Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300363
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-105 Gonzalez Díaz v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARITZA GONZÁLEZ DÍAZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201300363
Revisión procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recurso Humano Querella Núm. C-09601-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece el 29 de abril de 2013 por derecho propio la señora Maritza González Díaz (señora González Díaz o la recurrente) cuando presenta el recurso de revisión judicial de título. Pretende impugnar una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario) emitida el 18 de abril de 2013, notificada el 19 de abril del año en curso relacionada con su solicitud de beneficios de compensación por desempleo. Véase Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A.

704(b)(2).

I.

El 16 de mayo de 2013 emitimos resolución en la cual declaramos con lugar la solicitud de la recurrente de litigar este caso in forma pauperis y en donde además, entre otro extremos, concedimos a la parte recurrida el término de veinte (20) días para presentar su alegato. Seguido el trámite el 30 de mayo del corriente comparece el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) representado por la Oficina de la Procuradora General cuando presenta Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción Sobre la Materia. Indica que este Tribunal carece de jurisdicción, pues la decisión del Secretario que es el objeto del recurso no es una determinación final de la agencia recurrida, ya que en su parte dispositiva solamente expresa lo siguiente: “Se devuelve el caso a la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que se produzca copia de la Resolución apelada.” (Subrayado nuestro). En definitiva, la Oficina de la Procuradora General apunta que la determinación administrativa existente en este momento es una claramente interlocutoria, por lo que no tenemos jurisdicción para entrar en los méritos de la controversia. Tiene razón la Oficina de la Procuradora General.

II.

La jurisdicción no se presume, toda vez que, previo a la consideración en...

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