Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300306
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-077 López Bermúdez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

EDWIN LÓPEZ BERMÚDEZ
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201300306
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración de Corrección Querella Disciplinaria Núm.: 310-12-0263 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

El 11 de abril de 2013 el señor Edwin López Bermúdez (en adelante, parte recurrente), presentó por derecho propio el presente recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revisemos la determinación emitida por la División de Querellas Administrativas del Departamento de Rehabilitación del 12 de febrero de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013. Mediante la determinación recurrida, se encontró al recurrente incurso en violación al Reglamento Disciplinario y fue sancionado con la pérdida del privilegio de Comisarías, equivalente a ocho (8) semanas.

Por los fundamentos antes expuestos, se confirma la Resolución recurrida.

I

Según surge del expediente administrativo, el 5 de diciembre de 2012 el Departamento de Rehabilitación y Corrección condujo unas pruebas para detectar el uso de alcohol o sustancias controladas en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. Las pruebas se hicieron en el área de segregación de la institución. El personal del Instituto de Ciencias Forenses realizó las pruebas de orina necesarias para detectar sustancias controladas.

Los confinados fueron seleccionados al azar por la Sra. Olga Ñeco de Sustancias Controladas, Salud Correccional. La Sra. Brenda Ramos, Técnico Sociopenal, y la señora Ñeco orientaron a los confinados sobre las pruebas de orina para detectar sustancias controladas y que la negativa a realizar la prueba conllevaría la presentación de una querella disciplinaria, según lo dispone el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento Disciplinario).1

El 5 de diciembre de 2012, el recurrente fue seleccionado para hacerle la prueba de sustancias controladas. Fue llevado al área de segregación y ahí fue debidamente orientado sobre el proceso. El recurrente no entregó una muestra de orina, por lo que se consideró que había incurrido en una violación al Reglamento Disciplinario, supra. Ese mismo día se le entregó al recurrente el Informe Disciplinario, en el cual se le notificó que había incurrido en el acto prohibido 130; la negativa a someterse a cualquier tipo de prueba para detectar el uso de alcohol y/o sustancias controladas o de cualquier manera alterar la muestra. Se le leyeron las advertencias de rigor.

El 6 de diciembre de 2012 se efectuó la investigación del incidente. Por su parte, el recurrente declaró ante la examinadora, Marta Colón Labrador, que el 5 de diciembre de 2012 cuando realizaron pruebas de dopaje, él no pudo orinar, por lo que le presentaron la querella. Alegó que no le dieron el término de dos (2) horas reglamentario para orinar. Alegó que lo bajaron al área donde se realizaron las muestras a las 12:45 p.m. y luego lo subieron a su celda a las 2:20 p.m. Además, alegó que él no se negó a orinar, simplemente no le dieron el tiempo suficiente para proveer la muestra de orina. Indicó que solicitó agua fría, o que le hicieran la prueba de sangre o le dieran más tiempo. No obstante, no pudo someter la muestra necesaria para la prueba. Cuando regresó a su celda, verificó con los guardias de turno el tiempo que estuvo fuera de la celda.

Por su parte, la Técnico Sociopenal, señora Ramos, declaró que el 5 de diciembre de 2012 el Instituto de Ciencias Forenses realizó unas pruebas de orina para detectar el uso de sustancias controladas. Especificó que junto a la Sra. Olga Ñeco, de Salud Correccional, orientó a los confinados sobre las muestras que se le estaban tomando y sobre las consecuencias de negarse a realizar dicha prueba. Indicó que el recurrente, Edwin López Bermúdez, utilizó el término de dos horas para completar la prueba sin proveer la muestra de orina solicitada. También ofreció una declaración el Oficial de Corrección Jaime Nazario Burgos. Éste indicó que los confinados fueron orientados por el personal sobre las pruebas que se iban a realizar y que el recurrente Edwin López Bermúdez “no terminó el proceso del tiempo”.

La investigación contenía un documento de la División de Toma y Análisis de Pruebas Especiales, Sección de Toma y Recogido de Muestras Especiales. El documento es un formulario de control y custodia de pruebas de detección de sustancias controladas. Dicho formulario indica que el recurrente estaba presente el 5 de diciembre de 2012 a las 12:15 p.m. para la toma de la muestra. El referido formulario, contiene la firma del recurrente y en el encasillado del sello se puede observar que a las 2:20 p.m. el confinado se había negado a dar la muestra y que había sido orientado debidamente. No obstante, a lo antes indicado, también se encuentra en el expediente administrativo una hoja de registro que demuestra que el recurrente salió de su celda el 5 de diciembre de 2012 a las 12:45 p.m. y regresó a las 2:21 p.m.

El 13 de diciembre de 2012 se le entregó al recurrente el Reporte de Cargos donde se le imputó la violación al acto prohibido número 130-“negativa a someterse a cualquier tipo de prueba para detectar el uso de alcohol y/o sustancias controladas o de cualquier manera alterar la muestra”. Ese mismo día, el recurrente fue citado a comparecer a la vista administrativa el 16 de enero de 2013.

El 16 de enero de 2013 se celebró la vista disciplinaria ante el Oficial de Vista Disciplinaria, Axel A. Soto Rivera. Se alegó que el querellado recurrente había cometido el acto prohibido #130 del Reglamento Disciplinario para Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 aprobado el 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748). Durante la Vista Disciplinaria, el recurrente no admitió la violación de la norma. Luego de considerar la evidencia presentada, a saber, informe de querella, investigación de la querella, la declaración del incidente oficial (que incluye la declaración del querellante), y la declaración que ofreció el querellado durante la Vista, el Oficial de Vista Disciplinaria determinó lo siguiente:

El 5 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 2:30 p.m. la Querellante, Sra. Brenda Ramos (Técnico de Servicios Sociopenales), se encontraba en el interior del Área de Segregación Disciplinaria de la Institución Máxima Seguridad, Ponce. Esta se encontraba ejerciendo sus funciones en momentos en que [el] personal del Instituto de Ciencias Forenses (I.C.F.) y de la Oficina de Salud Correccional de la Administración de Corrección se disponían a realizar un...

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