Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-007 Ruiz Olan v.

ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

EFRAÍN RUIZ OLÁN, SU ESPOSA CARMEN RODRÍGUEZ DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
EX PARTE
KLAN201201887
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201101825 Sobre: Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

El Sr. Efraín Ruiz Olán, la Sra. Carmen Rodríguez Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Ruiz-Rodríguez) presentan recurso de apelación contra la sentencia de 23 de octubre de 2012, notificada el día 29 del mismo mes y año, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante dicha sentencia este foro interpretó que la prueba en la que se apoyó la solicitud ex parte de expediente de dominio presentada por los esposos Ruiz-Rodríguez era insuficiente para establecer las razones que justifican el aumento en cabida y la incongruencia en la identidad de los colindantes al comparar la descripción registral y la certificación de mensura.

I.

Los esposos Ruiz-Rodríguez, vecinos de Mayagüez, presentaron el 7 de noviembre de 2011, un expediente de dominio para rectificar en el Registro de la Propiedad de Mayagüez la cabida de su finca adquirida en 1986, como remanente de una segregación. De la certificación registral del 31 de mayo de 2011, emitida por el Registro de la Propiedad surge que la finca 9,895 está inscrita a favor de los esposos peticionarios en el folio 233 del tomo 482. Tanto de la escritura de compraventa 93 como de la copia del folio 233, surge que la cabida y colindancias de la finca 9,895 son las siguientes:

RÚSTICA: Parcela de terreno de UNO PUNTO VEINTICINCO Y CUATRO CUERDAS, equivalentes a cuatro mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados con mil cuatrocientos diecinueve diez milésimas de otro, radicada en el Barrio Juan Alonso del término municipal de Mayagüez y con sus colindancias por el lado Norte, con la Misión Adventista; por el SUR, con la carretera [e]statal número [c]iento [c]inco; por el ESTE, con Carlos Ruiz; y por el OESTE, con Ismael Rodríguez y un camino.

--Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad bajo la finca número nueve mil ochocientos noventa y cinco, inscrita al folio doscientos veintiocho del tomo cuatrocientos ochenta y dos de Mayagüez. Constituye el remanente de una finca de mayor cabida de la cual se han practicado múltiples segregaciones, quedando reducida [a] la cabida indicada anteriormente. (Ap., págs.

40-41) (Énfasis nuestro).

En la solicitud de expediente de dominio los esposos Ruiz-Rodríguez estimaron el valor de la finca en $25,000.00, con una (1) sola servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Informaron que el terreno había sido mensurado por el agrimensor Rafael Quintana Ramírez y que la diferencia en cabida resultaba en un aumento de terreno de 113.5%

aproximadamente. Por tanto solicitaron que las 1.25 cuerdas registradas fuesen sustituidas por las 2.6815 cuerdas mensuradas por el agrimensor, equivalentes a 10,539.4665 metros cuadrados, lo cual constituía un exceso de cabida de 5.601.2067 metros cuadrados.1

Alegaron que los colindantes de la finca eran: por el norte, Rafael Ruiz Olán; por el sur, un camino municipal y carretera estatal 105; por el este, Efraín Ruiz Olán y Alfonso Rivera Quiñónez; y por el oeste, un terreno de Carlos Rodríguez Journet. Ofrecieron prueba de que esos colindantes habían firmado el plano de mensura.

La Certificación de Mensura jurada y realizada por el agrimensor Quintana dio fe de que “para efectuar la mensura fueron citados los colindantes”; que “la cabida registral por del 20%, se atribuye a las mejoras técnicas de agrimensura y cómputos con equipos electrónicos actuales”; y “[q]ue el predio objeto de este deslinde no se origina de una segregación clandestina ni de un permiso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos.” (Ap., págs.

23-24).

Los esposos peticionarios acompañaron prueba documental de la escritura de compraventa número 93, otorgada en el 1986; certificación registral de su finca de octubre de 2011; el plano de mensura de su finca; un estado de cuenta del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), referente a la finca; una certificación de valores del CRIM; una carta del Departamento de Transportación y Obras Públicas de abril de 2012; una copia de la notificación de la petición al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina de Gerencia y Permisos; y a los siguientes colindantes: Universidad Adventista de las Antillas y a la Sra. Ginette Pagán Viuda de Pirallo, anterior dueña de la finca. (Ap., págs. 17-22).

Por último, suplicaron que se ordenara la notificación por edicto de cualquier otra persona cuya identidad se ignorara a quien le pudiera perjudicar la inscripción del exceso de cabida y transcurrido un plazo de 20 días de la publicación de este, el tribunal ordenara al Registrador de la Propiedad que inscribiera la finca con la cabida señalada.

Así las cosas, el 30 de enero de 2012 el tribunal de instancia emitió una citación dirigida a Ginnette Pagán viuda de Pirallo y a la Universidad Adventista de las Antillas. En ambas citaciones se advirtió que de no oponerse dentro del término de veinte (20) días, los peticionarios podían obtener que se ordenara la inscripción de lo solicitado en el Registro de la Propiedad. Ambas citaciones fueron notificadas por correo certificado con acuse de recibo. De autos no surge que los apelantes hubieran realizado alguna citación mediante edicto.

Seguido el trámite procesal, el Municipio de Mayagüez presentó una moción mediante la cual informó que no se oponía a la pretensión de los peticionarios. Así, solicitó que se le relevara de comparecer en el futuro. El Departamento de Recursos Naturales (DRNA) presentó una moción mediante la cual expresó que no tenía objeción a la petición de exceso de cabida. De ahí que solicitó al tribunal que eximiera a la agencia de comparecer a cualquier señalamiento sobre el caso.

Durante la vista en su fondo, el tribunal escuchó prueba testifical del agrimensor Quintana; el peticionario Rafael Ruiz Olán; y el Sr. Francisco Cuevas López, amigo y vecino no inmediato de los esposos peticionarios. En lo pertinente, el agrimensor Quintana declaró que el aumento de cabida era casi del 100% de la mensura original de la finca. Justificó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR