Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-118 Banco Santander de PR v. Soto Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Peticionaria v. ZOE CAMELA SOTO FIGUEROA Recurrida
KLCE201300153
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCI2009-00596

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nosotros, Banco Santander de Puerto Rico (Santander) y solicita que revisemos una Resolución de 30 de octubre de 2012, notificada el 2 de noviembre de 2012, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI determinó que una sentencia previamente emitida a favor de Santander no proveía para el trámite de ejecución de hipoteca que éste solicitó. Determinó que tampoco proveía para ello una estipulación que suscribió Santander con la recurrida, Zoe Camela Soto Figueroa. Esta última figuró como demandada en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que había trabado Santander en su contra.

Inconforme con el dictamen, Santander presentó una moción de reconsideración. El TPI la declaró no ha lugar. Frente a ese resultado, Santander presentó el recurso de certiorari que hoy atendemos. Señaló, como único error, que el TPI denegó su solicitud de ejecución de hipoteca constituida en garantía de la obligación monetaria incumplida por la recurrida.

Luego de haber recibido el recurso de Santander, le concedimos un término a la recurrida para que presentara su oposición. Dicho término se extinguió sin que ésta compareciera. Ahora, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I

Subyace a este pleito una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó Santander contra la recurrida. En esa demanda, Santander adujo que la recurrida había incumplido con los términos de un pagaré que suscribió aquélla y que garantizó mediante hipoteca. La hipoteca, expresó

Santander, estaba pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. Adujo que el principal de la deuda ascendía a $183,363.64 y que además se le adeudaba una partida de honorarios de abogado y otros gastos que ascendían a $18,500.

Más tarde en ese proceso, las partes presentaron un documento que identificaron como Estipulación. Indicaron que suscribieron el documento con el objeto de lograr un acuerdo para poner fin a la controversia. En síntesis, como parte del acuerdo, la recurrida aceptó que adeudaba determinadas partidas que correspondían a pagos atrasados del préstamo hipotecario cuyo incumplimiento originó ese pleito. Por otro lado, Santander permitió a la recurrida satisfacer la deuda mediante un plan de pago.

Luego de haber detallado esos términos, las partes pidieron al tribunal que acogiera la estipulación y dictara Sentencia “declarando con lugar la Demanda”. Solicitaron además que la sentencia que se emitiera se tuviera como “final y firme desde la misma fecha en que se dict[ara], pero no […]

ejecutable”. Se agregó que “de incumplir la [recurrida] con cualesquiera de las condiciones […] establecidas, [Santander], a su sola opción, [podría]

solicitar [del TPI] se ordene la Ejecución de la Sentencia dictada sin mayor necesidad de requerimiento...

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