Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300406
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-036 Centelsa Inc. v. Universal Industrial Supply

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CENTELSA, INC.
Apelada
v.
UNIVERSAL INDUSTRIAL SUPPLY
Apelante
KLAN201300406
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J CD2011-0694 (601) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece Universal Industrial Supplies, Inc. (Universal o la apelante) ante este tribunal intermedio mediante recurso de Apelación y nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto una Sentencia emitida el 25 de octubre de 2012, notificada el 1 de noviembre siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma, el foro primario declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero presentada por Centelsa, Inc. (Centelsa) luego de que celebró el juicio en su fondo sin la presencia de Universal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la Sentencia recurrida.

I.

El 17 de junio de 2011 Centelsa

instó su Demanda. En síntesis, alegó que, a raíz de diversas órdenes de compra hechas por Universal, le entregó a dicha parte ciertas cantidades de pies lineales de cable eléctrico de distinto grosor. Sostuvo que, una vez comenzó a negarle a Universal la venta de mercancía, por falta de pago, ésta le entregó cheques que resultaron carecer de fondos. Centelsa alegó que Universal le adeudaba la cantidad líquida y exigible de cincuenta y tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos ($53,181.75). Reclamó el pago de dicha suma, más el pago de los intereses por mora, intereses legales, costas y gastos.

Una vez fue emplazada, el 19 de julio de 2011 Universal presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y de Prórroga para Contestar o Alegar. El 25 de agosto siguiente presentó su Contestación a Demanda en la que admitió la existencia de la deuda a favor de Centelsa, pero negó que fuese líquida y exigible pues existían reclamaciones que resolver y la cuantía reclamada era incorrecta.

Como defensa afirmativa, esbozó que entre las partes se acordó un plan de pago para cuando se dilucidaran las reclamaciones.

Seguido el curso del caso, el 12 de enero de 2012 las partes presentaron conjuntamente su Informe Preliminar Entre Abogados para la Conferencia con Antelación al Juicio. Universal alegó ante este tribunal intermedio que durante la Conferencia con Antelación al Juicio, en corte abierta se escogió la fecha del juicio en su fondo. En su recurso el representante legal de Universal adujo que ese día no tenía consigo su calendario por lo que apuntó en la parte frontal de la carpeta del expediente del caso la fecha que entendió seleccionada, el 18 de mayo de 2012, la que le notificó a su cliente. Según adujo, el 15 de mayo de 2012 al comunicarse con la representante legal de Centelsa para indagar sobre una oferta transaccional cursada a la parte apelada, se le indicó que no podía considerarse la oferta pues el juicio se celebró el 14 de mayo de 2012.

El 16 del mismo mes y año Universal presentó ante el TPI una Moción Informativa en la que planteó que su ausencia al juicio se debió al error de su abogado al anotar la fecha. Adujo que la política pública favorece que los casos se diriman en sus méritos, que participó de todas las etapas del caso y que sus defensas de pagos no acreditados y mercancía defectuosa disminuirían sustancialmente la reclamación. Solicitó que se dejara sin efecto el juicio y se señalara nuevamente la vista en su fondo. El 22 de mayo de 2012 Centelsa presentó ante el TPI su Réplica a Moción Informativa y Oposición a que se Deje Sin Efecto lo Actuado en el Juicio en su Fondo y la Sentencia Dictada el 14 de mayo de 2012. Alegó que no debía concederse la reapertura del caso, pues los litigantes asumen las consecuencias de los actos de sus abogados además de que Universal no tenía ninguna buena defensa.

Mediante Orden emitida el 24 de mayo de 2012, notificada el 22 de octubre siguiente, el TPI denegó la Moción Informativa. Tres días después, el 25 de octubre de 2012, el TPI emitió la Sentencia aquí recurrida mediante la cual declaró con lugar la demanda de Centelsa.

Condenó a Universal al pago de $53,181.75, más intereses...

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