Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300490
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-029 CJO Construction Corp. v. Junta de Subastas del Municipio de Vieques

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

C.J.O. CONSTRUCTION CORP Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE VIEQUES Recurrida LA ESPERANZA CONSTRUCTION Parte Interesada
KLRA201300490
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Vieques Subasta Núm.: 2013-2014 Renglón 10 Repavimentación y bacheo de caminos municipales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros C.J.O. Construction Corp (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 7 de junio de 2013. Nos solicita la revocación de la notificación de adjudicación de subasta emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Vieques (en adelante “Junta”) el 24 de mayo de 2013, notificada en la misma fecha y recibida el 29 de mayo de 2013. Por medio de dicho dictamen, la Junta determinó que no adjudicaría al recurrente la Subasta General I, año económico 2013-2014, Renglón 10, sobre “Repavimentación y bacheo de caminos municipales”, por no haberse reunido los votos de la mayoría de sus miembros.

Examinado el recurso presentado, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

En la notificación de adjudicación de subasta recurrida, la Junta apercibió al recurrente de su derecho a solicitar la reconsideración de la misma o de acudir en revisión ante este Tribunal de Apelaciones. En particular, dispuso lo siguiente:

De no estar de acuerdo con esta decisión, usted tiene el derecho de solicitar una reconsideración ante la Junta de Subastas de nuestro Municipio dentro de los próximos cinco (5) días contados desde la fecha del acuse de recibo de esta notificación. En adición, tendrá el derecho de revisión de la misma ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, a ser presentada en el término jurisdiccional de veinte (20) días, contados desde la fecha del acuse de recibe al momento del envío, a tenor con lo dispuesto en el Art. 15.002 de Ley de Municipios Autónomos, según ha sido enmendada (21 L.P.R.A. [sic] 4702).

Inconforme con la determinación de la Junta, el 31 de mayo de 2013 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Adujo que la Junta se equivocó al no adjudicarle la subasta, toda vez que éste fue el postor más bajo y el único licitador que cumplió con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones e instrucciones especiales. Además, alegó que no procedía la celebración de una nueva subasta el 12 de junio de 2013, según anunciada en el periódico el 30 de mayo de 2013.

Aun estando pendiente de resolver la solicitud de reconsideración presentada ante la Junta, el 7 de junio de 2013 el recurrente acudió ante nosotros mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, imputándole a la junta la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró la [Junta] al...

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