Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-135 Pueblo de PR v. Robles Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JONATHAN ROBLES MALDONADO Apelante
KLAN201300300
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim Núm.: C BD2010-G-0140 2010-0150;2010- 0151 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Jonathan Robles Maldonado (en adelante “apelante”), mediante recurso de apelación criminal presentado el 1 de marzo de 2013. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 10 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 30 de enero de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI registró un fallo de culpabilidad que se encontraba en suspenso y ordenó la reclusión del apelante por infracciones a los artículos 192, 204 y 207 del Código Penal.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Del expediente ante nuestra consideración surge que el 10 de enero de 2013 se celebró la vista final de revocación de probatoria especial mediante desvío a la cual compareció el Ministerio Público y el apelante representado por su abogado. Escuchada la prueba, el TPI encontró probado que el apelante había violado las condiciones impuestas en la Resolución dictada el 2 de junio de 2010. Por tal razón, registró el fallo de culpabilidad que estaba en suspenso y dictó la Sentencia que nos ocupa.

Inconforme con la determinación emitida por el TPI, acude ante nosotros el apelante mediante el recurso de epígrafe, presentado cincuenta (50) días luego de emitida en corte abierta la Sentencia apelada.

II.
  1. Término para Presentar una Apelación Criminal

    La Regla 194 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap.

    II R. 194, establece el procedimiento a seguirse para la presentación de un recurso de apelación o certiorari en un caso criminal. Sobre el particular, la referida Regla dispone que[l]a apelación se formalizará presentando un escrito de apelación en la secretaría de la sala del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia o en la secretaría del Tribunal...

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