Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN20120880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-142 Díaz v. Liga Atletica Interuniversitaria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

WINDRY A. DIAZ, por sí y en representación de los estudiantes MARTA HURTADO GIRON, DAYBER CAMBIDO MANCILLA, NICKEVEA T. BROWN WILSON, ANGIE S. NOCUA SOLER, JOSE F. ANGULO VENTE Apelante v. LIGA ATLÉTICA INTERUNIVERSITARIA DE PUERTO RICO; SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ y Apelado
KLAN20120880
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Sala de Caguas Civil Núm: K PE2012-1346

Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTECIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparecen ante nosotros, Windry A. Díaz, Marta Hurtado Girón, Dayber Cambido Mancilla, Nickevea T. Brown Wilson, Angie S. Nocua Soler y José F. Angulo Vente (apelantes). Éstos solicitan la revisión de una Sentencia de 20 de abril de 2012, notificada el 2 de mayo de 2012, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar el recurso de injunction preliminar y permanente y la solicitud de sentencia declaratoria que presentaron los apelantes. En síntesis, los apelantes, todos estudiantes y atletas de la Universidad del Turabo y la Universidad Metropolitana (universidades apeladas), pidieron que se ordenara a la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) que cesara y desistiera de negarles su participación en la Justas de la LAI. Su reclamo se originó tras la determinación de inelegibilidad que emitió el Comisionado de la LAI contra los apelantes. La referida determinación fue confirmada posteriormente por el ente revisor de la LAI, a saber, el Tribunal de Elegibilidad.

Inconformes con la determinación del TPI, los apelantes presentaron su recurso de apelación. Plantearon como único error que el TPI concluyera que la LAI no actuó de manera arbitraria, discriminatoria, irrazonable y en violación a la relación contractual que ostenta con los estudiantes, cuando evaluó la elegibilidad de los apelantes, considerando a los estudiantes atletas matriculados en o antes del año académico 2010-2011.

En reacción al recurso de apelación, la LAI presentó una moción de desestimación por falta de justiciabilidad que denegamos con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

I

Tomando en cuenta los hechos estipulados por las partes, lo cuales, adoptados por el TPI en el dictamen apelado, resumimos los hechos más relevantes para la resolución del caso.

En agosto del 2011, los (6) apelantes comenzaron a cursar sus estudios en la Universidad del Turabo y en la Universidad Metropolitana. Ambas instituciones están adscritas al Sistema Universitario Ana G. Méndez, y a su vez, son miembros de la LAI. Todos los apelantes participarían en representación de las referidas instituciones, en el deporte de atletismo, y ello, en eventos deportivos como el de las Justas que organiza la LAI.

Por otro lado, la LAI promulgó un Reglamento General en el que regula, entre otras cosas: el procedimiento para certificar la elegibilidad de los estudiantes atletas para su eventual participación en los torneos deportivos organizados y regulados por la LAI; y además, las ayudas económicas otorgadas a los estudiantes atletas matriculados en las instituciones educativas miembros de la LAI. El referido reglamento sufrió unas enmiendas que se hicieron efectivas a agosto de 2011. Las enmiendas incidieron en el Capítulo X del reglamento, el cual, versa sobre las ayudas económicas otorgadas a los estudiantes atletas.

En términos generales, en el Art. 78 del referido capítulo, se establecen unas restricciones relacionadas a la concesión de ayudas económicas o exención de matrícula por parte de las instituciones miembros de la LAI a estudiantes no domiciliados en Puerto Rico o las Islas Vírgenes durante los dos años previos a su fecha de ingreso a la institución educativa. También, proveyó para que las instituciones miembros pudieran matricular, con ofrecimiento de ayuda económica o exención de matrícula, un número limitado de estudiantes que no cumplieran con el requisito de domicilio. Más aún, el artículo incluyó una cláusula que libera del cumplimiento de las enmiendas a los estudiantes atletas que hubieran sido oficialmente matriculados por las instituciones miembros de la LAI en o antes del año académico 2010-2011.

Aparte, previo a la celebración de las Justas de Atletismo programadas para el 20 y 21 de abril de 2012, el Comisionado de la LAI notificó a los Directores Atléticos de la Universidad del Turabo y la Universidad Metropolitana la inelegibilidad de los apelantes para participar en dicho evento. La notificación se hizo mediante sendas cartas de 14 y 16 de abril de 2012. El Comisionado fundamentó su determinación en la Sección 2 del Art. 78 mencionado antes. Indicó que los apelantes no cumplían con el requisito de domicilio de (2) años previo a su ingreso a las universidades mencionadas, lo cual hicieron en el año académico 2011-2012. Destacó además que todos recibían ayuda económica. Adujo el Comisionado que estas universidades habían excedido en el número de atletas no domiciliados que podía matricular con ayuda económica. Comentó el Comisionado, respecto a algunos de los estudiantes atletas no domiciliados, que serían elegibles si no estuvieran...

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