Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300699
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

LEXTA20130606-003 Pueblo de PR v. Charleman Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS CHARLEMAN MALDONADO Peticionario KLCE201300699 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm. C LA 20130104-0107 C LA2013G0101-0103 Art. 5.04, 5.15 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de junio de 2013.

Compareció ante este foro apelativo Luis Charleman Maldonado (Peticionario) en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la decisión que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió en corte abierta el 23 de mayo de 2013 y notificó el día 30 del mismo mes y año. Por virtud de dicho dictamen el Tribunal a quo permitió la entrega de cierta evidencia, así como la inclusión de tres nuevos testigos en el juicio que se ventila contra el peticionario. Del mismo modo, nos solicitó la paralización de los procedimientos hasta que dispusiéramos del auto solicitado.

Por las consideraciones que a continuación expondremos, denegamos el auxilio de jurisdicción, así como expedir el auto de certiorari.

I

Sucintamente. Según se desprende de los autos, por hechos ocurridos el 14 de octubre de 2012 el TPI encontró causa probable para arresto así como para acusar contra el Peticionario, por Infracción a los Artículos 5.15 y 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Transcurrido el tiempo y comenzada la etapa del juicio en su fondo, el 17 de mayo de 2013 el Ministerio Público solicitó al Tribunal a quo la inclusión de: la Solicitud de Análisis y Cadena de Custodias AF-12-2869. 3 pág., así como el Informe Pericial.

AF-12-2869. Solicitó a su vez: conforme a la regla 38 de las de Procedimiento Criminal, solicitamos al honorable tribunal que enmiende todos los pliegos acusatorios a los efectos de incluir como testigos del Ministerio Público a: Angélica M. Resto Rivera AFTE ID 2924 – Examinadora de Armas de Fuego, ICF; Felix Vázque Solis – Técnico de Control y Custodia de Evidencia, ICF; Yamayra Falú Carrasquillo – Técnico de Control y Custodia, ICF. (Anejo IX Apéndice Recurso de Certiorari).

Llegado el día señalado para la continuación del juicio, el TPI luego de las respectivas argumentaciones, resolvió:

El...

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