Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200472
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-095 Mirabal Fernández v. Municipio Autónomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ARACELIS MIRABAL FERNÁNDEZ Recurrida V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS
Recurrente
KLRA201200472 Revisión judicial de decisión administrativa emitida por la CIPA CASO NÚM.: 10-PM-167 SOBRE: 15 días de suspensión de empleo y sueldo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

El Municipio Autónomo de Caguas (Municipio o recurrente) nos solicitó la revisión de una resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 28 de marzo de 2012, notificada el 18 de abril de 2012. Mediante ésta, se revocó una suspensión de empleo y sueldo por 15 días impuesta a la policía municipal Aracelis Mirabal Fernández (PM Mirabal Fernández o recurrida) por el Alcalde Interino del Municipio.

Posteriormente, el Municipio solicitó la reconsideración de dicha resolución, no obstante, ésta fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 10 de mayo de 2012, notificada al día siguiente.

Sin necesidad de ulterior trámite y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideración.

I.

Los hechos que dieron origen a la causa de epígrafe se remontan al 12 de marzo de 2009, cuando la PM Mirabal Fernández se encontraba de servicio en el Cuartel de la Policía Municipal de Caguas. Cerca de las 8:00 A.M., la recurrida recibió una llamada de la operadora del Centro de Mando de la Policía Municipal, refiriéndole una querella sobre un automóvil que estaba obstruyendo la entrada de una residencia. A tales efectos, la recurrida informó que tan pronto llegaran unas patrullas al cuartel atendería la querella.

La patrulla llegó a las 9:00 A.M., sin embargo, la recurrida olvidó atender la anterior querella y procedió a investigar otras dos en unión con la policía municipal Ana I. Landrau Rodríguez (PM Landrau Rodríguez). Alrededor de las 1:30 P.M., la Sgta. María del Carmen De Jesús González (De Jesús González) le preguntó a la recurrida por qué no había investigado la querella del automóvil mal estacionado. La PM Mirabal Fernández le explicó que se le había olvidado, debido a que estuvieron trabajando en dos querellas por la mañana.

En consecuencia, la Sgta.

De Jesús González ordenó a las policías Mirabal Fernández y Landrau Rodríguez a que fueran a investigar la querella. Una vez las policías llegaron al lugar no vieron el vehículo estacionado, por lo que optaron por no bajarse de la patrulla, ni investigar. Nuevamente, la Sgta. De Jesús González les ordenó a ambas policías a que se bajaran de la patrulla e investigaran lo sucedido.

Durante la investigación resultó que el vehículo mal estacionado era uno hurtado. Así también, los vecinos informaron que encontraron el nombre y la dirección del dueño del vehículo antes de que se lo llevaran de nuevo. A raíz de ello, la Sgta. De Jesús González les indicó a las policías que tenían que ir a la dirección que informaron los vecinos para investigar sobre el vehículo hurtado. No obstante, la recurrida informó que su turno terminaba a las 2:00 P.M. y que tenía una cita médica. Finalmente, la PM Mirabal Fernández se marchó y la Sgta. De Jesús González y la PM Landrau Rodríguez terminaron la investigación.

Por tales hechos, se le entregó a la PM Mirabal Fernández una carta de formulación de cargos en la que se le imputó violar el Art. 15, Sec. 15.3 del Reglamento de la Policía...

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