Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-131 Ramirez Reynoso v. Jerez Valdes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

PABLO RAMÍREZ REYNOSO
Apelado
VS.
LUIS JEREZ VALDÉS, HAYESA NOVA ARIAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SUPER PIZZA, INC.
Apelantes
KLAN201300391 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KAC2010-0147 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparecen Luis Jerez Valdés, Hayesa Nova Arias y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y una supuesta entidad jurídica denominada Súper Pizza, Inc.1

(Apelantes) y nos solicitan que dejemos sin efecto una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), dictada el 12 de febrero de 2013 y notificada el 14 de febrero de ese mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Con Lugar una demanda en cobro de dinero incoada por el señor Pablo Ramírez Reynoso (Sr. Ramírez) y en su consecuencia condenó a los Apelantes al pago de $25,000.00 de principal, más intereses de 4.25% anual desde el momento en que se dictó la Sentencia hasta el pago de la misma y $600.00 por honorarios de abogado; también se desestimó la Reconvención incoada por los Apelantes.

I

Surge del recurso y apéndice presentado ante nuestra consideración que esta controversia tuvo su génesis en una Demanda presentada el 20 de enero de 2010.2

En la misma se alegó que, el 30 de septiembre de 2008, las partes de epígrafe acordaron la compraventa de la llave del negocio conocido como “Libby’s Place”.3 El Sr. Ramírez alegó que los Apelantes se obligaron al traspaso de “todas las licencias y permisos del negocio”,4 así como transferir a nombre del Sr. Ramírez todas las cuentas de utilidades públicas en o antes del 31 de octubre de 2008,5 y que los Apelantes incumplieron.6

El 24 de marzo de 2010, los Apelantes presentaron su alegación responsiva, incluyendo una reconvención.7 En dicha alegación responsiva se negaron las alegaciones contenidas en la Demanda y mediante reconvención reclamó diez mil dólares ($10,000) adeudados en virtud del acuerdo de compraventa, no menos de tres mil dólares ($3,000) por razón de daños y no menos de dos mil dólares ($2,000) por motivo de “dolo”.8

Luego de varios incidentes procesales, el Sr. Ramírez solicitó autorización judicial para: (1) enmendar su demanda para detallar con especificidad la cantidad reclamada; (2) alegar que los apelantes sabían que el negocio Libby’s Place se encontraba sin conexión de servicio eléctrico desde junio de 2008; y (3) alegar que los apelantes se obligaron dolosamente a transferir las cuentas de las utilidades.9 Así las cosas, el 24 de enero de 2012 se presentó una Demanda Enmendada incluyendo las referidas enmiendas,10 la cual fue contestada el 27 de enero de 2012.11

Luego de los incidentes procesales de rigor, se celebró el juicio en su fondo el 7 de noviembre de 2012. Escuchado el testimonio del Sr. Ramírez y el demandado-apelante Sr. Luis Jerez Valdés, el TPI dictó Sentencia12 y formuló las siguientes diez (10) conclusiones de hecho:

  1. La parte demandada y la parte demandante realizaron un contrato de compraventa de la llave del negocio Libby’s Place el día 30 de septiembre de 2008, mediante el cual la parte demandada se obligó a realizar todas las gestiones necesarias para conseguir y traspasar todas las licencias y permisos del negocio entre otras cosas.

  2. El precio de compraventa fue de $35,000.00. El Sr. Pablo Ramírez Reynoso pagó al Sr. Luis Jerez Valdés la cantidad de $25,000.00. Según el recibo, existe un balance pendiente de $10,000.00.

  3. La parte demandada se comprometió a traspasar las cuentas de utilidades públicas, y los permisos y licencias, en o antes del 31 de octubre de 2008 a favor de la parte demandante. La parte demandada no ha cumplido con dicho acuerdo contractual.

  4. La parte demandante en el mes de diciembre de 2008 requirió la devolución de los $25,000 entregados como pago de la llave del negocio, toda vez que la parte demandada incumplió con los acuerdos contractuales.

  5. Las partes firmaron un recibo de pago el 30 de septiembre de 2008.

  6. El dueño del local donde estaba localizado el negocio Libby’s Place es el Sr. Orlando Pastor.

  7. Todos los permisos, las patentes, las licencias y los endosos para la operación del negocio Libby’s Place estaban a nombre del Sr. Orlando Pastor.

  8. El Sr. Pablo Ramírez Reynoso operó el negocio Libby’s Place desde el 1 de octubre de 2008.

  9. A través de toda la negociación el demandado se comprometió a realizar el trámite de las licencias a nombre del demandante. Testificó el demandante que si hubiese sabido que el demandado no podía cambiar los permisos a su nombre no hubiese comprado el negocio. Le cortaron la luz en enero.

  10. Del 26 de septiembre al 12 de octubre de 2008 surge del record de llamadas del teléfono perteneciente al demandante, 38 llamadas realizadas al teléfono del demandado. Según testificó el demandante muchas de estas llamadas fue requiriéndole que pasara los permisos y utilidades a su nombre según acordado.

    Durante el mes de noviembre de 2008 surgen 23 llamadas al teléfono del demandado. Según el demandante muchas de estas fueron para requerir el cumplimiento del contrato. De noviembre 26 a diciembre 6 surgen 32 llamadas con el mismo propósito. Para los meses de enero 2009, febrero y marzo surgen también múltiples llamadas, de las cuales testificó el demandante eran para que cumpliera con la condición contractual.

    Con arreglo a dichas determinaciones de hecho, el TPI dictó Sentencia donde declaró Con Lugar la Demanda y condenó a los Apelantes a pagarle al Sr. Ramírez la suma de $25,000 de principal correspondiente a lo pagado por el Sr. Ramírez para hacer el negocio, más las costas, $600.00 en honorarios de abogado y los intereses post-sentencia aplicables.13

    Insatisfechos, los Apelantes comparecieron ante nosotros con los siguientes cinco señalamientos de error:

  11. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE LOS DEMANDADOS PODÍAN TRASPASAR TODAS LAS LICENCIAS, LOS PERMISOS, LAS UTILIDADES Y LOS ENDOSOS DEL NEGOCIO A FAVOR DEL DEMANDANTE.

  12. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR DE MANERA IMPLÍCITA QUE LOS DEMANDANDOS TENÍAN CAPACIDAD PARA TRASPASAR...

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