Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201001459
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001459 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
JUAN C. MORALES Y OTROS Apelantes v. PEDRO G. MORALES Y OTROS Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2007-0124 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Varona Méndez1 y la Jueza Soroeta Kodesh2
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
Comparecen ante nosotros el señor Pedro Gustavo Morales Morales, su señora esposa Sharon Rebecca Irizarry Torres y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Morales-Irizarry o apelantes), mediante sendos recursos intitulados Apelación (KLAN201001459 y KLAN2010016923). Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI), en la que se declaró Ha Lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada en su contra por el señor Juan Carlos Morales Rodríguez, su señora esposa Lyalmarie Núñez Hernández y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Morales-Núñez
o apelados). Solicitan, además, la revocación de la Resolución emitida por el TPI, mediante la cual se declaró Con Lugar el memorando de costas y honorarios de abogado presentado por los apelados, sin permitirle a los apelantes oponerse dentro del término dispuesto para ello.
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada, expedir el auto de certiorari instado y revocar la Resolución que concede el memorando de costas y honorarios de abogado.
El matrimonio Morales-Núñez presentó una Demanda en daños y perjuicios contra el matrimonio Morales-Irizarry. Alegaron que: [l]as residencias de ambas partes colindan. Al efectuarse mejoras en la residencia del codemandado Pedro Morales, se hicieron de manera culposa y/o negligente, lo que causó y ha continuado causando que se inunde la propiedad de la parte demandante, causándole, como consecuencia, daños materiales.4
A modo de resumen, el apelante realizó ciertas mejoras en el patio de su casa en o alrededor del mes de agosto de 2004.5 Las mejoras incluyeron la construcción de una piscina, una jardinera y un muro. Las mejoras colindaban con una pared ciegaes decir, sin ventanasde la cocina de la residencia del matrimonio Morales-Núñez. Los apelados alegan que las mejoras invadieron una servidumbre de paso que existe a favor de su propiedad sobre el terreno de los apelantes. Además, adujeron que tales mejoras fueron hechas de forma ilegal y negligente, razón por la cual la casa de los apelados se inundó.
Alegaron los apelados que las inundaciones surgían como producto de la alteración del terreno de los apelantes. El perito de los apelados entendió que el terreno del matrimonio Morales-Irizarry fue rellenado y la zanja por donde discurría el agua en el predio fue eliminada por un relleno. El agua acumulada saturaba el terreno y al desplazarse se empozaba frente a la pared ciega de la residencia de los apelados. Al acumularse, el agua pasaba por la junta fría que une el piso y la pared ciega de la residencia afectada. Los apelados alegaron que la infiltración de agua produjo inundaciones en su residencia que se originaron en la cocina.
El juicio en su fondo se extendió durante varias vistas celebradas entre el 23 de septiembre de 2009 al 18 de febrero de 2010.6 Los apelados presentaron sus propios testimonios y el del ingeniero Iván Hernández Martínez, los cuales han sido reproducidos en la trascripción de la prueba oral presentada ante este Tribunal.
El 19 de octubre de 2009 se celebró una vista para atender un asunto procesal referente a la autenticación de unas fotografías que los apelados interesaban presentar. A esos efectos, el TPI indicó que [e]n el caso de autos entendemos que existe una controversia en cuanto a la autenticidad de las fotografías que se pretenden presentar en evidencia a través de la imagen mostrada en una pantalla sin que se haya establecido la cadena de custodia.7 Luego de argumentar al respecto, el TPI ordenó a las partes a verificar en conjunto las fotografías y producirlas.8
Así las cosas, el 7 de diciembre de 2009 el TPI determinó en corte abierta que las fotos no se marcarían como evidencia, pues entendió que habían sido modificadas.9 Los apelados entonces procedieron a realizar una oferta de prueba consistente en las fotografías no admitidas y la descripción que el propio apelado, como testigo, dio de las mismas.10
Una vez tomada la determinación de las fotografías, se procedió con el examen directo del señor apelado.
El señor Juan C. Morales Rodríguez (en adelante apelado) testificó que la primera vez que se infiltró agua a su cocina pensó que el problema estaba en el ice-maker de su nevera, razón por la cual procedió a desconectarlo. Indicó que después de desconectar el ice-maker de su nevera, el problema volvió a surgir como consecuencia de la lluvia. Relató que decidió hablar con el vecinoel señor apelanteal respecto, pues la construcción en el patio de éste último era la única condición distinta que podría incidir en las inundaciones que se producían en su cocina. Al consultarlo, el apelante le indicó que resolvería el problema, mas no se resolvió.11
El apelado testificó sobre las precauciones o remedios que implementó en su casa para evitar daños a su propiedad. Sobre el particular, declaró lo siguiente:
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Por mi casa yo lo que hice fue ponerle unas tapas a los muebles, para los muebles para levantarlos, también hice nada, poner toallas y secar dentro de mi casa. Eso era lo único que yo podría hacer dentro de mi casa porque el resto del problema, pues era en el lado de la pared del vecino que eso era la propiedad de él y yo no podría inmiscuirme en ese lugar. Después de eso pues yo fui, mientras ocurría ese problema pues yo fui a ARPE y en ARPE pues solicité investigar si ellos tenían permiso de construcción para eso [ ].12
Al finalizar el examen directo, el apelado indicó que no tenía acceso a la pared exterior de su cocinaque colinda con el patio de los apelantespues su vecino se estaba comportando de manera amenazante y hostil.13
Durante el contra-interrogatorio, el apelado indicó que puso su casa en venta por primera vez en el año 2003, previo a la primera inundación. Luego de que se inundara su residencia por primera vez, la sacó del mercado.14
Testificó que, posterior a la inundación, un compradorreferido por el apelantevisitó su casa con el propósito de evaluarla para compra.15
El apelado declaró que el agua entraba a su cocina por la pared ciega.16
De igual forma, al hacer referencia a una prueba realizada durante una inspección llevada a cabo entre las partes y sus peritos en la residencia, el apelado indicó que no había agua.17 Además, testificó que el mantenimiento que provee a su casa incluye limpieza por dentro, limpieza del patio y pintura a la estructura.18
Durante el re-directo del apelado, surgió que la pared ciega afectada continúa de la cocina hasta el garaje. El apelado indicó que en la esquina de tal área entraba el agua también.19
El segundo testigo del matrimonio MoralesNúñez fue el ingeniero Iván Hernández Martínez (en adelante ingeniero Hernández), cualificado por el TPI como perito en ingeniería civil y construcción.20 El ingeniero Hernández declaró que para evaluar lo acontecido en la residencia de los apelados, visitó la casa, se reunió con el matrimonio Morales-Núñez, preparó varios informes y revisó libros de referencia.21 A preguntas sobre cuál es su teoría respecto a las infiltraciones de agua hacia el interior de la residencia de los apelados, afirmó que el agua [que] está en el patio del demandado se mete por la junta fría hacia la residencia del demandante.22
El ingeniero Hernández indicó que preparó tres informes. El primero fue un informe puramente teórico. Una vez tuvo acceso al informe pericial sometido por los apelantes, preparó un segundo informe en refutación. El tercer informe contenía lo referente a una prueba empírica o prueba de campo que él mismo realizó.23 Posteriormente, se aclaró que el tercer informe se hizo como informe suplementario al segundo informe.24 Finalmente, el TPI determinó queconforme a determinaciones previas al respectoel contenido del tercer informe no sería acogido como un experimento científico.25
El ingeniero Hernández explicó la definición del término junta fría. Sobre el particular, declaró lo siguiente:
-
Ok. Me explico. Imaginemos que vamos a construir una casa.
-
Uhum.
-
Usted construye primero el piso. Para amarrar el piso con las paredes del piso deja unas varillas que se sobresalen.
-
Uhum.
-
Entonces después viene y pone el molde de la pared y echa concreto en la pared. Como ya había un piso el concreto que usted echó en la pared no está monolíticamente mezclado con el concreto del piso sino que está pegado. Entonces esa junta entre esa pared y ese piso se le conoce como una junta fría.26
Luego testificó que una junta fría no es un vicio de construcción.
Al así hacerlo, expresó: No, no. Eso es estándar. Fíjese que el diseño provee para que el patio tenga un nivel inferior al de la junta fría precisamente para eso, para eso, para que el agua pueda correr.27
Sobre su conclusión pericial, el ingeniero Hernández indicó lo siguiente:
-
¿A qué conclusiones usted llegó?
-
Bueno, llegué a la conclusión que la construcción de la jardinera obviamente proveyó, propició para que haya una acumulación de agua que permite que entonces el agua se filtre hacia la casa del demandante por esa junta fría. Hay un elemento, bueno, lo de no solamente la jardinera invade, invade la piscina también.
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Uhum.
-
Y la piscina tiene el, está en el análisis, de que se hizo una excavación...
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