Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300622
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300622 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
JOSE M. CRUZ RIVERA Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón K DPE2013-0142 |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
Comparece por derecho propio el señor José M. Cruz Rivera (señor Cruz) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 25 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Bayamón (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó su petición de mandamus y/o injunction y habeas corpus.
Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
En enero de 2013 el señor Cruz presentó un escrito ante el TPI sobre mandamus y/o injunction y habeas corpus. Le solicitó al TPI que se le eximiera de agotar remedios administrativos ante la Administración de Corrección en cuanto a su reclamo de que se acrediten ciertas bonificaciones por estudio y trabajo.
El Señor Cruz ha alegado que la AC no le ha acreditado estas bonificaciones a las cuales aduce que tiene derecho. Este plantea que en vista de que cumple el mínimo de su sentencia para junio de 2015, las bonificaciones harían incluso más cercana la fecha de extinguir el mínimo de su sentencia. Es por ello que justifica que se le exima de agotar unos remedios administrativos que podrían prolongarse y posiblemente provocar que permanezca en reclusión más tiempo del debido. El señor Cruz sostiene que tales circunstancias presentan un daño inminente y afectaría su interés libertario.
Mediante Sentencia del 25 de febrero de 201, el TPI desestimó su reclamo por falta de jurisdicción. Le advirtió al señor Cruz que debía agotar los remedios administrativos.
Inconforme, el señor Cruz acude ante este Tribunal de Apelaciones y sin particular señalamiento de error, se limita a reiterar sus argumentos.
La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es una norma de abstención judicial. La misma postula que toda parte que esté dentro de un procedimiento ante una agencia administrativa no pueda recurrir al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba