Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300411
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

LEXTA20130606-006 Vázquez Nieves v. Morales Moure

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

HÉCTOR IVÁN VÁZQUEZ NIEVES, ET ALS
Apelados
V.
HÉCTOR MORALES MOURE
Apelante
KLAN201300411
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-0769 Sobre: ENTREDICHO (INJUNCTION)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2013.

El señor Héctor Morales Moure (demandado apelante) comparece ante nos mediante recurso de Apelación presentado el 21 de marzo de 2013. Nos solicita la revisión de un Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI) Sala de Bayamón, el 19 de febrero de 2013, notificada el 22 de ese mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el Foro de Instancia dispuso lo siguiente:

Se deja sin efecto la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Naranjito, Puerto Rico, en el caso civil #Q09-246-A, Héctor Morales Moure, Querellante, vs. Héctor I. Vázquez Nieves, Querellado, Ley 140, que ordena dejar el portón abierto perteneciente a la parte demandante; se ordena, además, a la parte demandada de forma permanente a que cese y desista de entrar camiones, “digger”, autos y cualquiera equipo pesado por dicho camino en controversia, el cual este Tribunal concluye es privado y perteneciente a Antonio Vázquez Figueroa y la parte demandante, prohibiéndole también la entrada de dicho camino y que bajo ninguna circunstancia penetre en los terrenos y camino privado perteneciente a Antonio Vázquez Figueroa y la parte demandante bajo pena de desacato al Tribunal. Se desestima la reconvención, por lo que resta dilucidar la reclamación en daños. La correspondiente vista en daños se celebrará el 11 de junio de 2013, a las 9:00 am. Se impone a la parte demandada el pago de la cantidad de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogados por su temeridad en este caso.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los hechos que dan lugar a esta causa de acción son los siguientes:

El señor Héctor Morales Moure radicó una querella al amparo de la Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, contra el señor Héctor I. Vázquez Nieves.2 Alegó que se le había cerrado el acceso para entrar y salir de su propiedad, ya que el querellado había instalado un portón que impedía el acceso. Indicó que el camino donde estaba el portón era un camino perteneciente al Municipio de Naranjito (Municipio) para uso público. Celebrada una inspección, el Tribunal Municipal de Naranjito emitió la Resolución arriba transcrita.3

El 11 de junio de 2010, el señor Vázquez Nieves, su esposa Gloria Rodríguez Padilla, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y la señora Sandra M. Vázquez Nieves4

(demandantes apelados) presentaron una demanda de entredicho (injunction) en contra del señor Morales Moure, la cual fue enmendada posteriormente el 9 de julio de 2010. En esencia, expusieron que el demandado estaba utilizando un camino de uso privado perteneciente a sus padres y era el lugar por donde éste y los demandantes entraban y salían hacia sus respectivas residencias. En lo pertinente indican en sus alegaciones:

[…]

6. Que hace varias semanas la parte demandada ha entrado a la propiedad de la parte demandante con una máquina de las conocidas “digger” y un “camión de tumba”

removiendo grandes cantidades de terreno sin la autorización gubernamentales de Puerto Rico, para, por la propiedad de la parte demandante, salir a la vía principal sin autorización de éste y sin solicitar permiso a los otros propietarios cuya vía de acceso a la carretera principal es una privada de la parte demandante con un portón de acceso que lleva más de 30 años allí enclavado y nunca tuvieron la necesidad de cerrarlo e instalar un muro hasta que el padre de los demandantes fue diagnosticado con demencia senil […].

[…]5

Solicitaron que dejase sin efecto la Resolución antes aludida que le requería al demandante mantener el portón abierto. Además, que el Foro de Instancia emitiera una orden permanente de cese y desista prohibiéndole al demandado la entrada de camiones por la propiedad privada de los demandantes.

El 25 de junio de 2010, el demandado contestó la demanda y presentó una reconvención. Expuso que el Tribunal realizó una inspección ocular y de la misma se desprendía que el camino es uno municipal. Adujo que hasta tanto no se dejara sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Naranjito, los demandantes tenían que mantener el portón abierto en todo momento. Alegó que el Municipio de Naranjito es parte indispensable en el pleito, ya que es el titular de la propiedad en controversia. En la reconvención, arguyó el demandado apelante que el proceso le ha causado angustias y sufrimientos, que ha tenido que someterse a tratamiento psiquiátrico, por lo que le solicitó al Foro de Instancia que condenase a los demandantes en daños y perjuicios.

Luego de varios incidentes procesales y de haberse utilizado varios métodos de descubrimiento de prueba por las partes, el 20 de septiembre del 2012, el demandado apelante presentó Moción de Sentencia Sumaria. Presentó varios documentos para sustentar su posición de que el camino aludido era de uso público. Entre ellos, presentó una Certificación de la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio, fechada 23 de julio de 2009, donde se establecía la localización del camino Ignacio Gracia. Anejó, además, un Informe Pericial del Ingeniero Gilberto Miranda Romero, fechado 12 de mayo de 2012, con el cual se acompañó una Escritura de Donación a favor del codemandado señor Vázquez Nieves, donde se describía la finca a segregarse como colindando por el oeste con camino dedicado a uso público, lo que lo hacía concluir que dicha colindancia era precisamente la misma que colindaba con el demandado. Además, presentó varios planos que demostraban que la residencia del señor Antonio Vázquez, al lado oeste tenía un camino de uso público, el cual colindaba con el terreno del demandado. Anejó, también, una certificación del Municipio del Naranjito fechada 13 de abril de 2009, donde se certificaba que el camino era municipal y había sido asfaltado por el Municipio.

Acompañó, además, dos declaraciones juradas de diferentes personas donde exponían...

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