Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN20120866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120866
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-004 Oliveras Torres v. Nieves Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Carlos Oliveras Torres; Emma Calderón González; Marilyn Oliveras Calderón, Ivelisse Santos Maldonado, por sí y en representación de su hijo menor de edad Brian Oliveras Santos; Ángel Oliveras Calderón; y Amelia Torres Vázquez
Apelantes
v.
Carlos Nieves Feliciano; Melvin Román Rivera, Cantera el Roble; Compañía Aseguradora Cooperativa de Seguros Múltiples; Compañía ABC; Compañía Aseguradora XYZ, Fulano de Tal y Sutano de Mas Cual
Apelados
KLAN20120866
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2005-0340 (501) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas1, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Brignoni Mártir2.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece ante nos la parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 2 de marzo de 2012, notificada a las partes el 8 de marzo de 2012. Mediante la misma el Foro Superior declaró sin lugar la demanda en daños y perjuicios incoada contra la parte apelada en este caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 24 de febrero de 2004, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera PR-827, cerca de la intersección con el ramal PR-8827, en el Barrio Ortiz del Municipio de Toa Alta. El accidente automovilístico ocurrió entre un Datsun B210, del año 1981, que manejaba el señor Carlos Oliveras Calderón en dirección de Este a Oeste, y un camión modelo Mack, del año 2000, que manejaba el señor Melvin Román Rivera en dirección de Oeste a Este.

El 27 de octubre de 2005 presentó Demanda por Daños y Perjuicios la parte aquí apelante, compuesta por los familiares del entonces fenecido Oliveras Calderón.

El 27 de marzo de 2006 presentó Demanda Enmendada. En su alegación planteó que el accidente se debió única y exclusivamente a la negligencia del señor Román Rivera, quien manejaba el camión Mack en exceso de velocidad, e invadió el carril contrario, impactando con la parte izquierda frontal del camión, el área izquierda del vehículo Datsun.

La parte demandada y apelada ante nos, consistió en el señor Carlos Nieves Feliciano, dueño del camión involucrado en el incidente, el señor Román Rivera, y la Cantera El Roble, para quién el señor Román Rivera transportaba material.

En sus respectivas contestaciones a la Demanda, los entonces co-demandados negaron las alegaciones señaladas en la Demanda Enmendada en cuanto a cómo ocurrió el accidente. Alegaron contrariamente que fue el señor Oliveras Calderón quien manejó en exceso de velocidad el Datsun, y quien invadió el carril por el cual se encontraba el camión Mack, provocando así el accidente.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista sobre negligencia los días 19 y 20 de diciembre de 2011. La parte apelante presentó como prueba el testimonio del señor William Nieves Nieves, presentado como testigo presencial del accidente, y del Ingeniero Rafael Faría González, perito en reconstrucción de accidentes. Por su parte los apelados presentaron el testimonio del señor Jesús Sánchez Rodríguez, presentado como testigo presencial del accidente; la señora Casandra Ruíz, Química Licenciada del Laboratorio de Toxicología del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico; el Dr. Francisco Cortés, Patólogo Forense del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico; y el Profesor Iván Baiges, perito en reconstrucción de accidentes.

El Tribunal admitió en evidencia la transcripción de la deposición juramentada que le fuera tomada al señor Román Rivera durante el descubrimiento de prueba.

El 2 de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia.

Declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada y decretó la desestimación de la misma. Tras analizar la totalidad de la prueba presentada por las partes, no mereció crédito al Foro Superior la teoría esbozada por el perito de la parte apelada, el Ingeniero Faría González, en relación a cómo se produjo el accidente.

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