Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300442
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-092 Garcia Parra v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – HUMACAO

PANEL IX

HERIBERTO GARCÍA PARRA
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300442 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: PP-190-13 Sobre: Determinación Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

Mediante el recurso de Revisión Administrativa comparece ante este Tribunal, Heriberto García Parra, en adelante “el recurrente”, quien se encuentra confinado en la institución correccional Ponce Principal, solicitando que revoquemos una Respuesta de Reconsideración emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante “la recurrida”. Mediante el referido dictamen, la recurrida confirmó la desestimación de la solicitud de remedio presentada por el recurrente, a tenor con la Regla XIII (7)(b) del Reglamento Para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145 del 23 de enero de 2012 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Reglamento Núm. 8145).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Fase 2 de Ponce Principal. El 9 de abril de 2013, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la misma, solicitó la instalación de un televisor en el interior de su celda debido a su condición de glaucoma, pues la claridad de la luz en el área donde ubica el televisor le está afectando su visión. Afirmó, que la condición de glaucoma está afectando su nervio óptico y la presión ocular del ojo. De igual forma, aduce que la instalación de un televisor en el interior de su celda es una medida en protección de su visión y a su vez reduciría su nivel de estrés.

El 20 de marzo de 2013, la evaluadora Limarys Lugo Pagán emitió una respuesta a la solicitud del recurrente. En la misma, desestimó la Solicitud de Remedio Administrativo presentada por el recurrente a tenor con la Regla XIII (7) (b) del Reglamento Núm. 8145, que en lo pertinente dispone que: Solicitud de Remedio sin haberse gestionado la solución del problema planteado con el superintendente de la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social, supervisor Hogar Transicional o coordinador del Centro de Tratamiento o con el área concerniente.1 El 9 de abril de 2013, el...

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