Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-001 Feliciano Archilla v. Deya Melendez

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JACQUELINE FELICIANO ARCHILLA
Apelante
V.
YARITZA M. DEYÁ MELÉNDEZ, SU ESPOSO JOSÉ A. RIVERA MORENO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; TOP MORTGAGE BANKERS CORP.; LEGAL PARTNERS CANCELLATION SERVICES, INC.; JOHN DOE Y LAS ASEGURADORAS Z, Y, Z
Apelados
KLAN201200274
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2009-4803 (803) SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Grana Martínez.1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece ante nos Jacqueline Feliciano Archilla (en adelante, la “parte apelante”), por derecho propio y solicitando revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el “TPI”), emitida el 11 de enero de 2012 y notificada el 19 de enero del mismo año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos.

I.

Surge de la sentencia emitida por TPI que el 23 de diciembre de 2009 la parte apelante presentó una acción civil en cobro de dinero reclamando honorarios notariales contra la Lcda. Yaritza M. Deyá Meléndez, su esposo José A. Rivera Moreno, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y dos corporaciones, Top Mortgage Bankers Corp. (en adelante, “Top Mortgage”) y Legal Partners Cancellations Services, Inc. (en adelante, “Legal Partners”) (en conjunto, los “apelados”).

En la demanda, la parte apelante alegó haber sido contratada por la Lcda. Deyá Meléndez en tres instancias: (1) en su carácter personal para que otorgara todas las escrituras relacionadas a los financiamientos otorgados por Top Mortgage, incluyendo las escrituras de cancelación de hipoteca; (2) en su carácter de Principal Oficial de Operaciones de Top Mortgage, también para que otorgara todas las escrituras relacionadas a los financiamientos otorgados por dicho banco; y (3) en su carácter de Presidenta de Legal Partners, para que otorgara todas las escrituras de cancelación de hipoteca de las propiedades que sirvieran de colateral para los préstamos financiados por Top Mortgage. De las alegaciones en la demanda se desprende que el motivo de haber incluido a la Lcda. Deyá Meléndez tanto en su carácter personal como en ambas de sus capacidades oficiales tiene que ver con el hecho de que la parte apelante desconoce en qué capacidad fue contratada por la Lcda. Deyá Meléndez para llevar a cabo las gestiones notariales en las cuales estaban involucradas tanto Top Mortgage como Legal Partners. Por tanto, la parte apelante incluyó a ambas corporaciones como codemandadas ya que podrían serle responsables por lo reclamado en su demanda.

La parte apelante alegó que durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008, autorizó ciento treinta (130) escrituras de cancelación de hipoteca a petición y con el consentimiento de los apelados. Expuso que para cada préstamo hipotecario cerrado por Top Mortgage en que se necesitaba cancelar algún gravamen anterior, incluyendo las hipotecas anteriores, al cliente del banco se le cobraban los honorarios notariales y gastos legales relacionados a la cancelación como parte de los gastos de cierre del nuevo financiamiento. Los honorarios notariales y gastos legales anteriormente mencionados se retenían a nombre de Legal Partners al momento del cierre. Específicamente en cuanto a los honorarios notariales cobrados por las escrituras de cancelación de hipoteca, la parte apelante alegó que en la mayoría de los casos Top Mortgage retenía, a nombre de Legal Partners, entre el medio por ciento (0.5%) y el uno por ciento (1%) de la cantidad original del gravamen a cancelar.

Según aduce la parte apelante, ella y los apelados acordaron que a la parte apelante se le pagarían honorarios notariales por la cantidad de medio por ciento (0.5%) de la suma principal de cada pagaré descrito en cada escritura por ella otorgada, cuyos honorarios ascienden a la suma aproximada de $74,339. La parte apelante alegó que no ha recibido dinero alguno por concepto de los honorarios notariales anteriormente mencionados, por lo cual reclamó el pago de dicha deuda. La parte apelante reclamó además las cantidades de $50,000 y $25,000 por concepto de daños y perjuicios y honorarios de abogado, respectivamente. En cuanto a lo anterior, la parte apelante expuso que la actuación de la Lcda. Deyá Meléndez, al no expresar si la contratación fue en su carácter personal o en su carácter oficial como agente de Top Mortgage o de Legal Partners, le causó daños consistentes en la cancelación del contrato de servicios notariales sin justa causa y la imposibilidad de cobrar sus servicios hasta la eventual radicación de la demanda. Solicitó además que el tribunal procediera a descorrer el velo corporativo de Legal Partners y que se le imponga responsabilidad solidaria por la deuda a todos los apelados.2

Luego de varios trámites procesales entre los cuales se incluyen las respectivas contestaciones a la demanda por parte de los apelados, mediante las cuales niegan responsabilidad ante la parte apelante, el 15 de abril de 2011 los apelados presentaron una moción de sentencia sumaria y una moción separada mediante la cual solicitaron la paralización del descubrimiento de prueba notificado por la parte apelante.

Mediante la solicitud de sentencia sumaria, los apelados alegaron que Legal Partners era la única entidad que tenía un vínculo contractual con la parte apelante y que ésta sólo había autorizado 103 escrituras a su favor, por lo cual solicitaron que se dicte sentencia a favor de la parte apelante y contra Legal Partners por la cantidad de $620.00 por concepto de los honorarios notariales reclamados y que se desestimaran las demás causas de acción en contra de todos los codemandados. En su solicitud, los apelados alegaron además que no procede que se descorra el velo corporativo de Legal Partners y negaron que exista una reclamación por daños extracontractuales basada en los hechos alegados por la parte apelante, ya que lo único que señalan es un incumplimiento contractual.

En cuanto a descorrer el velo corporativo, los apelados expusieron que ante el supuesto de que procediera, según las alegaciones de la parte apelante la causa de acción aún no estaba madura para así hacerlo, pues el Art. 12.04(b) de la Ley General de Corporaciones de 2009, infra, indica que antes de ir contra un oficial, director o accionista de una corporación por alguna deuda de esta última es necesario tener una sentencia final en contra de la corporación y que la ejecución de la misma estuviera insatisfecha pasados más de tres (3) años de la fecha en que se dictó la sentencia en su contra.

Sobre los honorarios notariales reclamados, los apelados alegaron que en o alrededor del 2005, la parte apelante tenía una deuda con la Lcda. Deyá Meléndez por la cantidad $3,500. Así las cosas y con el motivo de saldar la deuda antes mencionada, alegan los apelados que la parte apelante y la Lcda. Deyá Meléndez, en representación de Legal Partners, entraron un contrato verbal en donde la parte apelante fungiría como notario de la última y acordaron un pago de $40 por escritura debido a que Legal Partners se encargaría de llevar a cabo todas las gestiones necesarias para otorgar las escrituras y la parte apelante sólo tenía que firmar, signar, sellar y rubricar las mismas una vez estuvieran preparadas.

Legal Partners inclusive cubría todos los costos necesarios para la cancelación de los gravámenes, incluyendo aquellos relacionados a las diligencias y materiales necesarios para completar las transacciones y que lo único que se requería de la parte apelante era cotejar la exactitud de la escritura de cancelación, autorizar la misma y expedir copia certificada. Además, Legal Partners era quien facturaba el servicio a Top Mortgage, recibía el pago y cubría los gastos del proceso de cancelación de hipotecas. Los apelados alegaron que fue a partir del 2006 que Legal Partners comenzó a prestarle sus servicios a Top Mortgage.

Finalmente, los apelados alegaron que Legal Partners le debía el pago de ciento tres (103) escrituras a la parte apelante a un costo de $40 por escritura, de los cuales dedujeron los $3,500 de la deuda que la parte apelante alegadamente mantenía con la Lcda.

Deyá Meléndez, quedando entonces la cantidad de $620 como la cantidad de pago adeudada a la parte apelante por honorarios notariales.

El 13 de junio de 2011, la parte apelante sometió su oposición a la solicitud de sentencia sumaria instada por los apelados. En la misma, la parte apelante aseveró no tener deuda alguna con la Lcda. Deyá Meléndez y reiteró que existen discrepancias entre el número de escrituras pendientes de pago y los honorarios pactados entre las partes, por lo que no procedía la resolución del caso de epígrafe por la vía de sentencia sumaria. El 22 de junio de 2011 el TPI ordenó a la parte apelante modificar el escrito sometido para que cumpla con los parámetros establecidos en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, infra, o que en la alternativa el TPI admitiría los hechos no controvertidos según establecidos por los apelados en su solicitud de sentencia sumaria. Así las cosas, el 13 de julio de 2011 la parte apelante presentó otro escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria mediante el cual intentó dar cumplimiento con la orden del TPI.

El 11 de enero de 2012, notificada el 19 de enero del mismo año, el TPI dictó sentencia en la cual indicó que a pesar de haber presentado dos oposiciones a la...

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