Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300709
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-018 Island Sweepstakes Inc. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ISLAND SWEEPSTAKES, INC.
Demandante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandado-Peticionario
ISLAND SWEEPSTAKES, INC.
Demandante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandado-Peticionario
KLCE201300709
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: DAC-2011-2041 (505) DAC-2011-2042 (505) Sobre: Sanción Económica (Impugnación de Confiscación)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

I

En el recurso de epígrafe el Departamento de Justicia (DJ), por conducto de la Procuradora General, nos solicita de manera urgente que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), notificada mediante Minuta el 14 de mayo de 2013, en la cual se le impuso una sanción económica de $2,000 al DJ por no comparecer a una conferencia sobre estado de los procedimientos.

En apretada síntesis, en el caso que nos ocupa, sobre impugnación de confiscación, el 13 de mayo de 2013 el TPI le impuso sanción económica por incomparecencia, $1,000 a cada una de las dos abogadas de la División de Confiscaciones del DJ.

El DJ solicitó reconsideración y explicó que los casos de epígrafe habían sido asignados a la Lcda. Britto, sin embargo el 10 de abril del presente ésta tuvo que tomar licencia de dos (2) meses por enfermedad. Añade el DJ que “[l]amentablemente por error y/o inadvertencia, el señalamiento de estos casos no estaba en el calendario de la licenciada Britto para enviar un representante legal del Estado”.1

El 30 de mayo, notificada el 4 de junio del presente, el TPI dictó Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la reconsideración, y expresó: “La situación de la División de Confiscaciones del [DJ] es repetitiva y demuestra una clara negligencia administrativa. Se le concede cinco (5) días finales, So Pena de Sanciones”.2

Advertimos que en respuesta a la Comparecencia Especial de la Lcda. Irizarry, a quien la Lcda. Britto sustituyó en los casos, el TPI emitió Orden el 16 de mayo de 2013 en la que aclaró que la sanción se le impuso a la División de Confiscaciones del DJ.3

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