Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300780
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-122 Banco Popular de PR v. La Sucesión de Armando Garcia Insausi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO (SALA RIO GRANDE)

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante v. LA SUCESIÓN DE ARMANDO GARCÍA INSAUSTI compuesta por sus hijos ARMANDO GARCÍA JUANES, CARLOS GARCÍA JUANES Y ALFONSO GARCÍA JUANES y su viuda MARIA T. JUANES TEIRA t/c/c MARÍA TERESA JUANES TEIRA; MARIA T. JUANES, por si y como viuda de ARMANDO GARCÍA INSAUSTI t/c/c ARMANDO ADOLFO GARCIA INSAUSTI t/c/c ARMANDO ADOLFO GARCÍA INSAUSTI; FULANO Y SUTANO DE TAL como posibles herederos desconocidos. Apelada
KLAN201300780
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Civil Núm: N3CI 2011-00759

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante el “Banco”), mediante recurso intitulado Apelación, presentado el 14 de mayo de 2013. Sin embargo, toda vez que el Banco solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (en adelante “TPI”), el 17 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el 24 de abril de 2013, se acoge el recurso como un certiorari. Por medio de la Resolución recurrida, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Relevo de Sentencia presentada por el Banco.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto.

I.

El 28 de noviembre de 2011 el Banco presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Armando A. García Insausti (q.e.p.d.) y su esposa María Teresa Juanes Teira. Transcurridos casi siete (7) meses sin movimiento en el caso, el 21 de junio de 2012 el TPI emitió una Resolución ordenando al Banco a mostrar causa en veinte (20) días por lo cual no debía desestimarse la Demanda al amparo de la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V. Ello así, el 13 de julio de 2012 el Banco presentó una Moción en Torno a Orden, en la que solicitó permiso para enmendar la Demanda, toda vez que había advenido en conocimiento de que el señor Armando A. García Insausti había fallecido el 20 de junio de 2011, e incluir como partes en el pleito a sus tres hijos mayores de edad—Armando García Juanes, Carlos García Juanes y Alfonso García Juanes). Además, solicitó que se autorizara emplazar por edicto a los herederos desconocidos.

El 23 de julio de 2012 el TPI emitió una Resolución ordenando la interpelación de los herederos del fenecido Armando A. García Inausti y autorizando los emplazamientos por edicto de los herederos desconocidos. La Orden expidiendo los emplazamientos fue notificada el 14 de agosto de 2012. En la misma Resolución, el TPI también le anotó la rebeldía a la señora María Teresa Juanes Teira, quien había sido emplazada personalmente pero no había contestado la Demanda.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2012 el Banco presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Orden para Emplazar por Edicto. Informó al TPI que había emplazado personalmente al señor Alfonso García Juanes, pero que no había podido localizar ni a Armando García Juanes ni a Carlos García Juanes. Por ello, solicitó al TPI que autorizara emplazarlos por edicto. Además, solicitó que se le anotara la rebeldía al señor Alfonso García Juanes quien, a pesar de haber sido emplazado, aún no había contestado la Demanda.

El Banco incluyó como anejo a su moción una Declaración Jurada suscrita el 9 de noviembre de 2012 por el señor Orlando Hernández Medina, encargado de los emplazamientos, en la cual certifica las gestiones realizadas para localizarsin éxitoa los señores Armando García Juanes y Carlos García Juanes. El señor Hernández indica haber acudido a las direcciones contenidas en los emplazamientos y hablado con vecinos y guardias de seguridad, quienes le...

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