Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

LEXTA20130606-001 Vernix Engineering Corp. v. Hacienda Real Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

VERNIX ENGINEERING CORP.
Recurrido
v.
HACIENDA REAL, INC.
Peticionario
KLCE201300346
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JCD2011-0375 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de junio de 2013.

Comparece ante nos Adrián Hilera Vidal, Marieli Torres Morales, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Miguel Antonio Santiago Santos, Lizbeth Rosario Arriaga y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) mediante petición de certiorari solicitando la revocación de la minuta resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 19 de febrero de 2013, la cual fue notificada a las partes el 26 de febrero de 2013. En la referida minuta resolución, el TPI le ordenó a los peticionarios, como parte del descubrimiento de prueba, a producir sus planillas de contribución sobre ingresos.

Examinada la petición de certiorari, analizados los documentos del apéndice, al igual que el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari, modificar el dictamen recurrido, y devolver el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

-I-

En primer orden, reseñemos el trayecto procesal que origina la presente controversia.

El 28 de marzo de 2011, Vernix Engineering Corporation (Vernix) presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Hacienda Real, Inc. (Hacienda Real) y sus accionistas (los peticionarios) que surge de un contrato de servicios profesionales otorgado entre las dos corporaciones. Entre otras cosas, arguyó que los peticionarios eran un alter ego de Hacienda Real, por lo que, eran responsables por la cantidad reclamada. Posteriormente, Hacienda Real y los peticionarios presentaron su contestación a la demanda negando las alegaciones contenidas en la misma. Plantearon como defensas afirmativas, que los accionistas de Hacienda Real contaban con responsabilidad limitada; que no procedía descorrer el velo corporativo de Hacienda Real; que Hacienda Real era una corporación distinta a sus accionistas; y que no era un mero instrumento, agente o alter ego de sus dueños y/o comparecientes, entre otras.

Así las cosas, los peticionarios presentaron una moción solicitando la desestimación de la demanda alegando, en síntesis, que el contrato de servicios profesionales fue otorgado únicamente entre Vernix y Hacienda Real. Sostuvieron que Hacienda Real era una corporación organizada al amparo de la Ley de Corporaciones, por lo que, la misma contaba con su propia personalidad jurídica y su propio patrimonio distinto a la personalidad y el patrimonio de sus accionistas. Por consiguiente, los peticionarios no eran responsables de las deudas y obligaciones de la corporación. Por último, arguyeron que Vernix no contaba con prueba que justificara el rasgar el velo corporativo.

Posteriormente, el foro de instancia emitió una resolución declarando no ha lugar la moción de desestimación aduciendo a que el caso de autos se encontraba en una “etapa temprana en el proceso judicial donde el descubrimiento de prueba apenas comienza”, por lo que, había que brindarle a la parte “la oportunidad de establecer su contención en el juicio cuando existen hechos en controversia que deben ser dilucidados luego del descubrimiento de prueba y celebrada la vista en sus méritos.”1

El TPI concluyó que en ese momento no tenía los elementos suficientes para no permitirle a Vernix presentar prueba a dicho foro para determinar si se debía descorrer el velo corporativo o no y de esa forma impartir responsabilidad individual a los accionistas de la corporación, a saber, a los peticionarios.

Una vez concluido el descubrimiento de prueba, los peticionarios presentaron una segunda moción de desestimación reiterando los argumentos esbozados en la moción de desestimación previamente presentada. En su consecuencia, Vernix presentó su oposición a las mociones de desestimación presentadas por los peticionarios. Por su parte, los peticionarios presentaron suMoción en torno aMoción en Oposición a Mociones de Desestimación Radicadas por la Parte Demandada...

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