Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201200975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200975
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-035 Molini Vivaldi v. Hernan Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NOEL MOLINI VIVALDI E IDALIA VIZCARRONDO ARMSTRONG por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES que tienen constituida
Recurridos
vs.
HERNÁN VÉLEZ JUAN y ELKE WALTER por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES que tienen constituida
PETICIONARIOS
KLCE201200975
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2007-0572 (804) SOBRE: Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el doctor Hernán Vélez Juan, su esposa Elke Walter por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos y nos solicitan que revisemos la Orden dictada el 6 de junio de 2012, y notificada el 14 del mismo, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha Orden, el Tribunal declaró con lugar una solicitud de embargo en aseguramiento parcial de laudo conforme a la sentencia dictada el 14 de octubre de 2009.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

El 25 de marzo de 1981, el doctor Hernán Vélez Juan (doctor Vélez) y el doctor Noel Molini Vivaldi (doctor Molini) otorgaron un contrato de sociedad profesional para ejercer la práctica de la odontología con especialidad en ortodoncia bajo el nombre de Molini & Vélez Orthodontics. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2000, los doctores suscribieron un Acuerdo Enmendado para Nombrar Árbitro durante proceso de Liquidación de Sociedad Profesional (Acuerdo Enmendado) para reafirmar su intención según plasmada en el Acuerdo para Nombrar Árbitro durante el Proceso de Liquidación de Sociedad Profesional de 2 de febrero de 1996, de:

Someter a arbitraje las controversias existentes en el proceso de liquidación de la referida sociedad profesional, incluyendo, determinar la suma que una de las partes tiene que pagarle a la otra parte para igualar el valor de las propiedades con la cual cada parte se ha quedado.

Mediante el Acuerdo Enmendado, los doctores acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:

Primero

Las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias entre ellos, incluyendo, determinar la suma que una de las partes tiene que pagarle a la otra parte para igualar el valor de las propiedades con la cual cada parte se ha quedado. Estas son las prácticas de Humacao, College Park y activos relacionados del Dr. Noel Molini Vivaldi, y práctica de Bayamón y activos relacionados del Dr. Hernán Vélez Juan.

Segundo

Las partes comparecientes entienden conveniente dilucidar las controversias existentes entre ellos ante un solo árbitro. Las partes seleccionan por mutuo acuerdo al Lic. Reynaldo Quiñones Marquez [sic] como único árbitro. El árbitro resolverá las controversias sometidas para arbitraje a tenor con lo dispuesto en este Acuerdo Enmendado.

[…]

Cuarto

El árbitro emitirá el laudo en torno a las sumas adeudadas entre las partes por las diferentes partidas objeto de evaluación y cualquier otra controversia existente entre las partes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el caso quede sometido por las partes. El laudo será conforme a derecho… A los fines de establecer las guías procesales que habrán de regir el procedimiento de arbitraje, las partes acuerdan adoptar las Reglas 20 (a), 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45(a) y (b), 46, 47, 48, 55 y 56 de las de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA)...

Quinto

La suma que el árbitro determine se satisfacerá [sic] a la otra parte en un pago global no más tarde de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se notifique el laudo. Esta suma conllevará un pago de intereses de dos por ciento (2%) sobre el “prime rate” prevaleciente, computados desde la fecha de la notificación del laudo a las partes por el árbitro hasta la fecha del pago total y final de la cantidad adeudada.

A tenor con lo dispuesto en el Acuerdo Enmendado y con el fin de aligerar la dilucidación final, las partes acordaron someter en primera instancia lo referente a la sociedad especial, en particular la siguiente controversia:

Las partes, entonces, conjuntamente solicitan al Honorable Árbitro que resuelva si, conforme al Acuerdo Enmendado para nombrar Árbitro, otorgado por las partes el 16 de noviembre de 2000, y el acuerdo original, las partes estipularon que los bienes inmuebles de Bayamón, al igual que todas las otras propiedades, se valorarían el 30 de junio de 1994, y que el acuerdo entre las partes fue tal para que se liquidaran todas las relaciones profesionales y de negocios entre el Dr. Hernán Vélez Juan y el Dr. Noel Molini Vivaldi, al 30 de junio de 1994, por lo que procede valorarlas a dicha fecha y/o si procede actualizar el valor de la tasación del inmueble y/o el pago al valor presente y/o aplicar la doctrina de enriquecimiento injusto o determinar que valorar el inmueble a cualquier fecha distinta al 30 de junio de 1994 es improcedente, impertinente y contraria a derecho ante el acuerdo de las partes.

Así las cosas, el 16 y 19 de agosto, 9 y 10 de setiembre y 21 de octubre de 2002, se celebraron vistas ante el árbitro dentro del proceso de arbitraje para resolver la controversia anterior. El 17 de enero de 2003, las partes sometieron sus alegatos sobre las materias cubiertas en la controversia, mientras que el 7 de febrero presentaron sus réplicas. Ello así, el 10 de abril de 2003, el árbitro emitió el Primer Laudo resolviendo parte de la controversia y determinó lo siguiente:

  1. Conforme a los Acuerdos, las partes estipularon valorar el inmueble de Bayamón, al igual que las otras propiedades, al 30 de junio de 1994;

  2. Que el inmueble de Bayamón le fuera adjudicado al doctor Vélez retroactivo al 30 de junio de 1994 y su valor sería uno de los elementos a ser considerados por el árbitro;

  3. Las partes acordaron liquidar todas sus relaciones profesionales y de negocios efectivo el 30 de junio de 1994;

  4. El doctor Molini no tiene derecho a participar en el incremento de valor del inmueble desde el 30 de junio de 1994; y

  5. Valorar el inmueble a cualquier fecha distinta al 30 de junio de 1994 es improcedente...

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