Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-134 Colon Torres v. Davila Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

LUIS E. COLON TORRES Y OTROS Apelantes
V.
JOSE GUILLERMO DAVILA MATOS Y OTROS
KLAN201300304
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K PE2007-2343(802)

Apelados

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik J., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece el señor Luis E.

Colón Torres (señor Colón) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 25 de enero de 2013 y notificada el 30 de enero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda presentada por el señor Colón contra la Oficina de Gerencia y Presupuesto, (OGP) su director el señor José G. Dávila Matos, el Estado Libre Asociado y otros.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El señor Colón ocupa el puesto de Coordinador Interagencial de Sistema de Información de la OGP. Al momento de los hechos que dan lugar al caso de epígrafe, el señor colón llevaba 30 años de servicio público, los últimos 12 en la OGP. Según surge de los autos, el 30 de marzo de 2007 el señor Colón recibió un correo electrónico en el que se incluyó un anejo de una publicación llamada el Centinela que imputaba cierta conducta impropia al director de la OGP. Al verificar las propiedades de la comunicación, el señor Colón se percató que la misma aparecía como producida por él. El señor Colón informó de ello a su supervisor. Así también, el 2 de abril de 2007 dirigió una carta al entonces Contralor de Puerto Rico para informarle lo sucedido.

El 2 de abril de 2007, la OGP le indicó al señor Colón que tenía que abandonar la oficina y le ordenó la entrega de la computadora portátil asignada a éste. Posteriormente, el señor Colón recibió una carta en la que se le notificaba que había sido suspendido sumariamente de empleo, pero no de sueldo. En dicha carta se le informó que se estaría llevando a cabo una investigación sobre el uso de la computadora que le fuera asignada.

Así las cosas, el 18 de abril de 2007 el señor Colón presentó un escrito de Apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) para cuestionar su suspensión sumaria. Posteriormente, luego de la culminación de la investigación, el 14 de mayo de 2007 la OGP le envió una carta informándole sobre la intención de destituirlo de su puesto por haber utilizado su computadora “para fines ajenos a sus deberes y responsabilidades”. En dicha misiva, se le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa informal ante el Oficial Examinador dentro de diez días, contados a partir de la notificación, y de su derecho a solicitar apelación ante CASARH de la determinación final.

El señor Colón le notificó a la OGP que presentaría demanda ante el TPI, toda vez que la suspensión sumaria violó sus derechos constitucionales y constituyó un claro caso de discrimen político. Igualmente, expresó que presentaría demanda jurada y solicitud de entredicho provisional, puesto que las cartas de suspensión e intención de destitución no cumplían con el requisito constitucional de adecuada notificación de los cargos. Por ello, no estaba en posición de participar de forma inteligente en la vista informal a la que tiene derecho. Aclaró que no renunciaba a su derecho a tener oportunamente una vista informal.

Posteriormente, la OGP procedió a informarle al señor Colón que, en vista de que no había solicitado vista informal, la determinación de destituirlo de su puesto advino final y firme. Así, en mayo de 2007, el señor Colón presentó una demanda por violación a derechos civiles, discrimen político y represalias ante el TPI. Asimismo, también cursó carta a la OGP reiterándole que no había renunciado a su derecho de tener una vista informal.

El 13 de julio de 2007, el TPI emitió un Injunction Preliminar ordenando a la OGP a reinstalar al señor Colón en su puesto, por ser nula la destitución ordenada al no contener una notificación de los cargos en su contra. Sin embargo, el TPI no intervino con la determinación de la suspensión de empleo con sueldo por entender que, al estar el señor Colón recibiendo su sueldo, no existía un agravio de patente intensidad que ameritara urgente reparación. Luego del injunction preliminar expedido por el TPI, la OGP procedió nuevamente a notificarle al señor Colón de su intención de destituirlo de su puesto. En esta ocasión, la OGP le notificó los cargos que se le imputaban y las disposiciones legales infringidas.

Luego de celebrada la vista informal correspondiente, el 25 de febrero de 2008 la OGP destituyó al señor Colón por infringir las normas de la agencia. Ante esta determinación, el 27 de marzo de 2008, el señor Colón presentó por derecho propio una nueva apelación ante la CASARH. Alegó que su destitución constituyó una violación al debido proceso de ley, que no se imputó nada que representara peligrosidad y ameritara la sanción impuesta. Añadió en su Apelación que no renunciaba a las reclamaciones incoadas mediante la demanda presentada ante el TPI en torno a sus derechos civiles y constitucionales.

Posteriormente, el TPI desestimó la solicitud de injunction permanente y ordenó el traslado de la reclamación de daños incluida en su demanda a una sala con competencia. No obstante, mediante Resolución del 21 de septiembre de 2009, el TPI paralizó los procedimientos hasta que el foro administrativo adjudicara el caso ante sí. El TPI ordenó el archivo administrativo del caso y le concedió al señor Colón 90 días, a partir de que la determinación de CASARH adviniera final y firme, para solicitar la reapertura del caso.

Mientras, en el proceso ante el foro administrativo, celebrada la vista...

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