Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-121 Doral Bank v. Ortiz Ares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE RIO GRANDE

PANEL XI

DORAL BANK Recurrido v. NEFTALÍ ORTIZ ARES Apelante Vs. STEWART TITLE GUARANTY COMPANY Y/O Tercero Demandado
KLAN201300795
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Rio Grande Civil Núm: N 3CI201000252 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Neftalí Ortiz Ares (en adelante “apelante”) mediante recurso de Apelación presentado el 17 de mayo de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (en adelante “TPI), el 4 de febrero de 2013, notificada y archivada en autos el 1 de marzo de 2013. Por medio del referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Doral Bank.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, se desestima por falta de jurisdicción.

I.

Inconforme con la Sentencia emitida por el TPI, el 18 de marzo de 2013 el apelante presentó una Moción [de] Reconsideración a Sentencia Sumaria Parcial Dictada el Día 4 de Febrero de 2013 notificada el Día 1ro de Marzo de 2013. Dicha solicitud de reconsideración fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 10 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el 16 de abril de 2013. No obstante, dicha notificación se hizo utilizando el formulario OAT-750, en vez del OAT-082—indicado para la notificación de resoluciones que resuelven una moción de reconsideración.

Aun insatisfecho con la determinación del TPI, acude ante nosotros el apelante mediante el recurso de Apelación de epígrafe. Sin embargo, el día antes de presentar el recurso, el apelante también acudió ante el TPI mediante Moción Urgente Solicitando Notificación [de] Decisión de Reconsideración Conforme a Derecho bajo formulario OAT-082 para que Comience a Decursar [sic] Término. En dicho escrito, el apelante advierte al TPI del error en la notificación de la Resolución en reconsideración, indicando lo siguiente: “De dichos documentos y de [sic] propio record judicial resulta que dicha determinación judicial no se notificó mediante el formato OAT-082, documento que es jurisdiccional para que se inicie el término de apelación, (así lo ha resuelto el Tribunal de Apelaciones en otras instancias de este mismo Tribunal, véase caso Neftali Ortiz Ares Vs. Costa Real S.E., sentencia en el caso KLCE20130008)”. (Énfasis nuestro.) Por tal razón, solicitó al TPI que notificara nuevamente su dictamen utilizando el formulario correcto, de manera que pudiera ejercer su derecho a apelar.

Ello así, el 22 de mayo de 2013, notificada...

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