Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300670
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300670 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2012-3683 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante nos hoy, viernes, 31 de mayo de 2013, mediante Petición de Certiorari en virtud de la cual solicitó la revisión de la Orden emitida el 10 de abril por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. A través del referido dictamen interlocutorio, el foro recurrido condicionó dejar sin efecto la rebeldía anotada al Estado al pago de una sanción económica de quinientos dólares ($500) a favor de la parte demandante, Mapfre Preferred Risk Insurance Company & Banco Bilbao Vizcaya (Mapfre y Otros), que presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación.
La rebeldía fue anotada al Estado el 8 de marzo de 2013, notificada el día 20 de marzo,1 en atención a la moción a esos fines presentada por Mapfre y Otros. El 15 de marzo de 2013, luego de haber sido anotada la rebeldía al Estado, pero antes de haber sido notificada tal determinación, el Estado presentó su Contestación a Demanda. El 3 de abril, el tribunal ordenó a la parte demandante a expresarse en cuanto a la moción de traslado del Estado2 y se dio por enterado de la Contestación a Demanda.
El 4 de abril, el Estado solicitó el relevo de la anotación de rebeldía, mediante moción en la que explicó los motivos para la dilación en presentar su alegación responsiva. En atención a este escrito, el 10 de abril, notificada un día después, el Tribunal de Instancia emitió la Orden, cuya revisión procuró ante nos el Estado, en la cual dispuso que[p]revio al pago de una sanción de $500.00 a favor de la parte demandante, el Tribunal estaría en la posición de ordenar el levantamiento de la Anotación de Rebeldía. Se le concede diez (10) días para consignar la sanción. Oportunamente, el 22 de abril, el Estado presentó una...
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