Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300220
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013

LEXTA20130604-001 Báez Rivera v. Maara Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Eduardo Báez Rivera
Recurrido
v
Maara, Corp., PR Waste Management Group Corp.
Peticionarios
KLCE201300220
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2PE2012-0494 Sobre: Reclamación de Horas Extras y Periodos de Tomar Alimentos (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2013.

Comparece ante nos PR Waste Management Group, Corp., (en adelante, PRWM o peticionario) y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 6 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo.

Mediante ésta, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de vista evidenciaria en rebeldía presentada por PRWM.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Según consta en autos, el 26 de abril de 2012 la parte recurrida presentó una querella bajo el procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada. En ésta incluyó a MAARA, Corp. y a PRWM como co-demandadas. Alegó, en síntesis, que las co-demandadas le adeudaban dineros por concepto de horas extras y periodo de tomar de alimentos. Oportunamente, MAARA, Corp. contestó la Demanda y solicitó su desestimación. No obstante, PRWM no contestó la demanda. Así las cosas, la parte recurrida le solicitó a la honorable sala de instancia que anotara la rebeldía contra PRWM. PRWM se opuso a dicha solicitud, no obstante, el tribunal a quo dictó sentencia en rebeldía en su contra.

En la vista celebrada el 21 de diciembre de 2012, PRWM le solicitó al foro primario la celebración de una vista evidenciaria a los fines de que la parte recurrida ofreciera prueba de que PRWM no le había satisfecho los dineros reclamados. Así pues, el foro de instancia ordenó a PRWM a que en o antes del 4 de enero del 2013 presentara un escrito a los fines de que abundara sobre la procedencia de la vista evidenciaria solicitada. En cumplimiento con dicha orden, el 4 de enero de 2013 PRWM presentó el escrito solicitado. El 6 de febrero de 2013, el tribunal a quo emitió una orden declarando No Ha Lugar la solicitud de vista evidenciaria en rebeldía...

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