Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300431
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-130 Towns Rosado v. Neil Galagher

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ANNABELLA TOWNS ROSADO, también conocida por ANABELA TOWNS
Apelante
Vs.
CHRISTOPHER NEIL GALAGHER NEBIT
Apelado
KLAN201300431
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla. Civil Número: AIRF201100017 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece la señora Annabella Towns Rosado también conocida por Anabela Towns (demandante-apelante) mediante recurso de apelación sobre Sentencia emitida el 2 de noviembre de 2012 y notificada el 5 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla (TPI), que decretó disuelto el matrimonio entre la apelante y el señor Christopher Neil Galagher Nebit (demandado-apelado). La referida sentencia también ordenó el pago por la apelante al apelado de la cantidad de $744.79 mensuales por concepto de manutención bajo la forma I-189 y el pago retroactivo.

Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 21 de enero de 20111 se presentó demanda de divorcio ante el TPI por la apelante contra el apelado por la causal de trato cruel. El apelado presentó contestación a la demanda donde negó las alegaciones y reconvención donde alegó que era ciudadano británico y que la apelante había firmado y presentado bajo juramento la Forma Federal I-864 mediante la cual se obligó a proveer manutención al apelado como parte del proceso para que este fuera admitido a la jurisdicción de Puerto Rico. 2

La apelante presentó contestación a reconvención donde aceptó que firmó la Forme Federal I-864 según lo alegado por el apelado, aunque también afirmó que este se encontraba trabajando y que poseía licencia de artesano bajo la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. 3

El TPI celebró vistas evidenciarias el 23 de abril y el 4 de junio de 2012.4 Posteriormente, el TPI emitió Sentencia el 2 de noviembre de 20125 que fue notificada el 5 de noviembre de 2012, mediante la cual decretó disuelto el matrimonio entre la demandante-apelante y el demandado-apelado.6

Además, en la referida sentencia se declaró Ha Lugar la reconvención presentada por el demandando-apelado, por lo que se ordenó el pago por la demandante-apelante al demandado-apelado de la cantidad de $744.79 mensuales por concepto de manutención bajo la forma I-189 y el pago de la cantidad de $13,406.22 por concepto de retroactivo.7

El 12 de noviembre de 2012 se presentó Moción de Reconsideración por el apelado donde solicitó se enmendara la sentencia para incluir imposición de honorarios de abogado a la apelante.8 El TPI emitió una Resolución el 27 de diciembre de 2012, notificada el 21 de febrero de 2013 mediante el formulario OAT 82, donde dispuso que transcurrido el término concedido a la demandante-apelante para expresar su posición, declaró Con Lugar la solicitud de honorarios a favor del demandando-apelado por la cantidad de $1,000.00 a ser satisfechos en o antes del 15 de mayo de 2013.9

Inconforme, la demandante-apelante presentó el recurso de apelación ante nosotros el 25 de marzo de 2013 y señaló lo siguiente:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE SE PRESENTÓ PRUEBA SUFICIENTE DE QUE SE CUMPLÍAN CON LOS ELEMENTOS PARA UNA RECLAMACIÓN BAJO LA FORMA I-864.

El 10 de abril de 2013 emitimos Resolución donde concedimos el término reglamentario hasta el 24 de abril de 2013 al apelado para presentar se alegato y dispusimos en cuanto a la reproducción dela prueba oral. El apelado presentó, el 19 de abril de 2013, Moción Solicitando Desestimación por Craso Incumplimiento con las Normas Aplicables a los Recursos de Apelación y/o para que se Expida Orden para Mostrar Causas por las cuales No deba Desestimarse el Recurso de Apelación por Defectos en su Notificación. El 29 de abril de 2013 emitimos otra Resolución donde concedimos a la apelante hasta el 8 de mayo de 2013 para que exponga su posición sobre la antes referida moción y para que muestre causa por la cual no debamos desestimar el recurso.

El apelado presentó Moción Reiterando Solicitud de Desestimación el 17 de mayo de 2013. Habiendo transcurrido el término dispuesto en nuestra Resolución del 29 de abril de 2013, la apelante no ha presentado escrito alguno.

II

Es...

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