Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201200873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200873
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-143 Burgos López v. Condado Plaza Hotel & Casino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA BURGOS LÓPEZ, ET AL.
Apelados
v.
LXR/CONDADO PLAZA HOTEL & CASINO, ET AL.
Apelantes
KLAN201200873
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP2009-0007 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Pinero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece Ray Engineers, P.S.C, (Ray Engineers o los apelantes), y solicitan la revocación de una sentencia sumaria emitida el 25 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 1 de mayo del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Ray Engineers y declaró Ha Lugar la Sentencia Sumaria solicitada por Posadas de Puerto Rico, L.L.C. h/n/c

LXR/Condado Plaza Hotel & Casino (Posadas, Condado Plaza o la parte apelada), por la suma de $59,880.67 en un pleito de daños y perjuicios instado por María Burgos López.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la sentencia apelada.

I.

Posadas es la dueña y operadora del Hotel Condado Plaza. El 21 de noviembre de 2005 Posadas y Ray Engineers suscribieron un contrato de servicios para la renovación y remodelación del hotel Condado Plaza, incluyendo el área de la entrada y del vestíbulo del hotel, que es el área frente a la entrada principal donde está el encintado, también conocida como el redondel.

Ray Engineers es el arquitecto de récord del proyecto de remodelación del Porte-Cochere del Condado Plaza Hotel & Casino. Conforme al contrato suscrito entre Posadas y Ray Engineers era obligación de éste último preparar y certificar los planos finales arquitectónicos y de ingeniería para el Porte-Cochere del Condado Plaza Hotel & Casino. Según el contrato, los planos arquitectónicos debían incluir la preparación, tratamiento y terminación de todas las superficies, incluyendo los pisos y las elevaciones del piso. (Art. 2.1.3.2(a)(vi)) y Art. 2.1.3.2(a)(iv)). De acuerdo al aludido contrato los apelantes tenían que asegurarse que todos sus diseños, documentos y servicios cumplieran con las leyes y reglamentos locales y federales. Ray Engineers también se comprometió contractualmente a brindar ciertos servicios durante la construcción, incluyendo el revisar los dibujos de taller del contratista para verificar que cumplieran con las especificaciones preparadas por los apelantes, observar el proceso de construcción e informar de cualquier desviación del contratista del contrato o las normas de buena práctica en la construcción. (Art. 2.2.1 y 2.2.2 del contrato suscrito por las partes).

Los planos de los trabajos de remodelación en el Condado Plaza, los cuales incluían la remodelación del vestíbulo y el Porte Cochere fueron finalizados por Ray Engineers.

El hotel Condado Plaza abrió sus puertas tras la remodelación en diciembre de 2007.

El 7 de enero de 2009 María Burgos López (señora Burgos), su esposo Miguel Mercado Alvarado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los demandantes), presentaron Demanda en Daños y perjuicios contra el Condado Plaza Hotel & Casino y contra Ray Engineers. Alegaron los demandantes que el 5 de enero de 2008, mientras la señora Burgos se encontraba en los predios del Condado Plaza, frente a la entrada del vestíbulo, perdió el balance por un escalón o bajada “totalmente imperceptible, pues se trataba de una superficie continua, sin variante de colores, ni ninguna otra indicación que ayudara a detectar su existencia. Contra Ray Engineers la alegación de los demandantes consistió básicamente en que “la condición peligrosa no prevista por Ray consistió en permitir que el escalón o bajada... quedará, o fuera construido de una forma totalmente imperceptible a la vista.”

Condado Plaza contestó la demanda y presentó contra los apelantes Demanda Contra Tercero, la cual fue acogida por el TPI como Demanda contra co-parte. En dicha Demanda contra Co-parte la parte apelada alegó que para la remodelación del área del Hotel Condado Plaza descrita en la Demanda, Ray Engineers estuvo a cargo el diseño de la entrada, las especificaciones de las elevaciones, colores y texturas de la superficie peatonal y vehicular y que las alegaciones de los demandantes referente a que el área descrita es una condición peligrosa incide directamente sobre las labores rendidas por Ray Engineers. En su Demanda de Coparte Posadas reclamó que en virtud de la Sección. 12.2.1 del contrato suscrito por las partes, Ray Engineers se comprometió a indemnizar, proteger y asumir la defensa del hotel por todas las reclamaciones o pérdidas como resultado de su...

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