Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300233
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-078 Comisión de Servicio Publico v. Empire Gas Co. Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Recurrida
v.
EMPIRE GAS CO. INC.
Recurrente
KLRA201300233
Revisión Administrativa procedente de Comisión de Servicio Público Caso Núm.: OMC-2010-343 QT-2009-00237

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece Empire Gas Company, Inc., en adelante Empire o la recurrente, y solicita que revoquemos una resolución y orden emitida por la Comisión de Servicio Público, en adelante CSP, mediante la cual se le anotó la rebeldía, se declaró ha lugar una orden de mostrar causa y se le impuso una multa administrativa de $25,000.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

El 9 de noviembre de 2009 Empire presentó una Querella en contra de Tropigas de Puerto Rico, Inc., en adelante Tropigas. Alegó, entre otras cosas:

…El sistema de LPG en op[e]ración es propiedad de Empire Gas Company y el riesgo de operarlo sigue siendo nuestra responsabilidad, por lo tanto solicitamos se intervenga con la concesionaria querellada para que cese y desista de utilizar nuestro sistema de LPG [o] nos pague la totalidad de la inversión hecha por Empire Gas Company. …1

A raíz de lo anterior, la Oficina de Seguridad y Prevención de Productos Derivados del Petróleo de la CSP, realizó una investigación y como consecuencia sometió un informe a la Oficina de Abogados del Interés Público de la mencionada entidad administrativa.

A base del informe, la Oficina de Abogados del Interés Público, emitió una Orden para Mostrar Causa y Querella, en adelante OMC, contra la recurrente y otros.

Le imputó a Empire la siguiente infracción:

…

Empire Gas Company, Inc., al suplirle el servicio de gas a Ramallo Brothers Printing por un periodo de diez (10) años hasta el presente sin el correspondiente endoso de construcción y uso, infringió el Artículo 8 – Permisos para la Instalación de recipientes comerciales e industriales Sección I – Requisitos para la expedición de endosos del Reglamento Para la Industria del Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Otros Productos Peligrosos Conducido por Tuberías, ….2

En la OMC se pautó la celebración de una vista pública para el 9 de noviembre de 2010 en la cual la recurrente tenía que mostrar causa por la cual no se le debía cancelar su autorización y/o de cualquier otra manera ser sancionada por sus infracciones. Específicamente, se le notificó de que se le podía “…imponer una multa de hasta $10,000.00 por cada infracción por incumplir con la leyes y reglamentos…” de la CSP.3

La OMC además contenía la siguiente advertencia:

Se apercibe a las partes antes citadas que de no comparecer a la vista por sí o por conducto de su abogado, renuncian al derecho a ser oído. De no comparecer a la vista o si no estuviese presente a la hora señalada para el inicio de los procedimientos el funcionario que presida la vista, podrá anotar la rebeldía y continuar con los procedimientos. …Se le apercibe que ésta será la única oportunidad que tendrá para la discusión plena del mismo, por lo que deberá traer toda la prueba pertinente a su caso para esta vista. No se dará oportunidad posterior para traer prueba adicional.4

La OMC se archivó en autos el 29 de septiembre de 2010 y Empire fue notificada de la misma.5

El 9 de noviembre de 2010 se celebró la vista pública. No obstante lo anterior, la recurrente no compareció, ni justificó su incomparecencia. Por tal razón, la CSP le anotó la rebeldía y continuó los trámites del procedimiento administrativo en su ausencia.6

Al día siguiente, Empire presentó una Moción Solicitando Remedios. Arguyó que “…por un error involuntario en el calendario de las comparecientes, estas no acudieron a la vista pública celebrada el día 9 de noviembre de 2010”.7 Solicitó como remedio que se reseñalara una vista en el presente caso para de este modo “…confrontar la prueba del interés público y ofrecer la propia en su defensa…”.8

Oportunamente, las coquerelladas Tropigas de Puerto Rico Inc. y Progasco, Inc.

se opusieron a la solicitud de la recurrente.9

Así las cosas, la CSP emitió una Orden Administrativa, mediante la cual denegó la petición de Empire. Determinó que ésta “…no contiene fundamentos en derecho que muevan la discreción de esta Comisión de dejar sin efecto la rebeldía anotada…”.10

Posteriormente, la CSP emitió una Resolución y Orden. Concluyó que la recurrente violentó el Artículo 8 del Reglamento para la Industria del Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Otros Productos Peligrosos Conducidos por Tuberías. Sobre el particular sostuvo:

Esta violación fue cometida y no requiere mayor discusión. No solo Empire admitió a los inspectores tal hecho, sino que el propio Ramallo corroboró que por 10 años Empire fue su suplidor exclusivo de GLP, no existiendo evidencia alguna en el récord que nos haga determinar lo contrario. Inclusive de la propia querella radicada por Empire surge implícitamente que ella proveía servicio de GLP a Ramallo.11

En consideración a lo anterior, la CSP resolvió imponerle a la recurrente una multa de $25,000.00. Determinó que:

El legislador estableció dos criterios importantes para la imposición del máximo de $50,000 por día de infracción hasta alcanzar el monto de $500,000: repetición y contumacia respecto a la conducta por el que se le impone la multa. Claro, esta disposición no priva a la CSP de revocar o suspender los permisos y licencias que ya ha otorgado, en atención a la seguridad del público al que sirve la compañía o porteador público autorizado.

Luego de evaluar la rigurosidad que el legislador impartió a la facultad sancionadora de la CSP, por medio del aumento considerable de las multas que puede imponer, resolvemos que la imposición de una multa de VEINTICINCO MIL DÓLARES ($25,000.00) a Empire Gas … es razonable.

Empire se mantuvo actuando al margen de la ley por un periodo de diez años o el equivalente de 3,650 días y nunca hizo trámite alguno para legalizar la instalación realizada, negándole a la CSP su obligación ministerial de examinar y aprobar la instalación haciendo las pruebas de seguridad correspondientes y corroborando la seguridad de la instalación. La multa de $25,000.00 equivale a una multa diaria de solamente siete dólares ($7.00). …12

Insatisfecha con dicha determinación, Empire presentó una Moción de Reconsideración en la que reiteró la razón de su incomparecencia a la vista pública.13

Además, impugnó la legalidad de la multa impuesta. A su entender, aquélla es contraria al Reglamento Núm. 7041 que limita la facultad de la CSP a imponer una multa de $500.00 por “instalar recipientes comerciales sin autorización”.14

Sostuvo también que la multa es “excesiva y confiscatoria”, ya que “no guarda relación lógica y causal alguna con las alegadas violaciones” debido a que no se alegó “que se incidiera en la salud o seguridad del público en general”.15

Por su parte, la CSP denegó la reconsideración. Con relación a la anotación de rebeldía determinó que “…[e]l hecho de que no haya comparecido a la vista pautada no puede ser atribuible a este Organismo. La notificación para la celebración de la vista fue enviada correctamente…”.16

Por otro lado, la CSP rechazó los argumentos de la recurrente respecto a la presunta ilegalidad de la multa. Argumentó que el Reglamento Núm. 7041 le faculta al momento de imponer una multa administrativa, a considerar factores como peligrosidad y agravantes.17

Arguyó además, que su Ley Orgánica le permite imponer multas mayores que las permitidas por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.18

Finalmente sostuvo que el ordenamiento jurídico administrativo le concede a las agencias amplia discreción para imponer sanciones de naturaleza económica.19

Inconforme con dicha determinación, Empire presentó un Recurso de Revisión de Decisión Administrativa en el que alega que la CSP cometió los siguientes errores:

ERRÓ

LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO AL ANOTAR LA REBELDÍA DE LA COMPARECIENTE COMO PRIMERA SANCIÓN POR UN INCUMPLIMIENTO PROCESAL SUBSANABLE.

ERRÓ

LA COMISIÓN...

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