Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300429
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-152 Toro Rivera v.

Departamento de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HERNAN DEL TORO RIVERA Peticionario v. DEPARTAMENTO DE SALUD P/C DE SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos KLCE201300429 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KPE20111301 SOBRE: MANDAMUS Y SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

El peticionario Hernán del Toro Rivera nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de marzo de 2013, en la que resolvió que, de los haberes dejados de percibir por él, por causa de la cesantía del Departamento de Salud, procedía descontar los ingresos obtenidos durante el tiempo en que estuvo cesanteado ilegalmente. El tribunal a quo basó su determinación en el caso Hernández Badillo v. Municipio de Aguadilla, 154 D.P.R. 199 (2001).

Luego de evaluar los méritos de la petición, resolvemos expedir el auto de certiorari y modificar la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra decisión.

I

Debido a la implantación de la Reforma de Salud, el 22 de agosto de 1998 el Departamento de Salud cesanteó al señor Hernán del Toro Rivera del puesto que ocupaba en esa agencia. Este apeló su cesantía ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), hoy denominada la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El 3 de febrero de 2010 CASARH emitió una resolución en la que declaró ha lugar la apelación y ordenó al Departamento de Salud a pagar al señor del Toro los haberes dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo cesanteado desde el 22 de agosto de 1998 al 15 de octubre de 2000.

Posteriormente, el 31 de marzo de 2011 el señor del Toro presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de mandamus, sentencia declaratoria e injunction en la que solicitó que el Departamento de Salud procediera a poner en vigor la resolución emitida por CASARH y reinstalara al peticionario y le pagara los haberes dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo cesanteado. El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial el 27 de junio de 2011 en la que declaró con lugar demanda de mandamus y ordenó al entonces Secretario de Salud, Hon. Lorenzo González, a que procediera con la reinstalación del señor del Toro a un puesto de conductor de automóviles o a un puesto similar. Además, le ordenó que realizara el pago de los haberes y beneficios dejados de percibir por el señor del Toro, más el pago de intereses al tipo legal sobre la cuantía adeudada, que serían computados a partir del 3 de febrero de 2010, fecha en que fue dictada la resolución de la CASARH.

Inconforme con la sentencia, el Departamento de Salud, por medio de la Oficina del Procurador General, apeló ante este foro apelativo intermedio para plantear que la resolución de CASARH no ordenó la reinstalación del señor del Toro, sino únicamente el pago de los haberes dejados de percibir durante su cesantía. El 7 de noviembre de 2011 este Tribunal emitió una sentencia en la que confirmó la sentencia apelada.1

El Departamento de Salud reinstaló al peticionario en febrero de 2012. No obstante, en una vista celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia, el peticionario planteó que el Departamento le pagó los haberes dejados de percibir, pero le descontó $14,818 por concepto de los salarios que había recibido de terceros. El Departamento justificó los ajustes hechos en el pago de los haberes adeudados en la norma establecida en Hernández Badillo v.

Municipio de Aguadilla, 154 D.P.R. 199 (2001). El Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes que pusieran por escrito sus planteamientos. Las partes cumplieron con lo ordenado.

El 30 de enero de 2013 el peticionario presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la que planteó que la resolución de CASARH no contiene un lenguaje que permita hacer el ajuste de los $14,818 en el pago de los haberes dejados de percibir, que el Departamento no solicitó enmiendas a la resolución de CASARH, ni levantó oportunamente la defensa de que debían realizarse tales descuentos.

Por su parte, el Procurador General argumentó que la actuación del Departamento de Salud era válida, por aplicación del precedente judicial indicado. Sostuvo que cuando un empleado genera ingresos durante el tiempo en que estuvo cesanteado ilegalmente, procede deducir esos ingresos del pago de los haberes dejados de percibir, por lo que esa deducción procede aunque no esté establecida en la...

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