Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200919
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-025 Pueblo de PR v. Sevilla Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JARIELIS SEVILLA FIGUEROA
Apelante
KLAN201200919 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. núm. D OP2011G0049

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano1, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece la señora Jarielis Sevilla Figueroa (la señora Sevilla) ante este tribunal intermedio mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto una sentencia emitida el 7 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En la misma, el foro de instancia le impuso una pena de un (1) año y nueve (9) meses de cárcel a la señora Sevilla, con el beneficio de sentencia suspendida por infracción al Artículo 251 y noventa (90) días de cárcel con el beneficio de sentencia suspendida por infracción al Artículo 252 del Código Penal de 2004.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Por hechos ocurridos el 9 de agosto de 2011 en Cataño, Puerto Rico se presentaron dos (2) cargos contra la señora Sevilla por infracción a los artículos 251 y 252 del Código Penal de 2004. En las denuncias se le imputó a la señora Sevilla lo siguiente:

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JARELIS SEVILLA FIGUEROA, Allí hora y sitio arriba mencionado que forma parte de la Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, ilegal y criminalmente, usó violencia y/o intimidación contra un funcionario y/o empleado público, AGTE. OMAR URBINA SANCHEZ #23575, adscrito al cuartel de Cataño, para obligarlo a llevar a cabo y/u omitir el acto público de IMPEDIR EL DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA JUAN E. GONZALEZ DIAZ, acto propio de su cargo y/o a realizar un acto contrario a sus deberes oficiales, consistente en que [é]sta, LO ARUÑO EN EL ROSTRO.

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JARELIS SEVILLA FIGUEROA, Allí hora y sitio arriba mencionado que forma parte de la Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, ilegal y criminalmente, usó violencia y/o intimidación contra un funcionario y/o empleado público, AGTE. OMAR URBINA SANCHEZ #23575, adscrito al cuartel de Cataño, en cumplimiento del deber y/o tratando de cumplir con la obligación de su cargo CONSISTENTE EN QUE EL AGENTE, MIENTRAS SE DILIGENCIABA LA ORDEN DEL JUEZ JOSE A GRAJALES GONZALEZ DE QUE SE LE ENTREGARA UN MENOR DE EDAD A SU PADRE JUAN E. GONZALEZ DIAZ ESTA SE NEGO.

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…

Así las cosas, se celebró la vista y en la misma el TPI determinó que existía causa probable para arresto. Con posterioridad se celebró la vista de causa probable para acusar en la que el foro de instancia también determinó causa. El 16 de febrero de 2012 se celebró la continuación del juicio y se sometió el caso. Evaluada la prueba, el foro de instancia declaró culpable a la señora Sevilla por infracciones a los artículos 251 y 252 del Código Penal de 2004.

El 7 de mayo de 2012 se celebró el acto de lectura de sentencia.

Mediante la misma se le impuso a la señora Sevilla un (1) año y nueve (9) meses de cárcel con el beneficio de sentencia suspendida por la infracción al Artículo 251 y noventa (90) días de cárcel con el beneficio de la sentencia suspendida por la infracción al Artículo 252.

El 18 de mayo siguiente la señora Sevilla presentó una Moción de reconsideración del fallo y/o sentencia en virtud del Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 31 del mismo mes y año el TPI emitió una resolución declarando no ha lugar la referida solicitud de reconsideración. Dicha...

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