Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201201566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201566
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-009 Pueblo de PR v. Latorre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v
José Luis Latorre
Recurrido
KLCE201201566
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KVI1988G0001 KVI1988G0002 KVI1988G0003 KVI1988G0007 KVI1988G0010 (1105) Sobre: Asesinato y Secuestro

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y la Jueza Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Comparece ante nos el Procurador General en representación del Pueblo de Puerto Rico, (en adelante, el Peticionario) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 1 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante ésta, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una solicitud de Nuevo Juicio presentada por el Recurrido.

Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica planteada en el caso de marras, pasemos a exponer los hechos que le dieron génesis.

I

Los hechos que motivaron el caso de epígrafe ocurrieron en el año 1977. Para esa fecha, Juan Rafael Caballero, un chofer de camiones y uno de los líderes de la Unión de Tronquistas, fue secuestrado, torturado y asesinado. Posteriormente, el 20 de junio de 1988 el Ministerio Fiscal presentó acusaciones contra el peticionario de epígrafe, José Luis Latorre, quien fue acusado conjuntamente con Enrique Ramos Rosa y Edgardo Giorgi por los delitos de asesinato en primer grado y secuestro. El extenso juicio por jurado comenzó el 12 de enero de 1989 y culminó con un veredicto de culpabilidad contra los tres acusados por los delitos imputados. En consecuencia, el 17 de abril de 1989 el foro primario sentenció a los acusados a una pena de noventa y nueva años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado y veinte años por el delito de secuestro, a ser cumplidos concurrentemente entre sí pero de forma consecutiva con la pena que estaban cumpliendo en la jurisdicción federal.

No contestes con esta determinación, los acusados-convictos presentaron escritos de apelación por separado, los cuales, a petición de la defensa, fueron consolidados. Atendido el recurso apelativo, el 30 de abril de 1993 el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la sentencia de secuestro y asesinato dictada en contra del aquí recurrido y Enrique Ramos Rosa y revocó las sentencias de secuestro y asesinato dictadas contra Edgardo Giorgi Rivera. En lo que concierne al recurrido, el veredicto del jurado, confirmado por el foro apelativo, se fundó en la declaración del único testigo de cargo, Cástulo Martínez García, quien fue quien vinculó a éste con los hechos que proporcionaron la muerte de Juan Rafael Caballero. La participación del recurrido se limitó a identificar al occiso, Juan Rafael Caballero y su automóvil.

El recurrido comenzó a cumplir su cadena perpetua en la jurisdicción local el 9 de febrero de 2009. El recurrido es el único de los encausados que permanece encarcelado. Edgardo Giorgi fue exonerado por este foro y Enrique Ramos Rosa se encuentra en la libre comunidad por haber extinguido la sentencia impuesta. El 29 de septiembre de 2010, el recurrido presentó ante el foro primario una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal. La mencionada moción fue acompañada de varios documentos, entre éstos, varias declaraciones juradas y un resumen de los testimonios de cada uno de los tres testigos que el recurrido proponía presentar en la vista evidenciaría, a saber: los señores Andrés Rivera, Alejo Maldonado y Edgardo Giorgi Rivera.

Luego de varias incidencias procesales, el 24 de octubre de 2011 se celebró una vista argumentativa a la cual compareció el Ministerio Público representado por la fiscal María Hernández y el recurrido quien asistió personalmente y representado por los licenciados Carlos R. Noriega Rodríguez y Fidel Vélez Arcelay.

En igual fecha, el tribunal a quo emitió una Resolución mediante la cual señaló una vista evidenciara con el fin de determinar si procedía o no el remedio solicitado por el recurrido.

Según hemos mencionado, la alegada nueva prueba que originó la moción de nuevo juicio consistía en los tres (3) testimonios de los testigos antes mencionados. Los testimonios vertidos en la vista evidenciaria celebrada ante el foro primario, los cuales transcribimos ad verbatim, fueron como sigue:

Sr.

Andrés Rivera:2

El testigo declaró que actualmente vive en Florida. Que fue policía desde el año 1973 ó 1974 hasta el año 1985 ó 1986. Que estuvo en el CIC de Bayamón aproximadamente dos años, entre el 1975 y 1976. Que para el año 1977 era Agente I, supervisor de Homicidios de la Policía de Puerto Rico y que para ese año murió Rafael Caballero3.

Declaró que trabajaba de seguridad a tiempo parcial con otros agentes, entre estos, Cástulo Martínez y Tomas Rodríguez. Que él no estaba bajo el mando directo de Alejo Maldonado, quien dirigía a nivel isla. Freddy Narváez era su supervisor y era amigo de Braulio Mercader. Declaró que él, junto a Freddy Narváez, se encargaba de la seguridad de Braulio Mercader y su familia. El testigo declaró que tenía una relación estrecha con Braulio Mercader y que aunque le daba vigilancia, no era su guarda espalda. Declaró que el guarda espalda de Braulio Mercader era Emilio Medina (Millo) y que éste no era policía. Declaró que él no llega a Braulio Mercader por Alejo Maldonado y que éste no coordinaba la seguridad de Braulio Mercader.

El testigo declaró que antes de la muerte de Rafael Caballero, hubo unos atentados contra Braulio Mercader y su familia. Que Braulio Mercader tenía una compañía de transporte, era empresario y ex miembro de la unión de tronquistas.

También declaró que Braulio Mercader se dedicó a romper huelgas de unión de tronquistas y que éste decía que los atentados eran obra de los tronquistas.

Que Braulio Mercader conocía a todos los tronquistas y le dijo que había dos personas involucradas en esto: Luis Carrión y Rafael Caballero. Declaró que él no estaba asignado a la investigación del atentado que hubo en la carretera de Bayamón; que el agente Cástulo Martínez era el encargado de la investigación, con un grupo de agentes. Declaró que hicieron un “task forcé”, con Freddy Narváez, Tomás Rodríguez y Alejo Maldonado, para investigar a lo largo y a lo ancho.

El testigo declaró que una tablilla los llevó directamente a “Avis Rent a Car”.

Que él fue con Cástulo Martínez a investigar la tablilla. Que en el lugar le negaron la cooperación, que había de 2 a 3 vehículos parecidos y que algunos empleados de allí eran miembros de la unión de tronquistas. Que Braulio Mercader les dijo que ese era el modo de operar, que usaba carros sin registración.

Que otro número de tablilla los lleva donde Edgardo Giorgi. Declaró que le hicieron una vigilancia, que éste tenía una orden de arresto por un vehículo hurtado en Ponce. Que a los 3 días lo detienen y lo llevan a la oficina de Braulio Mercader por instrucciones de éste. Que Edgardo Giorgi les dice que vieron el atentado, que iba en compañía de “El Cano”, que ellos eran los del Granada blanco y que fueron los que los dejaron pasar. Declaró que Braulio Mercader descartó a Edgardo Giorgi y que salieron a buscar a “El Cano” (refiriéndose al Acusado-convicto, José Luis Latorre).

El testigo declaró que el Acusado-convicto transitaba por la carretera en un vehículo en compañía de una niña vestida con uniforme. Que lo interceptaron, le piden cooperación y éste se mostró agresivo y molesto. El testigo declaró que Edgardo Giorgi habló con el Acusado-convicto, por alrededor de 20 minutos, y entonces éste regresó cooperador y positivo. Que el Acusado-convicto fue a llevar la nena y ellos la llevan con él. Que lo llevan donde Braulio Mercader, éste le muestra entre 5 y 6 fotos de tronquistas y el Acusado-convicto les dijo que no conocía a nadie. En la conversación surgió que Braulio Mercader conocía a Carlos Latorre (hermano mayor del Acusado-convicto). Que luego fueron, con Edgardo Giorgi y el Acusado-convicto, al CIC de Bayamón a ver fotos del fichero, estuvieron aproximadamente una hora observando fotos y no pudieron identificar a nadie. El testigo declaró que ya él los había descartado como sospechosos del atentado.

El testigo declaró que Rafael Caballero era conocido por muchas personas y que era miembro de la unión de tronquistas. Que fue asesinado entre los años 1976 y 1977.

El testigo declaró que él era vecino y conocido de Emilio Medina. Que varios días después de la muerte de Rafael Caballero, llegó a su casa Emilio Medina.

Que él salió de la casa a hablar con éste, luego regresa, se pone una camisa y se van a la playa en Vega Baja a hablar. Declaró que se ubicaron en el Club Náutico. El testigo declaró que Emilio Medina estaba nervioso, llorando y le contó lo que ocurrió con Rafael Caballero; que lo ejecutaron y que él estuvo involucrado. Declaró que según el testimonio de Emilio Medina, Rafael Caballero fue secuestrado por instrucciones de Braulio Mercader para ser entrevistado por éste sobre el atentado. Que estuvieron varios días en vigilancia para localizarlo, localizándolo en Navieras, TMT, en Isla Grande. Que lo secuestraron y lo llevaron en un carro oficial de la Policía, en el cual viajaban Alejo Maldonado y Cástulo Martínez. Que lo llevaron a un callejón en el área del Yunque. Que Alejo Maldonado y Kiko se quedaron fuera, en la carretera. Que mientras Braulio Mercader lo interrogaba, Cástulo Martínez y Emilio Medina lo apretaban con un cable con el cuello. Que Alejo Maldonado va y le dice que un vehículo pasó y miró que había que moverse de allí. Que por esa razón, metieron a Rafael Cabalero al baúl del vehículo, con el cable en el cuello. Se movieron a otro lugar y Braulio Mercader dijo queahora sí él va a declarar Que abrieron el...

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