Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-038 Consejo de Titulares del Cond. Metro Plaza Towers v. Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO METRO PLAZA TOWERS; CARLOS IVÁN GORRÍN PERALTA COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TITULARES Y COMO TITULAR DEL CONDOMINIO, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y SU ESPOSA IRMA SERRANO GARCÍA
Apelados
v.
TOMASA DEL CARMEN VÁZQUEZ
Apelante
KLAN201201050
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE201201307 (907) SOBRE: Sentencia Declaratoria, Interdicto Preliminar Interdicto Permanante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la licenciada Tomasa del Carmen Vázquez Chévere (licenciada Vázquez) y nos solicita la revisión de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 4 de junio de 2012, notificada el 6 del mismo mes. Mediante dicha Orden, el Tribunal declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por la licenciada Vázquez, denegando así la imposición de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acogemos el recurso como un certiorari, determinamos expedir el auto y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 12 de abril de 2012, el Consejo de Titulares del Condominio Metro Plaza Towers y Carlos I. Gorrín Peralta, como Presidente del Consejo de Titulares y como titular, en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa, Irma Serrano (Consejo de Titulares y otros), presentaron demanda contra la licenciada Vázquez. Solicitaron que mediante una sentencia declaratoria en virtud de la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, el Tribunal declarara lo siguiente: que el voto emitido por la licenciada Vázquez en una reunión extraordinaria del Consejo de Titulares oponiéndose a la aprobación de una Resolución que autoriza al Presidente a firmar una Escritura de Rectificación, es arbitrario y caprichoso. El Consejo de Titulares y otros arguyó que dicho voto es ineficaz conforme al Artículo 38-C1

de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. sec. 1293b-3. Asimismo, solicitaron interdicto preliminar y permanente de conformidad con la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, para que el tribunal ordenara a la licenciada Vázquez a cumplir y respetar el acuerdo adoptado en la referida asamblea.

En esa misma fecha, el Consejo de Titulares y otros presentó una “Solicitud de señalamiento de vista urgente sobre injunction preliminar” aludiendo a la naturaleza urgente de su solicitud, pues la Registradora de la Propiedad había concedido hasta el 30 de abril de 2012 para presentar la Escritura de Rectificación. Por lo cual, solicitaron la pronta celebración de una vista para dirimir la procedencia de dicha solicitud. Ello así, el 12 de abril el Tribunal emitió una Orden y Citación, en la cual señaló una vista para el 24 de abril.

Así las cosas, el 17 de abril la licenciada Vázquez solicitó la desestimación de la Demanda conforme la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, bajo el fundamento de que la reclamación no justifica la concesión de algún remedio. En dicha moción, la licenciada Vázquez adujo que: la demanda era prematura; que el procedimiento seguido por el Consejo de Titulares es nulo e ineficaz; que no son los demandantes quienes tienen una causa de acción a su favor, sino ella impugnando que el Consejo de Titulares diera por no puestas sus objeciones a la Escritura de Rectificación; que el...

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