Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013

LEXTA20130605-001 Irizarry Perez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE – AGUADILLA – MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. IRIZARRY PÉREZ
Recurrido
vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Peticionario
KLCE201300339
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCl 2013-00032 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y el Juez Flores García1

Surén Fuentes, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal la Oficina del Procurador General en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI) el 1 de febrero de 2013, notificada el 4 de febrero de 2013. Mediante la referida Resolución, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por el Estado de una demanda sobre daños y perjuicios presentada en su contra. Además de lo anterior, el TPI le ordenó al Estado que contestara la demanda presentada en un término de 10 días.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 10 de agosto de 2012, el Sr. José A. Irizarry Pérez (en adelante, el recurrido) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado, el entonces Secretario de Justicia, Guillermo Somoza Colombani, el entonces Superintendente de la Policía, Emilio Colón, el Teniente Ramón Aponte Ramos (en adelante, Teniente Aponte), el Agente Miguel Román Burgos y el licenciado Víctor Carbonell Ramírez. En la referida Demanda, sostuvo que el 15 de septiembre de 2011, fue arrestado sin motivos fundados por el Teniente Aponte mientras conducía su vehículo de motor. Adujo que el Teniente Aponte alegó que una tercera persona le informó que su vehículo había rebasado varios semáforos y que el mismo era conducido de manera negligente y temeraria. Indicó el recurrido que se presentaron cargos criminales en su contra relacionados con los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2011 y que, como resultado de la negligencia de los agentes que intervinieron con él en esa ocasión y de la falta de supervisión del Superintendente, su seguridad física fue puesta en riesgo2, fue humillado públicamente y sometido injustamente a un proceso de naturaleza criminal. El emplazamiento al Estado fue diligenciado el 6 de septiembre de 2012.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2012, el Estado presentó una Moción en Solicitud de Desestimación, en la que arguyó que el recurrido no cumplió con el requisito de notificación al Estado dentro del término de noventa (90) días luego de que tuvo conocimiento de los daños reclamados, según lo dispuesto por el Artículo 2A de la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3077a. Acompañó con la referida moción una certificación negativa de notificación. El 1 de febrero de 2013, el TPI emitió una Resolución, en la que determinó que:

En el caso ante nos, es poco probable que exista el peligro de que desaparezca la prueba objetiva en el presente caso, puesto que la misma está en el control del Departamento de Justicia y la Fiscalía de Mayagüez. Se levantó un expediente criminal, se llevó a cabo radicación de cargos y un juicio. La prueba documental está o debería estar en manos de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Justicia ya que se trata de un caso criminal y de una investigación administrativa dentro del mismo Departamento de Justicia. Como cuestión de hechos, el demandante es empleado del propio Departamento de Justicia. Este es un caso donde es evidente que el requisito de notificación no debe constituir un obstáculo insalvable a la acción de daños y perjuicios radicada.3

En consecuencia, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Estado. Inconforme con tal determinación, el 12 de febrero de 2013, el Estado solicitó su reconsideración, la cual fue declarada Sin Lugar por el TPI mediante Resolución y Orden de 13 de febrero de 2013. Insatisfecho con el dictamen del TPI, el 18 de marzo de 2013, el Estado acudió ante este Tribunal mediante una Petición de Certiorari, en la que señala, como único error:

Erró el Tribunal de Instancia al obviar la inobservancia de la parte demandante en cuanto al requisito de notificación al Estado según dispuesto en la Ley de Pleitos contra el Estado, supra, y no requerirle la mostración de justa causa a la parte demandante.

El recurrido compareció mediante escrito intitulado Contestación a Escrito de Certiorari, por lo que, con el beneficio de las comparecencias de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable a la controversia ante nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR