Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300472
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-008 Asoc. De Propietarios de la Urb. The Village v. Lopez Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

ASOC. de PROPIETARIOS DE LA URB. THE VILLAGE at the HILL Apelada v. LORNA LOPEZ ORTIZ Apelante KLAN201300472 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ceiba Civil Núm.: NBCI201200120 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Comparece ante nos, mediante este recurso, Lorna López Ortíz (la señora López o la apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (el TPI) el 23 de octubre de 2012 y notificada por segunda ocasión el 28 de febrero de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI condenó a la apelante a pagar la suma de $8,122.30 por cuotas adeudadas, entre otras sumas de dinero.

Analizado cuidadosamente este recurso, resolvemos Confirmar la Sentencia apelada.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 31 de agosto de 2012 la Asociación de Propietarios de la Urbanización The Village at The Hill (la Asociación o la apelada) presentó una demanda en cobro de dinero en contra Lorna López Ortíz, John Doe y la sociedad de bienes gananciales constituida entre ambos. En su escrito de demanda la Asociación alegó que la señora López era dueña de una propiedad sita en la Urb. The Village At The Hill Corp 80 Sun Bay St en el municipio de Ceiba, que su dirección postal era Costa del Sol Apto. E-5 Isla Verde, PR 00979 y que le adeudaba al 22 de agosto de 212 la cantidad de $8,122.30 por cuotas de mantenimiento, derramas y gastos extraordinarios operacionales, suma que aumentaba mensualmente en $100. Según alegado, esta deuda era una vencida, líquida y exigible.

La señora López fue notificada de la acción en cobro de dinero a la dirección Costa del Sol, Carolina, pero la correspondencia fue devuelta por el servicio postal “Attempted Not Known”. También fue notificada a la dirección de la Urb. The Village At The Hill.

El 10 de octubre de 2012 fue celebrada la vista en su fondo y como la correspondencia enviada a la Urb. The Village At The Hill no fue devuelta, el TPI presumió que la misma fue recibida. En consecuencia, asumió jurisdicción sobre la señora López y le anotó la rebeldía. Luego de ver el desfile de prueba, el TPI declaró Ha Lugar la demanda instada por la Asociación. La Sentencia en contra de la apelante fue dictada el 23 de octubre de 2012 y notificada el siguiente día 29.

Posteriormente, la Asociación presentó una moción para solicitar que la sentencia dictada fuera notificada nuevamente a la dirección de la Urb. The Village At The Hill Corp, pues la primera notificación fue a la dirección en Costa del Sol. Atendido el escrito, el TPI ordenó la renotificación de la...

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