Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300583
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300583 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
PANEL XI
LUIS E. MÉNDEZ MORALES Apelado v. CAPITOL SECURITY POLICE, INC. Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: C PE2010-0016 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.
Comparece ante nosotros Capitol Security Police, Inc. (en adelante apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 14 de mayo de 2013. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI), el 28 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 30 de enero de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda por despido injustificado presentada por el señor Luis E. Méndez Morales (en adelante apelado), al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de abril de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132 (en adelante Ley 2).
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
El 19 de enero de 2010 el apelado presentó una Querella contra la parte apelante por despido injustificado, al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley 2. El apelado solicitó el pago de la mesada, restitución de empleo, daños y perjuicios y honorarios de abogado. Por su parte, el apelante presentó su Contestación a la Querella el 17 de febrero de 2010.
Luego de la presentación de varios escritos en cuanto a cierta solicitud del apelante para que se ventilara el caso bajo el trámite ordinario, el 10 de mayo de 2010, notificada y archivada en autos el 17 de mayo de 2010, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar dicha solicitud y ordenando mantener el caso bajo el procedimiento sumario.
Así las cosas, el 26 de enero de 2012 inició la vista en su fondo, a la cual comparecieron ambas partes. Debido a que no se pudo culminar con el desfile de prueba, se señaló la continuación del juicio para el 21 de agosto de 2012. Llegada la fecha señalada, compareció el apelado, más no así el apelante. Ello así, a solicitud del apelado, el TPI procedió a anotarle la rebeldía al apelante y a eliminarle las alegaciones. Inconforme, el 24 de agosto de 2012 el abogado del apelante solicitó reconsideración. Alegó que por error había anotado en su calendario que la continuación de la vista estaba señalada para el 31 de agosto de 2013 y que, durante su preparación para la misma, se percató que verdaderamente era el 21 de agosto de 2013. Adujo que en la misma fecha de la vista se comunicó con el Tribunal para excusarse, a lo cual se le informó que le habían eliminado las alegaciones. Luego de ofrecer su excusa, solicitó al TPI que reconsiderara su dictamen. Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar el 10 de octubre de 2013, notificada y archivada en autos el 15 de octubre de 2013.
Posteriormente, el 28 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 30 de enero de 2013, el TPI dictó
Sentencia en rebeldía declarando Con Lugar la...
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