Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201200108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200108
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-016 Lorenzo v. Junta de Directores del Cond. Continental Beach Resort

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CLAUDIA LORENZO
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO CONTINENTAL BEACH RESORT
Recurrente
KLRA201200108
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SJ0006934 SOBRE: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Junta de Directores del Condominio Continental Beach Resort (la Junta) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 15 de noviembre de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen el DACO declaró nulo el séptimo párrafo del Artículo XXVI del Reglamento de Administración y Copropiedad del Condominio Continental Beach. Además, ordenó la celebración de una nueva asamblea extraordinaria para determinar lo relacionado a la construcción de una plazoleta.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la decisión del DACO.

I.

El 26 de septiembre de 2011 la señora Claudia Lorenzo (señora Lorenzo) presentó una querella ante el DACO. En la misma sostuvo que el 13 de agosto de 2011 se celebró una asamblea extraordinaria en el complejo residencial Continental Beach Resort en Río Grande. Arguyó que durante la misma se discutió la construcción de unas plazoletas en el área común de los patios laterales de los apartamentos de esquina del referido complejo. Adujo que el proceso de votación fue uno atropellado, ya que no se verificó el derecho al voto de los titulares presentes basado en las deudas pendientes. Ello así, ya que el Artículo XXVI del Reglamento de Administración y Copropiedad del Condominio Continental Beach establece que “[a]aquellos Titulares que adeuden (2) dos o más plazos consecutivos, quedarán temporalmente privados de ejercer su derecho al voto en las reuniones del Consejo de Titulares, hasta tanto satisfagan la deuda en su totalidad.” Asimismo, dispone en su párrafo ocho (8) que “la Junta de Directores podrá, por voto de mayoría, adoptar medidas de restricción de uso de los elementos comunes, contra aquellos Titulares que muestren una actitud de incumplimiento continuo al pago de las cuotas de mantenimiento que se les ha impuesto. Se entenderá, que el adeudar tres (3) o más plazos consecutivos por un Titular, es incumplimiento sustancial que da lugar a la implementación de las medidas que así se adopten. Expresamente, podrá la Junta de Directores restringir al titular moroso, del uso de las siguientes facilidades comunes: (a) [á]rea de estacionamiento[;] (b) [á]reas recreativas, tales como jardines, piscinas, y canchas de juego[;] (c) [s]uministro de agua que se conduzca al apartamiento del Titular por cañerías comunales[;] (d) [s]uministro de energía eléctrica que cumpla con la condición anteriormente indicada[;] (e)

[y] podrá finalmente restringirle de usar cualesquiera otras facilidades, cuyo, cuido y mantenimiento, o establecimiento, propio de una facilidad que requiera del desembolso de los fondos comunales.” Por lo que, solicitó la nulidad de la votación y la celebración una nueva asamblea extraordinaria. El 21 de octubre de 2011 la Junta presentó su contestación a la querella negando las alegaciones esenciales de la misma.

El 7 de noviembre de 2011, la Junta presentó una moción de desestimación, en la que adujo que solo había un titular que adeudaba más de dos (2) cuotas de mantenimiento. Por ende, solo procedía la nulidad de un voto y no el de la asamblea extraordinaria. Añadió, que aun así la mayoría de los propietarios estaban en contra de la construcción de las plazoletas.1 También planteó que existía una resolución final del DACO que disponía que para la construcción de las plazoletas en un área verde del complejo de viviendas Continental Beach Resort, se necesitaba el consentimiento unánime del Consejo de Titulares. Así pues, la agencia concluyó que las losas instaladas en el patio lateral del apartamento 10D2 estaban en incumplimiento con la Ley de Condominios3 y procedía la remoción de las mismas.

El 10 de noviembre de 2011, el DACO celebró la vista administrativa y el 15 de noviembre de 2011 emitió su resolución final. En la misma determinó que:4

Se declara nulo y sin eficacia alguna el séptimo párrafo del Artículo XXVI del Reglamento de Administración y Co-propiedad del Condominio Continental.

Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Junta de Directores del Condominio Continental Beach Resort citará a una reunión de su Consejo de Titulares para que por éstos [sic] se decida por unanimidad lo que estimen pertinentes en relación al asunto de construir en el área común de los patios laterales de los apartamentos esquina una plazoleta de igual proporción y materiales que la existente en el frente de los apartamentos así como cualquier otro asunto que sea incluido en la agenda, cumpliendo con las formalidades establecidas en los Artículos 38-A, 38-B y 38-C. Dicha reunión deberá celebrarse en primera o segunda convocatoria dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR