Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300543
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-010 Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Gonzalez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADILLA
Apelada
v.
MANUEL GONZÁLEZ CRUZ
Apelante
KLAN201300543
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A1CI201100908 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca, Ejecución de Pagaré Prendario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

El señor Manuel González Cruz compareció ante nos, por derecho propio, procurando la revisión de la Sentencia emitida sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 8 de marzo del año en curso, en virtud de la cual, en esencia, se le ordenó el pago de cierta suma de dinero reclamada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla por su alegado incumplimiento de pago. Para ejercer nuestra función revisora, contamos con la comparecencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla, y con los autos originales del caso de autos, remitidos ante nuestra consideración en calidad de préstamo.

Luego de evaluar las posiciones de las partes comparecientes y la totalidad del expediente judicial, revocamos el dictamen apelado por no ser adecuada la disposición sumaria del mismo. Veamos los hechos del caso de epígrafe.

I

El 1 de diciembre de 2011, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla (Cooperativa) presentó una Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de hipoteca y ejecución de pagaré prendario contra el señor Manuel González Cruz (González), en la que indicó que la dirección postal del demandado era 2053 PMB 161 Ave. Pedro Albizu Campos, Aguadilla, Puerto Rico 00603. Mientras, la Cooperativa indicó que la dirección física del señor González correspondía a la Ave. San Rafael Núm. 160, Reparto López, Aguadilla, Puerto Rico. 00603. La Cooperativa alegó el incumplimiento con los pagos mensuales del préstamo hipotecario por parte del señor González, a raíz de lo cual reclamó la cantidad total de veinticinco mil quinientos once dólares con cincuenta y siete centavos ($25,511.57), incluyendo los pagos de principal, intereses, cuenta de reserva más cargos por demora.1

La Cooperativa adujo que era tenedor legítimo del pagaré suscrito el 18 de mayo de 1995 por el señor González, por la suma de veinticinco mil seiscientos dólares ($25,600) y con interés anual a razón de ocho por ciento (8%). Indicó que para garantizar dicha obligación, el señor González en igual fecha otorgó escritura en garantía de pagaré sobre la deuda relacionada. Asimismo, la Cooperativa arguyó que el señor González otorgó el pagaré prendario número 724020304, fechado el 18 de mayo de 1995, a un interés anual de ocho por ciento (8%), a razón de doscientos cuarenta (240) pagos mensuales por la cantidad de doscientos cincuenta y ocho dólares ($258). Según la Cooperativa, por el señor González ser deudor original adeudaba la suma principal de veinticinco mil seiscientos dólares ($25,600) más el ocho por ciento (8%) desde el 1 de julio de 2008 hasta su saldo total. En fin, la Cooperativa reclamó el pago de la suma alegadamente adeudada. Requirió, además, la venta en pública subasta de la propiedad inmueble sita en Aguadilla, inscrita en el folio cincuenta y nueve (59) del tomo doscientos dos (202), finca número ocho mil trescientos setenta y dos (8,372), y propiedad del señor González gravada por la hipoteca a favor de la Cooperativa.

Junto con su reclamación, la Cooperativa unió copia del Pagaré Prendatario, suscrito el 18 de mayo de 1995 por el señor González con vencimiento en igual fecha, por la suma principal de veinticinco mil seiscientos dólares ($25,600), con intereses a partir de la firma del pagaré, al tipo del ocho por ciento (8%) anual, pagadera en doscientos cuarenta (240) plazos mensuales de doscientos catorce dólares y cuarenta y cuatro centavos ($214.44) más cuarenta y cuatro dólares ($44), para un total de doscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos ($258.44). Así también, la Cooperativa unió copia de un Pagaré Hipotecario, por el valor de quince mil dólares ($15,000) con vencimiento a la presentación, suscrito el 10 de abril de 1997 por el señor González y cuyo pago fue garantizado con la “hipoteca sobre el inmueble que se describe en la escritura número siete del 10 de abril de 1997 ante el notario JOSÉ J. MEDINA MÉNDEZ. […]”, dando fe dicho notario de ello mediante el testimonio dieciséis mil treinta y tres (16,033). Asimismo, la Cooperativa unió a su reclamación copia de la escritura número cincuenta y tres (53) sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré por el valor de veinticinco mil seiscientos dólares ($25,600). Esta escritura fue otorgada el 10 de mayo de 1995 en Aguadilla ante el notario Edwin S. Miranda Hernández, en virtud de la cual el señor González constituyó una hipoteca voluntaria, a favor del tenedor presente y futuro del pagaré, sobre su finca sita en el Barrio Borinquen de Aguadilla, para garantizar en su totalidad el pago del pagaré hipotecario y todas las cantidades indicadas en el mismo. Según el pagaré transcrito en la escritura de hipoteca, del cual dio fe el notario Edwin S. Miranda mediante el testimonio once mil seiscientos veintisiete (11,627), el mismo era por la cantidad de veinticinco mil seiscientos dólares ($25,600), con vencimiento a la presentación, según surge del apartado duodécimo de dicha escritura.

El 1 de diciembre de 2011 fue expedido el emplazamiento dirigido al señor Manuel González Cruz a las direcciones 2053 PMB 161 Ave. Pedro Albizu Campos, Aguadilla, PR 00603 y San Rafael Núm. 160, Reparto López Aguadilla PR 00603.

Según la declaración contenida en el Diligenciamiento del Emplazamiento, el mismo fue diligenciado, mediante entrega personal, el 23 de diciembre de 2011, en la dirección física Calle Marina, cerca del Registro de Aguadilla.

El 20 de enero de 2012,2 el señor González presentó una Moción por Derecho Propio y Solicitud de Prórroga, en la que indicó que fue emplazado el 23 de diciembre de 2011 y requirió un término de sesenta (60) días para contestar la demanda. La dirección postal indicada en esta moción por derecho propio fue P.O. Box 5087, Aguadilla, Puerto Rico 00605. Así, el 25 de enero la Cooperativa solicitó la anotación en rebeldía del señor Cruz por no haber presentado su alegación responsiva, a pesar de haber sido emplazado el 23 de diciembre de 2011.3 En igual fecha y en atención a la moción de anotación de rebeldía, el Tribunal de Instancia le concedió una prórroga de diez (10) días y le indicó al señor González que la defensa en casos de cobro de dinero es el pago.4

Asimismo, el 25 de enero la Cooperativa presentó, también, una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que expuso los hechos incontrovertidos, a su entender, y unió a la misma la escritura numero cincuenta y tres de Hipoteca en Garantía de Pagaré, el Pagaré Prendatario que indica el número de cheque 724020304, y un Histórico de Préstamo, fechado el 4 de febrero de 2011, de la cuenta del señor González de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguadilla.5

Así las cosas, el 6 de marzo la Cooperativa solicitó, por segunda ocasión, la anotación en rebeldía del señor González.6 El 12 de marzo, el tribunal le concedió al señor González cinco (5) días improrrogables para que contestara la demanda y la moción de sentencia sumaria. Además, ordenó a la Secretaría que notificara a la dirección postal del demandado provista en la moción por derecho propio presentada el 20 de enero de 2012 por el señor González. Tal Orden fue notificada el 15 de marzo al señor González a la dirección P.O. Box 5087, Aguadilla, Puerto Rico 00605. El 26 de marzo, el señor González presentó, por derecho propio, una moción en la que informó no haber sido notificado sobre la segunda moción en solicitud de anotación de rebeldía y tampoco de la de sentencia sumaria. Éste indicó que las direcciones a las que el tribunal y la Cooperativa le notificaron eran incorrectas, por lo que no había advenido en conocimiento de las mociones presentadas por la parte demandante ni de las órdenes del tribunal. El señor González comunicó que su dirección postal correcta era P.O.

Box 5087, Aguadilla, Puerto Rico 00605. Éste ratificó la solicitud de prórroga que hiciera mediante su moción del 20 de enero. En consideración a esta moción, el 29 de marzo el tribunal dictó Orden, en virtud de la cual le concedió al señor González quince (15) días improrrogables para contestar la Demanda y la moción de sentencia sumaria. El Tribunal señaló que el señor González había sido emplazado y que éste había solicitado sesenta (60) días para presentar su alegación responsiva. Añadió que, a pesar de no haber recibido las notificaciones del tribunal, el término solicitado y concedido había expirado. El foro de instancia requirió a la Secretaría anejar a la notificación de dicha orden una copia de la moción de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa. El 4 de abril el señor González fue notificado de esta orden a la dirección P.O. Box 5087, Aguadilla, Puerto Rico 00605.

El 2 de abril, es...

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