Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201820
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-001 Murphy Cordova v. Silva Chevere

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

EDYTH MURPHY CÓRDOVA Apelante v. LIZABETH SILVA CHEVERE Apelada KLAN201201820 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DP 2012-0014 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Comparece ante nos, mediante este recurso, Edyth Murphy Córdova (la señora Murphy o la apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 18 de septiembre de 2012 y notificada el 5 de octubre de igual año. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó sumariamente una demanda de daños y perjuicios por entender que hubo un contrato de transacción extrajudicial válido que relevó de toda responsabilidad a la parte demandada, la Cooperativa de Seguros Múltiples y Lizabeth Silva Chévere (en conjunto los apelados).

Analizado cuidadosamente este recurso, resolvemos Confirmar la Sentencia apelada.

I

El 11 de octubre de 2011, mientras la señora Murphy transitaba en su vehículo de motor, marca Ford, modelo Explorer de 2004, tablilla GDJ-850, por la carretera número 2, en dirección de Oeste a Este, por el Kilómetro 2.2 de Manatí, fue impactada por la parte posterior por un vehículo conducido por un menor de edad. Dicho vehículo está asegurado por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la Cooperativa) y registrado a nombre de la madre del menor, Lizabeth Silva Chévere (la señora Silva).

Ocurrido el accidente, la señora Murphy reclamó extrajudicialmente a la Cooperativa, como aseguradora, los daños de su vehículo de motor. La Cooperativa hizo los estimados de rigor y determinó pagar la suma de $500.82. A esos efectos, el 15 de noviembre de 2011 la apelante suscribió un documento titulado Relevo. Este documento, en lo pertinente, contiene la siguiente declaración:

Yo EDYTH MURPHY CÓRDOVA en virtud del pago de $500.82 a mí en mis manos pagados por Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, relevo y para siempre eximo a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y/o asegurados bajo la póliza #PAP-1769843 de cualquier y todas acciones, causa de proceso, reclamaciones y demandas por sobre o en virtud de cualquier daño, pérdida o perjuicio que hasta ahora haya sido o en adelante pueda ser sometida por mí en consecuencia de ACCIDENTE DE AUTOS OCURRIDO EL PASADO 11 DE OCTUBRE DEL 2011 EN EL CUAL MI AUTO FUE IMPACTADO POR SU ASEGURADA. ACEPTO ESTE PAGO COMO FINAL Y TOTAL. Y EN DICHO ACCIDENTE NO RESULTÉ HERIDA NI LESIONADA.

Así las cosas, el 25 de enero de 2012 la apelante presentó una demanda en daños y perjuicios contra la Cooperativa y su asegurada, la señora Silva. En la misma reclama la suma de $60,000.00, por concepto de los daños físicos y emocionales sufridos presuntamente a causa del accidente de tránsito en cuestión.

Antes de contestar la demanda, la Cooperativa presentó una Moción de sentencia sumaria en virtud de la cual solicitó que se desestimara la demanda en su contra. Por medio de su escrito, el cual acompañó con prueba documental, alegó que hubo un contrato de transacción entre las partes mediante el cual la apelante expresamente les eximió de toda responsabilidad y señaló no haber resultado herida ni lesionada en el accidente en cuestión.

La señora Murphy se opuso oportunamente a la desestimación solicitada y alegó haber aceptado el dinero solo en pago de los daños materiales de su vehículo de motor y no como una compensación final de los daños físicos que pudo haber sufrido como resultado del accidente. En la declaración jurada que acompañó con su escrito en oposición afirmó:

[…] 4. Fui a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, con el estimado de los daños de mi vehículo, se lo entregué al officinal (sic) de la Cooperativa y me indicó que se me iba a expedir un cheque por la cantidad de $500.82, que fue un poco menos del estimado ya que me hicieron un ajuste.

5. El día 15 de noviembre de 2011, firmé un documento de relevo sobre los daños de mi vehículo, en ningún momento se me indicó que este cubría mis daños físicos, ya que para esa fecha ni tan siquiera había sido evaluada por un fisiatra. […]

Examinados los escritos de la partes, el 18 de...

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