Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201100027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100027
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-145 Pueblo de PR v. Interés del Menor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
EN INTERÉS DEL MENOR
N.G.S.K.
Apelante
KLAN201100027 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Art. 144 CP Caso Crim. Núm.: J2009-064(301)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

El menor N.G.S.K. (en adelante el apelante o el menor N.G.S.K.), acude ante nos mediante un recurso de apelación para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 8 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Salas Integradas de Familia y Menores de Humacao.1 En la referida resolución se encontró incurso al apelante por una falta al artículo 144 inciso (a) del Código Penal de2004 (actos lascivos contra un menor).2 En consecuencia, se le impuso una medida dispositiva de veinticuatro (24) meses en libertad condicional bajo la custodia de sus padres y supervisión del Tribunal de Menores.

Inconforme, el 22 de noviembre de 2010 el apelante solicitó una reconsideración, pero el foro de instancia la declaró no ha lugar el 3 de diciembre de 2010.3 Ante esa decisión, acude a este Tribunal de Apelaciones el 10 de enero de 2011.

El 1 de agosto de 2011 se conformó este panel especial para atender este caso y otros asignados. Luego de varios trámites procesales dirigidos a perfeccionar el recurso de epígrafe, el 1 de mayo de 2012 el Procurador de Menores compareció para oponerse a la apelación.4

Examinado el presente recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a confirmar la resolución apelada.

-I-

En primer lugar, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente caso.

Por hechos ocurridos el 2 de marzo de 2008 el Procurador de Menores (en adelante el Procurador) presentó dos (2) quejas ante el tribunal de instancia contra el menor N.G.S.K., que para esa fecha contaba con catorce (14) años de edad. Se le imputó haber cometido dos (2) faltas: una por agresión sexual (artículo 142 inciso (a) del Código Penal) y otra por actos lascivos (artículo 144 inciso (a) del Código Penal). Ambas faltas fueron cometidas contra un menor de seis (6) años de edad.5

La vista de aprehensión se celebró el 12 de marzo de 2008. El tribunal de instancia determinó que no existía causa probable para la aprehensión. Inconforme, el 1 de mayo de 2008 el Procurador solicitó y obtuvo una vista de aprehensión en alzada mediante circuito cerrado.6 Luego de varios trámites, el tribunal a quo celebró la vista en alzada y el 27 de enero de 2009 determinó causa probable para aprehensión en ambas faltas. En consecuencia, ordenó que el apelante continuara bajo la custodia de sus padres y, pautó la celebración de la vista de causa probable para la radicación de querella el 5 de febrero de 2009.

Luego de varios procesos, la vista para la determinación de causa probable para presentar la querella se celebró el 10 de marzo de 2009.

Concluido el desfile de prueba, el tribunal de instancia determinó causa probable por las faltas que se imputaron. Sin embargo, ese mismo día, el foro a quo reconsideró su decisión y declaró no causa para presentar querella por la falta de agresión sexual establecida en el artículo 142 inciso (a) del Código Penal, supra. En consecuencia, señaló para el 6 de abril de 2009 la vista adjudicativa por la falta al artículo 144 inciso (a) del Código Penal, supra, por actos lascivos únicamente.7

Inconforme con dicha determinación de no causa, el Procurador solicitó una reconsideración el 19 de marzo de 2009. Tras varios trámites procesales, el 28 de abril de 2009 el foro primario denegó la solicitud de reconsideración. Ante esa decisión, el 8 de mayo de 2009 el Procurador presentó una petición de certiorari ante este foro apelativo, donde solicitó la revisión de la reconsideración y determinación de no causa por la falta de agresión sexual.8 En esa misma fecha, este foro ordenó la paralización de los procedimientos ante el foro primario. Finalmente, el 9 de diciembre de 2009 este tribunal desestimó el recurso por entender que el Procurador debía solicitar una vista en alzada en instancia.

De conformidad con lo antes resuelto, el 4 de febrero de 2010 el Procurador radicó una moción en la que solicitó la celebración de una vista en alzada por artículo 142 inciso (a) supra, y la vista adjudicativa por artículo 144 inciso (a) supra, respectivamente. Indicó que solicitaba dichas vistas en esa fecha, ya que un testigo esencial de la procuraduría estaba hospitalizado debido a una condición de salud.9 El 5 de febrero de 2010 el foro primario señaló la vista adjudicativa para el 8 de marzo de 2010.10 En cuanto a la vista en alzada, el Procurador desistió de la misma.

Por su parte, el 18 de febrero de 2010 el apelante solicitó, por primera vez, la desestimación de la falta imputada por el artículo 144 inciso (a) supra. En síntesis, arguyó que habían transcurrido trescientos treinta y siete (337) días, desde el 10 de marzo de 2009 en que se determinó causa para presentar querella hasta que se hizo la solicitud, sin que se hubiese celebrado la vista adjudicativa, por lo que ello constituía una violación su derecho a un juicio rápido. En atención a dicha moción, el 22 de febrero de 2010 el tribunal de instancia ordenó al Procurador a presentar su oposición por escrito.11 El 4 de marzo de 2010 el Procurador presentó su oposición y expuso, en síntesis, que existía justa causa ya que el término transcurrido se debió al trámite procesal de reconsideración y revisión apelativa en el caso de epígrafe. Evaluadas las alegaciones de ambas partes, el 5 de marzo de 2010 el foro primario declaró no ha lugar la moción de desestimación. El apelante no recurrió de dicha determinación.

Luego de varias posposiciones, la vista adjudicativa por actos lascivos se celebró entre los días del 21 de junio de 2010 y el 8 de noviembre de 2010. Por parte del Procurador, declararon como testigos de cargo: (1) E.S.K.S, menor perjudicado y quien declaró bajo el sistema de circuito cerrado; (2) Braulio, hermano del perjudicado;12 (3) la Dra. Elba I.

Menéndez Brunet, perito. De otra parte, el apelante no presentó prueba. A tono con la prueba presentada por el Procurador, el tribunal a quo determinó que los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2008 en la casa del abuelo del menor perjudicado, E.S.K.S., mientras jugaban a los escondites con su hermano Braulio y el apelante. En el juego, Braulio se fue a la marquesina y comenzó a contar para darle tiempo al perjudicado y al apelante para que se escondieran. Ambos se dirigieron al segundo piso de la residencia. En ese momento, el apelante tomó al perjudicado de la mano y lo llevó al baño. Allí, escondidos en el baño, el apelante aprovechó la ocasión y logró tomar con su mano el pene del perjudicado para frotarlo de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba en varias ocasiones. En la búsqueda, Braulio percibe que el perjudicado tiene una cara triste como el perito de Sam Sad y sus pantalones a la rodilla. Ese hecho fue denunciado, tanto por el perjudicado como por Braulio.

Evaluada y aquilatada la prueba presentada, el foro de instancia dictó una...

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