Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA20130112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130112
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-073 Guzmán Álvarez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

FELIX GUZMAN ALVAREZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA20130112
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 127683 SOBRE: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

El 7 de febrero de 2013 el recurrente Félix Guzmán Alvarez (recurrente o Guzmán Alvarez), por conducto de su representación legal, acudió en revisión de la determinación emitida el 14 de diciembre de 2012 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Sostuvo que el 28 de diciembre de 2012 solicitó reconsideración de la antedicha determinación y que a la fecha de presentación del recurso no había recibido respuesta. Seguidamente, en Resolución del 15 de febrero de 2013 ordenamos al recurrente que en el término de diez (10) días sometiera copia de la Resolución recurrida, a los fines de poder acreditar nuestra jurisdicción y que además cumpliera

con lo requerido en la Regla 60 (E) de nuestro Reglamento referente a la presentación del Apéndice del recurso. En ese punto el escrito de revisión se hallaba huérfano de todo documento acreditativo de nuestra jurisdicción y pertinente al contenido de sus señalamientos.

Ante el incumplimiento de la referida Resolución, el 8 de abril de 2013 nuevamente solicitamos del recurrente que cumpliera con lo ordenado, apercibiéndole que su inobservancia podría conllevar la desestimación del recurso. El 19 de abril de 2013 su representación legal, mediante Moción en Cumplimiento Solicitud de Tiempo Adicional informó que tenía “varios expedientes extraviados”, entre ellos el que aquí nos ocupa. Solicitó varios días adicionales (15 días) para someter el correspondiente apéndice. Al respecto, es de notar que la referida moción en cumplimiento se presentó el 19 de abril de 2013. Sin embargo, en su contenido expresa que fue sometido “hoy 5 de julio de 2012 en San Juan, Puerto Rico”. A este momento el recurrente no ha comparecido, por lo que procedemos a la desestimación del recurso.

I.

En el recurso de título el señor Guzmán Alvarez indica que solicitó de la JLBP el...

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