Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300402
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

LEXTA20130606-011 Rinnova Inc.

v. Reliable Financial Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

RINNOVA, INC.
Demandante-Apelada
v.
RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; RELIABLE FINANCIAL HOLDING COMPANY; WF COMPANY; JAIME MARTI LLERA
Demandadas
MAGDA HAIDAR GRAU
Co-demandada-Apelante
KLAN201300402
Consolidado con
KLCE201300364
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2008-1797 (504) SOBRE: Acción Civil, Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios
RINNOVA, INC.
Demandante-Recurrida
v.
RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; RELIABLE FINANCIAL HOLDING COMPANY; WF COMPANY; MAGDA HAIR
Demandadas
JAIME MARTI LLERA
Co-demandado-Peticionario
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2008-1797 (504) SOBRE: Acción Civil, Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Magda Haidar Grau (la señora Haidar) y el señor Jaime Martí Lleras (señor Martí) y nos solicitan que revisemos una sentencia parcial enmendada emitida el 20 de febrero de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI determinó que Rinnova, Inc. (Rinnova) tenía legitimación activa para instar una demanda por vicios en el consentimiento y daños y perjuicios contra la señora Haidar y el señor Jaime Martí Lleras (los demandados). Además, declaró no ha lugar las mociones de desestimación presentadas por los demandados y desestimó la causa de acción contra Reliable Financial Services, Inc.

y Reliable Financial Holding Company.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia parcial apelada.

I.

El 23 de diciembre de 2008 Rinnova presentó una demanda por vicios en el consentimiento y daños y perjuicios contra el señor Martí, la señora Haidar, Reliable Financial Services, Inc., Reliable Financial Holding Company. En la misma alegó que el señor Martí se ofreció a financiarle un proyecto de construcción de unas residencias en la Calle Vanda del Municipio de Guaynabo.1 Sostuvo que garantizó dicha obligación suscribiendo un pagaré hipotecario sobre los solares de la Calle Vanda a favor del señor Martí. Además, adujo que el señor Pedro Zorrilla García (señor Zorrilla) y el arquitecto Jorge Ramírez Buxeda (señor Ramírez), accionistas de Rinnova, garantizaron personalmente la aludida deuda. Indicó que el 21 de mayo de 2003 el señor Martí le otorgó $330,000.00 para pagar el financiamiento que tenía con Eurobank. Posteriormente, le concedió $91,500.00 para que satisficiera la línea de crédito que ostentaba con el Banco Popular de Puerto Rico. Señaló que durante el 2003 y 2004 el señor Martí le desembolsó las siguientes cantidades:

22 de noviembre de 2003 $63,134.00

10 de febrero de 2004 $8,170.00

26 de abril de 2004 $45,180.00

18 de mayo de 2004 $50,000.00

21 de junio de 2004 $18,045.00

2 de julio de 2004 $67,211.55

24 de agosto de 2004 $75,845.70

24 de agosto de 2004 $5,240.00

1 de octubre de 2004 $59,557.50

19 de octubre de 2004 $42,249.60

12 de noviembre de 2004 $54,967.50

21 de diciembre de 2004 $32,094.90

Arguyó que en noviembre de 2009 el señor Martí le exigió al señor Zorrilla que Rinnova y este firmaran un nuevo contrato mediante el cual se le garantizara un mínimo de 6%

anual, así, como una participación de un 50% en las ganancias que excedieran el 12% sin considerar el 6% de interés exigido por Martí.2 Añadió que el señor Martí le requirió que la nueva obligación fuera garantizada personalmente por los accionistas de la compañía, de lo contrario el financiamiento le sería cancelado. Alegó que el señor Martí acosaba laboralmente al señor Zorrilla para que este y el señor Ramírez accedieran a garantizar personalmente la nueva obligación que adquiriría. Sostuvo que el 24 de diciembre de 2004, finalmente, otorgó un contrato de financiamiento de construcción con el señor Martí y su esposa en aquel entonces, la señora Haidar. Arguyó que suscribió un pagaré a favor de estos que garantizaba las sumas desembolsadas y las siguientes hasta un máximo de $1,600,000.00, devengando un interés anual de 6% y concediéndole una participación del 50% en las ganancias que excedieran los intereses pagados al señor Martí. En esa misma fecha los accionistas de Rinnova y sus respectivas esposas garantizaron personalmente el financiamiento del proyecto de viviendas.3 Adujo que el 15 agosto de 2005 le pagó al señor Martí la cantidad de $1,611,044.00. En consecuencia, solicitó que los contratos suscritos entre las partes fuesen anulados debido a que había mediado vicios en el consentimiento al momento del otorgamiento. Sostuvo que suscribió los aludidos acuerdos debido el acoso laboral sufrido por el señor Zorrilla a manos del...

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