Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300320
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-037 Rodríguez Caquias v. Municipio Autónomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MARIBEL RODRIGUEZ CAQUIAS
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE PONCE; ASEGURADORA ABC; ASEGURADORA XYZ; CORPORACION ABC; FULANO DE TAL; SUTANA DE TAL
Apelados
KLAN201300320
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm: J DP2010-0549 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece la señora Maribel Rodríguez Caquias (la señora Rodríguez) ante este tribunal intermedio mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 31 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En dicha sentencia sumaria, el TPI declaró no ha lugar una demanda de daños y perjuicios incoada por la señora Rodríguez contra el Municipio Autónomo de Ponce (el Municipio).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 23 de diciembre de 2010 la señora Rodríguez presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Municipio. En su acción la señora Rodríguez alegó que el 4 de julio de 2010, a eso de las 5:00 de la tarde, se encontraba caminando hacia el Supermercado Pueblo Extra (el Supermercado) ubicado en La Rambla Shopping Center en Ponce. Sostuvo que mientras caminaba hacia el Supermercado llovía contínuamente y que al subir la rampa de la acera, desnivelada, del área de carga y descarga sufrió una caída. Arguyó que el Municipio fue negligente al permitir la existencia de una condición peligrosa que provocó su caída y que le produjo una fractura en la muñeca izquierda.1

El 30 de marzo de 2011 las partes presentaron el informe para el manejo del caso.

El 28 de abril siguiente se celebró la conferencia inicial. Allí la señora Rodríguez informó que enmendaría la demanda a los fines de incluir la aseguradora del Municipio y al centro comercial donde ocurrió el accidente.

Consecuentemente, la señora Rodríguez presentó la demanda enmendada acumulando como partes demandadas a Integrand Assurance Company, La Rambla Shopping Center y el Supermercado. Mediante la enmienda arguyó, además, que éstos respondían en la medida en que eran responsables del mantenimiento de la rampa donde ocurrió el accidente. El 13 de julio de 2011, presentó una segunda demanda enmendada. En ésta incluyó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) como parte demandada. Sostuvo que del descubrimiento de prueba surgió que en el área donde ocurrió la alegada caída existía una servidumbre a favor de la AAA.

El 24 de enero de 2012, durante la celebración de una vista ordenada por el foro de instancia, se trajo a la atención del tribunal una controversia en relación a la titularidad, jurisdicción y/o control de la acera donde ocurrió la alegada caída. En ese momento La Rambla Shopping Center argumentó que el predio podía pertenecer al Municipio o a la AAA. Evaluados dichos argumentos, el TPI le indicó a las partes que de presentarse alguna moción dispositiva las mismas serían discutidas en la conferencia con antelación al juicio y vista transaccional señalada para el 7 de junio de 2012.

Con dichas instrucciones, el 18 de abril de 2012 La Rambla Shopping Center presentó una Moción informativa y solicitud de orden. En ésta le solicitó al foro de instancia que concediera término a la señora Rodríguez para que expusiera su posición o presentara una moción de desistimiento con perjuicio. El 15 de abril de 2012 el TPI emitió una orden dirigida a la señora Rodríguez en la que le concedió quince (15) días para exponer su posición.

Así las cosas, el 23 de abril siguiente la señora Rodríguez presentó una moción de desistimiento con perjuicio de su acción contra La Rambla Shopping Center y su aseguradora. Además, el 26 del mismo mes y año la señora Rodríguez también desistió con perjuicio de su acción contra el Supermercado. El 1 de mayo de 2012 el TPI emitió una sentencia parcial en la que decretó el desistimiento con perjuicio voluntario de la demanda por parte de la señora Rodríguez contra La Rambla Shopping Center, su aseguradora y el Supermercado.2

El 16 de mayo siguiente el Municipio y su compañía aseguradora Integrand Assurance Company presentaron una solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, tras alegar que no existía controversia en cuanto a los hechos esenciales del caso, sostuvieron que el lugar donde ocurrió el incidente no estaba bajo su jurisdicción, control y mantenimiento. El 18 del mismo mes y año el TPI le concedió a la señora Rodríguez un término de veinte (20) días para que expusiera su posición. El 25 de mayo de 2012 la AAA también solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimando la demanda. Planteó que en el lugar de los hechos existía un alcantarillado pluvial que no estaba bajo su jurisdicción, control y manejo. Sostuvo, además, que no tenía el control, ni el mantenimiento de las alcantarillas o desagües pluviales, ni deber de actuar sobre las mismas.

El 1 de junio de 2012 la señora Rodríguez solicitó una prórroga para exponer su posición en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria. El 4 del mismo mes y año el TPI concedió una prórroga de veinte (20) días adicionales y además dispuso que en un término de veinte (20) días la señora Rodríguez expusiera su posición en torno a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la AAA.

Expirado el término concedido por el TPI a la señora Rodríguez, el Municipio e...

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