Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013

LEXTA20130607-015 Rivera Llanos v. Francis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

DAVID RIVERA LLANOS; SU ESPOSA GLADYS MANZANO MIRANDA; POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Apelantes v. JOSÉ FRANCIS Y SANTOS; NATIONAL INSURANCE COMPANY; MENGANO DE TAL; SUTANO DE TAL, PEDRO DE TAL, SUTANA DE TAL Apelado KLAN201300423 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K DP2011G0227 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2013.

Los esposos David Rivera Llanos y Gladys Manzano Miranda, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, nos solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la moción de desestimación que presentó el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en su carácter de liquidador de la codemandada y aquí apelada National Insurance Company, de la demanda de daños y perjuicios que contra esta parte presentó la pareja de esposos el 16 de febrero de 2011. Según concluyó el foro apelado, la reclamación judicial contra National Insurance Company debía desestimarse porque ya otra sala del mismo Tribunal, en el caso Comisionado de Seguros v. National Insurance Company (K AC2011-0517) había ordenado la liquidación de la compañía aseguradora por esta encontrarse insolvente. En la sentencia apelada el foro primario también resolvió que la reclamación de los esposos apelantes fue interpuesta tardíamente ante el foro administrativo, a saber, ante el liquidador nombrado por el Comisionado de Seguros.

Luego de evaluar las controversias ante nuestra consideración, a la luz de la normativa jurídica aplicable, resolvemos modificar el dictamen apelado.

I

Los hechos del presente caso son relativamente sencillos y no se encuentran en controversia. El 16 de febrero de 2011, y alegadamente luego de varias reclamaciones extrajudiciales y comunicaciones transaccionales que interrumpieron el término prescriptivo, los esposos David Rivera Llanos y Gladys Manzano Miranda, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos cónyuges (los esposos Rivera-Manzano), presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el señor José Francis y Santos (don José) y National Insurance Company (National). La demanda estaba relacionada con cierta caída que el señor Rivera alegadamente sufrió el 1 de febrero de 2010, mientras intentaba tumbar, con una vara y supuestamente por encargo de don José, una papaya de un árbol plantado en cierto anexo de la residencia de don José.

Como consecuencia del alegado accidente, y según adujó la pareja de esposos en su demanda, el señor Rivera sufrió varias facturas en la rodilla de su pierna derecha, así como hematomas y contusiones que lo mantuvieron hospitalizado por espacio de 34 días. También alegaron que la caída incapacitó al señor Rivera para caminar y trabajar; que el señor Rivera tuvo que ser intervenido quirúrgicamente; que le colocaron en una de sus piernas “un implante del metal titanium y nueve tornillos” que le dejaron “dos cicatrices permanentes de alrededor de seis pulgadas cada una”. Por esos y otros alegados daños sufridos, supuestamente por la negligencia de don José, a quien el señor Rivera identificó como su “amigo y compañero de juegos”, la pareja de esposos le reclamó a él y a National, la aseguradora de don José, una suma global ascendente a los $300,000.

El 19 de abril de 2011 la codemandada y aquí apelada National, a través de su representante legal, el licenciado Angelet Frau, solicitó una prórroga para hacer su alegación responsiva.1 Poco después, el 25 de mayo de 2011, el licenciado Angelet Frau solicitó la paralización del pleito respecto a dicha parte, de conformidad con el dictamen judicial emitido en el caso Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. National Insurance Company (K AC2011-0517), en el que se ventilaba la insolvencia de National.

Conforme a los términos de esa orden judicial,2 el tribunal a quo accedió a lo solicitado y decretó la paralización de los procedimientos por espacio de 90 días “o hasta que obre el Comisionado”.3

El 9 de febrero de 2012, la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (Asociación de Garantía), en representación de National, compareció también a través del licenciado Angelet Frau y, en esa ocasión, solicitó la desestimación con perjuicio de la demanda contra National.

Para entonces, ya habían transcurrido alrededor de cuatro meses desde que se había ordenado, en el caso K AC2011-0517, la liquidación de National y designado al Comisionado de Seguros como su liquidador.4

La Asociación de Garantía también solicitó que la demanda del señor Rivera Llanos fuese remitida al foro administrativo donde se ventilaba el procedimiento de liquidación de National.5

Con posterioridad, las partes presentaron varios escritos y mociones adicionales. Los esposos apelantes plantearon, entre otras cosas, que, según cierta jurisprudencia del Tribunal Supremo, su reclamación debía seguir su curso contra la Asociación de Garantía.6

Por su parte, el licenciado Angelet Frau, en calidad de representante legal de la Asociación de Garantía y de National, también planteó que la Asociación de Garantía vendría obligada a representar y defender a don José (el asegurado)

“sólo en la eventualidad de que el demandante haya presentado, oportunamente, su reclamación en el procedimiento administrativo ante el Liquidador Auxiliar de National. […] Si no reclamó administrativamente o emplazó al demandado en o antes del 2 de marzo de 2012, cualquier intento de hacerlo a estas alturas estaría prescrito”.7 Énfasis nuestro.

Posteriormente, el licenciado Angelet Frau compareció al tribunal para: (1) solicitar que se le relevara de representar legalmente a National; (2) indicar que tenía un contrato de servicios profesionales con la Asociación de Garantía, pero no con el liquidador; (3) que había advenido en conocimiento de que los esposos apelantes alegadamente nunca emplazaron a don José y que por “esa razón no se compareció en su nombre”; (4) que recientemente la Asociación de Garantía se había percatado de que la reclamación de los esposos apelantes fue presentada tardíamente en el proceso administrativo, por lo que la Asociación de Garantía no tenía “la obligación de atender la referida reclamación”; y (5) que, como consecuencia de la presentación tardía, la reclamación de los esposos apelantes sería “devuelta al Liquidador Auxiliar de National, el CPA Fernando Carbonell, para que él atienda la misma según disponga la ley”. En esa oportunidad, el licenciado Angelet Frau solicitó al tribunal una prórroga de 30 días para permitir que el Comisionado de Seguros, como liquidador, compareciera para solicitar el remedio correspondiente.

Finalmente, y luego de la presentación de otros escritos y de que el tribunal a quo emitiera ciertas órdenes, el Comisionado de Seguros compareció ante ese foro en calidad de liquidador de National. Adujo, entre otras cosas, que la Asociación de Garantía había comparecido, “por error”, en representación de National; que todas aquellas reclamaciones que se presentaron a tiempo “están siendo atendidas por la [Asociación de Garantía]”; que los esposos apelantes presentaron el formulario de reclamación tardíamente, por lo que la Asociación de Garantía “no tiene facultad en ley para comparecer en el presente caso y quien tenía que ser informado era el Liquidador Auxiliar, el CPA Fernando Carbonell mediante la representación legal suscribiente”.

Poco después, National compareció mediante su nueva representación legal para solicitar la desestimación de la demanda, por falta de jurisdicción, y para que la reclamación fuese remitida al foro administrativo. En ese escrito, National presentó, prácticamente, los mismos argumentos que el Comisionado ya había expuesto. Pero señaló, además, que “la reclamación de [los esposos Rivera-Manzano] ya está haciendo atendida por la Oficina de Liquidación por lo que a tenor con la Orden de Liquidación y el Código de Seguros de Puerto Rico el foro con jurisdicción es el foro administrativo de la Oficina del Liquidador”. También indicó National que el 4 de septiembre de 2012 el liquidador auxiliar le notificó al apelante Rivera que su reclamación había sido degradada a Clase 6, toda vez que fue presentada ante el liquidador después del último día hábil, a saber, después del 25 de enero de 2012. También señaló National que en esa comunicación el apelante Rivera fue apercibido de su derecho a objetar la decisión del liquidador o de solicitar su reconsideración.8

Finalmente, y luego de otros trámites interlocutorios y de la oportuna oposición de los esposos Rivera-Manzano, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia objeto del presente recurso de apelación. Como anticipamos, el foro de primera instancia desestimó la reclamación judicial que los esposos Rivera-Manzano instaron contra la apelada National, toda vez que esta fue declarada insolvente y se había ordenado su liquidación. El foro de primera instancia también resolvió que la reclamación de los esposos apelantes ante el liquidador nombrado por el Comisionado de Seguros había sido interpuesta tardíamente.

Inconforme con el referido dictamen, los esposos Rivera-Manzano acudieron oportunamente ante nos para solicitar su revocación. Plantearon en su recurso que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes cuatro errores:

  1. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que la parte demandante sometió tardíamente su reclamación en la oficina del liquidador.

  2. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que la parte demandante...

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