Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300494
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-003 Million Air San Juan v. Bustillo Formoso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MILLION AIR SAN JUAN CORP.
Peticionario
v.
PEDRO BUSTILLO FORMOSO; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201300494
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2012-3252 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Million Air San Juan Corp. (Million Air) presentó Recurso de Certiorari para impugnar la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dictada el 18 de marzo de 2013, mediante la cual ordenó la paralización de los procedimientos en un litigio sobre sentencia declaratoria, así como el archivo del pleito, sin perjuicio, para fines administrativos.1

I

De trasfondo existe una disputa laboral entre Million Air y el señor Pedro Bustillo Formoso, quien ha fungido como piloto en la empresa que se dedica a la administración de aviones privados mediante contrato con sus dueños. Dadas las discrepancias entre ambas partes, cuyos méritos no son pertinentes relatar, el señor Bustillo presentó el 18 de septiembre de 2012, una Querella contra Million Air ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por alegado discrimen por edad. Ello provocó que el patrono citara al señor Bustillo a una evaluación siquiátrica bajo la justificación de que éste había alegado en la antes mencionada Querella haber sufrido daños emocionales, por lo que era necesario, a su juicio, determinar si estaba apto para pilotar aviones. Toda vez, que el señor Bustillo no consintió someterse a la evaluación siquiátrica para obtener un diagnóstico que procuraba el patrono, el contrato de trabajo con el señor Bustillo se dio por terminado el 1 de noviembre de 2012.

Así las cosas, Million Air presentó, el 5 de noviembre de 2012, una Demanda de Sentencia Declaratoria contra el señor Bustillo, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos (Bustillo). En el pleito se procura que se declare el estado de derecho entre las partes; que se declare que la acción de Million Air al terminar el contrato de trabajo con el señor Bustillo estuvo justificada; y que se declare que el señor Bustillo actuó culposa y/o negligentemente al tomar un adiestramiento para pilotar aviones de turbina a pesar de padecer de las alegadas angustias mentales, provocando que el patrono sufriera daños e incurriera en gastos extraordinarios.

Antes de contestar la demanda, el señor Bustillo presentó una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos y/o Desestimación Sin Perjuicio.

En dicho escrito, el señor Bustillo solicitó que conforme la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, se paralizaran los procedimientos ya que la Querella había sido transferida de la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), la cual todavía no había emitido su decisión final.

Aunque Million Air se opuso y solicitó que los procedimientos continuaran, el foro recurrido emitió el 18 de marzo de 2013, la Sentencia que revisamos. El foro primario al ordenar el archivo de la causa para fines administrativos, lo determinó sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados. De otra parte, el foro recurrido expresamente se reservó jurisdicción para decretar la reapertura y reinstalación, a solicitud de parte, una vez la EEOC emitiera un dictamen final y firme.

II

Este recurso presenta una nueva oportunidad para examinar la facultad de autolimitación judicial de los foros primarios.

También examinaremos si la Sentencia, aquí impugnada, constituye el curso decisorio conforme a derecho, toda vez que representa una vía de ponderación y prudencia necesaria en el quehacer...

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