Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300471
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-010 Autoridad de Energia Electrica v. Unión de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER) Peticionario KLCE201300471 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K AC2012-1158 (902) SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, en adelante UTIER o “parte peticionaria”, y solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 18 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el 19 de marzo de 2013. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró nulo el laudo de arbitraje obrero patronal emitido por la Hon. Ruth Couto Marrero, árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (NCA).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la determinación del foro de instancia. Exponemos.

I.

El 17 de febrero de 2009, la UTIER presentó ante este foro una Solicitud para Designación o Selección de Árbitro en representación del empleado Abel Castro Rivera, en la cual solicitó que se le adjudicara a este la plaza núm.

576-766603-001, Celador de Líneas III, retroactivo al 13 de julio de 2008; además del pago de salarios, penalidades y beneficios marginales inherentes al referido puesto, mediante adjudicación automática.

En resumen, aun a pesar de cumplir con los requisitos necesarios para ocupar el puesto de Celador de Líneas III y de ser el único candidato que restaba por considerar para ocupar la plaza núm. 576-766603-001, esta no le fue adjudicada al Sr. Castro Rivera, por encontrarse en descanso, acogido a la licencia que provee el Fondo del Seguro del Estado (FSE). Fue ante la negativa de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a adjudicarle dicha plaza al Sr. Castro Rivera, que la UTIER, en su representación, presentó el reclamo objeto de controversia.

Más tarde, el 2 de marzo de 2010, una Oficial del Departamento de Arbitraje le envió una comunicación al Oficial del Comité de Querellas y le señaló a la UTIER que no había radicado el caso por la disposición correspondiente del Convenio Colectivo. A su entender, se trataba de un caso de controversia de candidatos que debió presentarse en virtud del Artículo IX, Sección 11 del Convenio Colectivo.

El 9 de noviembre de 2010 se efectuó una vista ante la Árbitro, Hon. Ruth Couto Marrero, del NCA, a la cual comparecieron ambas partes; no obstante, no fue hasta el 29 de abril de 2011, luego de que concluyera el plazo para que las partes presentaran sus correspondientes alegatos, que la controversia quedó sometida. Cabe destacar que las partes no lograron llegar a un acuerdo de sumisión, por lo que cada una presentó su respectivo proyecto. Así las cosas, en el ejercicio de sus facultades delegadas,2 la Árbitro determinó que el asunto preciso a resolver sería el siguiente:

Determinar, si la querella ante nuestra consideración fue radicada adecuadamente por la Unión, al invocar el Artículo XXXIX del Convenio Colectivo o si por el contrario, debió radicarse al amparo del Art. IX Sección 11.

De determinar que estuvo radicada correctamente, dirimir si la Autoridad de Energía Eléctrica cumplió o no con el Artículo XXXIX, Sección 6-A, al no conceder la vista solicitada en el nivel formal. De decidir lo opuesto, declarar la misma no arbitrable.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2012, la Árbitro emitió un Laudo en el cual resolvió que la querella ante su consideración no versa sobre una controversia de candidatos, por lo que es distinguible de dicho tipo de controversia. Asimismo, sostuvo que “no hubo controversia de que el puesto 576-766603-001, le correspondía al Querellante [Sr. Castro Rivera]”.

En el mencionado laudo, la Árbitro razonó que no hay duda de que el puesto le correspondía al Sr. Castro Rivera y que la razón por la que no se le adjudicó la plaza fue porque el querellante se encontraba en un período de descanso, acogido a una licencia por el FSE. Basado en ello, la Árbitro concluyó que la controversia era si tal modo de proceder era cónsono con las disposiciones aplicables del Convenio Colectivo y, por lo tanto, si el procedimiento mediante el cual la controversia fue llevada ante el NCA, fue el correcto. Finalmente, la Árbitro emitió el siguiente Laudo:

La querella ante nuestra consideración fue radicada adecuadamente por la Unión, al invocar el Artículo XXXIX del Convenio Colectivo. La Autoridad de Energía Eléctrica no cumplió con la Sección 6-A del Artículo XXXIX, al no conceder la vista solicitada en el nivel formal. Por consiguiente, procede la adjudicación automática de la querella. Se ordena que se adjudique el puesto 576-766603-001, Celador de Líneas III, al Sr. Abel Castro Rivera retroactivo al 13 de julio de 2008, incluyendo los salarios dejados de percibir con las penalidades establecidas en Ley y los beneficios marginales del puesto.3

Inconforme con la determinación de la Árbitro, la AEE presentó ante el TPI un recurso de Impugnación de Laudo de Arbitraje. Sin el beneficio de la posición de la UTIER, quien no compareció por escrito, el TPI dio por sometido el recurso el 7 de febrero de 2013 y emitió una Sentencia el 18 de marzo de 2013. El foro de instancia resolvió que las partes acordaron se atendiera primero el asunto jurisdiccional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR