Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300673
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300673 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
DORAL BANK | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CD2009-1366 (G028) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
Comparecen Paseo del Lago Development, Inc., Hill View, Inc., los esposos Ramón Misla Villalba y Carmen M. David Colón y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos integran (parte apelante), cuando presentan el 26 de abril de 2013 el recurso de apelación de epígrafe. Impugnan la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 13 de febrero de 2013, notificada el 20 de febrero del corriente. Véase págs. 114-129 del Apéndice del Recurso.
Inconforme la parte apelante solicita oportunamente reconsideración al TPI el 7 de marzo de 2013, la cual es declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 20 de marzo de 2013, notificada el 26 de marzo del año en curso. Véase págs. 144-146 del Apéndice del Recurso.
Insatisfecho con el referido dictamen del TPI la parte apelante presenta -como ha quedado dicho- el recurso de epígrafe el 26 de abril de 2013. Formula los siguientes señalamientos de error:
PRIMER ERROR:
Incurrió en error el tribunal al declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria ante prueba pericial y alegaciones incontrovertidas que sustentan el advenimiento del evento de fuerza mayoR.
SEGUNDO ERROR:
Erró el Tribunal al componer el pago de la suma Cuatrocientos Cuatro Mil Dólares ($404,000.00) de costas, gastos y honorarios de abogado como cláusula penal por haberse concluido en el contrato para asegurar el cumplimiento no obstante renunciar el Banco anticipadamente a financiar la construcción para lo que se reservó el derecho exclusivo y no obstante el evento impredecible ocurrido.
De otra parte el 20 de mayo de 2013 Doral Bank (Doral o parte apelada) presenta Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Manifiesta que carecemos de jurisdicción en consideración a que la parte apelante presentó...
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