Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-089 Torres Cruz v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RAFAEL TORRES CRUZ Y LUZ TORRES CRUZ
Apelados
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN P/C HON. RAMÓN LUIS RIVERA, ALCALDE; ADMIRAL INSURANCE CO.
Apelantes
KLAN201300221
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2010-0387 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

El Municipio de Bayamón apeló ante nos la Sentencia Final emitida el 28 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual le concedió al apelado, el señor Rafael Torres Cruz, una indemnización en concepto de daños y perjuicios que sufrió a raíz de un accidente ocurrido mientras corría su bicicleta, en horas de la noche, en dirección hacia su hogar. Específicamente, el demandante apelado cayó dentro de una alcantarilla destapada, sufriendo una fractura en su muñeca izquierda.

Luego de evaluar los autos originales del caso de epígrafe, la transcripción de la prueba oral, y los escritos de las partes comparecientes, resolvemos. Exponemos a continuación los hechos que motivaron la acción judicial de autos.

I

El 6 de mayo de 2010, el señor Rafael Torres Cruz y su hermana, la señora Luz Torres Cruz (señor y señora Torres, respectivamente), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, contra el Municipio de Bayamón p/c Honorable Ramón Luis Rivera, Alcalde; Mengano y Sutano de Tal; Compañías A, B, C; Aseguradoras X, Y, Z.

Éstos reclamaron los daños sufridos a consecuencia de la caída del señor Torres dentro de una alcantarilla, cuando éste viajaba en su bicicleta, durante la noche del 28 de octubre de 2009, por la avenida Río Hondo, Bayamón. Según las alegaciones de la Demanda, al llegar a la acera cerca del negocio Bucho’s Auto Parts, no se pudo percatar, ya que era de noche y no había iluminación, de que había una alcantarilla destapada, cayendo así dentro de la misma, incluso con su bicicleta. A consecuencia de ello, el señor Torres se fracturó su muñeca izquierda, por lo que fue operado y se le colocó una placa con nueve (9) tornillos. El señor Torres reclamó los daños físicos sufridos, estimados en ciento cincuenta mil dólares ($150,000), así como las angustias mentales y los daños morales, valorizados en cincuenta mil dólares ($50,000), y mil dólares ($1,000) por los gastos médicos incurridos y en los cuales incurriría, por los cuales los codemandados eran solidariamente responsables. A su vez, la señora Torres reclamó sus daños morales, estimados en treinta y cinco mil dólares ($35,000), sufridos a consecuencia de presenciar los sufrimientos y situación de su hermano codemandante.

Tras ser expedido y diligenciado el emplazamiento al Municipio de Bayamón, mediante notificación personal de la demanda y del emplazamiento al Secretario Municipal, dicha parte presentó, el 20 de septiembre de 2010, su Contestación a Demanda, en la que, en esencia, negó todas las alegaciones hechas en su contra y levantó varias defensas afirmativas. Así, fue iniciado el proceso de descubrimiento de prueba. El 11 de agosto de 2011 fue presentado el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio, en el cual cada parte indicó los Hechos y Asuntos sobre los cuales Existe Controversia1 y la Base Legal que Apoya tal Posición. Surge de los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración, que el 4 de octubre de 2010 el Municipio de Bayamón presentó un Suplemento a Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio, moción en la que indicó que “[d]debido a que se agotaron los límites de la póliza expedida por Admiral Insurance Company, el presente caso fue referido a Seguros Públicos del Departamento de Hacienda.” A través de este escrito, el Municipio de Bayamón añadió el derecho aplicable a los límites de responsabilidad por daños y perjuicios en las reclamación contra los municipios que establece artículo 15.004 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4704.

Así las cosas, el 4 de octubre de 2012 fue celebrado el juicio en su fondo, cuya transcripción fue presentada por el Municipio de Bayamón, parte aquí apelante, y posteriormente acogida. El Tribunal de Primera Instancia, luego de examinar la moción de Suplemento a Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio, presentada en horas de la mañana de ese mismo día, la declaró

“Con Lugar”.2

Previo al comienzo del desfile de la prueba, las partes, por voz de sus abogados, informaron al tribunal sobre la estipulación alcanzada respecto al porcentaje de impedimento del señor Torres. Si bien el Dr. Dwight Santiago determinó que el señor Torres tenía un doce por ciento (12%) de impedimento, las partes estipularon un nueve por ciento (9%). Estipularon, además, la autenticidad y el contenido del Curriculum Vitae de éste, así como del informe por él preparado, con la salvedad de la estipulación indicada en cuanto al impedimento, el cual fue marcado como Exhibit 3.3

La prueba por parte de los demandantes comenzó con el testimonio del señor Torres, quien para ese entonces contaba con cincuenta y cuatro (54) años y estaba retirado del negocio de la construcción. El señor Torres indicó que previo a los hechos que originaron la causa civil de autos estaba de los más bien y no había sido operado en ninguna ocasión de su mano izquierda. Respecto al día específico en que ocurrieron los hechos, el señor Torres declaró que a eso de las seis de la tarde (6:00 p.m.) llegó al negocio “La Maestre” para compartir con unas amistades, donde ingirió tres (3) cervezas, a razón de un dólar ($1) por cada una. Según el señor Torres, sólo estuvo una hora en el negocio, por lo que ya a las siete de la noche (7:00 p.m.) salió hacia su hogar utilizando su bicicleta marca Mongoose, la cual conducía a una velocidad normal. El testigo reclamante describió el lugar donde se encontraba la alcantarilla con la que sufrió el accidente, mientras conducía su bicicleta por un callejón. El señor Torres relató que la goma delantera de su bicicleta cayó en el hueco, ya que no tenía la tapa del alcantarillado, cayendo también éste y golpeando su muñeca izquierda con el borde de la misma. El testigo señaló que no vio la ausencia de tapa de la alcantarilla, pues no había alumbrado, o iluminación, en el callejón, que estaba “como boca de lobo”. Éste relató cómo logró salir del hueco y llegar a su residencia, en bicicleta, a pesar del fuerte dolor que sentía en su muñeca. Su hermana fue quien lo llevó al Hospital de Bayamón, donde le sacaron placas, las cuales llevó a su médico de cabecera, el Dr. Francisco Loubriel, para que las examinara. Describió, también, las evaluaciones médicas realizadas, luego de las cuales se determinó que su muñeca estaba partida. Narró el dolor intenso que sentía y cómo ello limitó el agarre y movimiento de su mano, y le dificultó tareas usuales en su vida, como escribir, a raíz de lo cual se deprimió. El señor Torres declaró acerca de la operación de su mano izquierda, a raíz de la cual le colocaron ocho (8) tornillos y una placa. Luego de ello, el señor Torres sufría de calambres, adormecimientos y de menos fuerza en su mano izquierda; relató y mostró cómo el movimiento de su mano se vio afectado. Indicó que no recibió terapia física, pues no tenía los recursos para ello. No obstante, realizaba, por su cuenta, ejercicios concernientes a apretar una bola con su mano.4

Durante su contrainterrogatorio, el señor Torres explicó que antes de personarse en el negocioLa Maestre estuvo en su hogar viendo televisión y que esa noche no cenó. Al ser inquirido respecto al relato del incidente contenido en el informe del Dr. Dwight Santiago, estipulado como Exhibit 3, específicamente en cuanto a la hora en que salió hacia su hogar del negocioLa Maestre, el señor Torres afirmó que fue en la noche del miércoles, 28 de octubre, aunque no indicó si fue a las siete u ocho de la noche (7:00 p.m. u 8:00 p.m.). Afirmó que si bien en la Demanda alegó que transitaba por la Avenida Río Hondo, lo cierto era que transitaba por un callejón. Al testigo les fueron mostradas unas fotografías, estipuladas como Exhibit 2, las cuales fueron tomadas por su hermana. Algunas mostraban las heridas del señor Torres. Otras, el hueco, lugar y los alrededores en el que se cayó, incluyendo la alcantarilla destapada y otros alcantarillados. El señor Torres describió que la fotografía marcada como 2-H mostraba un alcantarillado distinto al que reflejaba la foto estipulada como 2-G. A pesar que del reporte de operación contenido en el record médico del señor Torres surgía un diagnóstico de osteoporosis, el testigo no tenía conocimiento de ello. Destacó que acudió a las citas de seguimiento con su médico ortopeda, quien le recomendó que tomara terapias físicas, lo cual el testigo no hizo por carecer de los recursos para ello. El señor Torres explicó que poseía el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (la Reforma)...

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