Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200032
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-040 Matos Matos v. Jose Santiago Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

YONATHAN MATOS MATOS
Apelante
v.
JOSÉ SANTIAGO, INC.
Apelado
KLAN201200032
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2010-0295 (501) Sobre: Reclamación Mesada; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes,2 y la Jueza Soroeta Kodesh3

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece el Sr. Jonathan Matos Matos4

(en adelante, el apelante), mediante recurso de apelación presentado el 10 de enero de 2012. Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 1 de diciembre de 2011 y notificada el 7 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través de la Sentencia apelada, el TPI desestimó la reclamación del apelante sobre despido injustificado en contra de José Santiago, Inc. (en adelante, la apelada).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 17 de marzo de 2010, el apelante presentó la Querella que originó el pleito de autos. El apelante informó que trabajó con la corporación apelada desde el 4 de mayo de 2005 hasta el 17 de enero de 2010, cuando fue despedido, alegadamente, sin justa causa. Explicó que la apelada se dedica al negocio de ventas al por mayor de alimentos y sus principales oficinas están ubicadas en el Municipio de Bayamón. Bajo el palio de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., reclamó el pago de la mesada por la alegada falta de justa causa de su despido.

El 16 de abril de 2010,5 la apelada instó una Contestación a Querella. En síntesis, admitió que el apelante fue su empleado hasta el 17 de enero de 2010. No obstante, negó que despidiera al apelante sin justa causa. Afirmó que el despido del apelante obedeció a que este participó en varios actos de apropiación ilegal de mercancía con varios empleados de su compañía. Indicó que la participación del apelante en dichos actos fue corroborada con la información ofrecida por otro empleado. Manifestó que el apelante negó su participación en los actos ilegales y que, de acuerdo al manual del empleado, el comportamiento del apelante constituía una falta grave que justificaba el despido inmediato. Debido a la desaparición de mercancía del área del congelador, la apelada aseveró que contrató los servicios de un detective privado y que, durante el transcurso de un año, la persona designada para investigar la desaparición de mercancía “tuvo la oportunidad de presenciar y escuchar al aquí querellante participar en unión a otros compañeros empleados, incurrir en violaciones graves de apropiación ilegal de la mercancía para su propio beneficio”.6

Continuados los procedimientos, el 29 de septiembre de 2011, la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Esencialmente, adujo que no existía controversia de hechos en el presente caso que le impidiera al foro apelado desestimar la Querella incoada en su contra, por existir impedimento colateral de sentencia. Planteó que otra sala del TPI dictó una Sentencia en el caso Ortis D. Pierre Williams v. José Santiago, Inc. (D PE2010-0296), en el cual el apelante figuró como testigo, y donde se concluyó que el “querellante [Otis D. Pierre Williams] en unión al Sr. Jonathan Matos Matos y los demás empleados ya mencionados [Carlos Rodríguez Pantojas y William Dávila], participaron en el esquema de apropiación ilegal que provocó que la empresa prescindiera de sus servicios de empleo”.7

Por su parte, el 7 de noviembre de 2011, el apelante interpuso una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria. Esencialmente, argumentó que no procedía la desestimación de su reclamación, mediante el mecanismo de sentencia sumaria, ya que la Sentencia dictada en el caso de Ortis D. Pierre Williams v. José

Santiago, Inc. (D PE2010-0296), no era guía o precedente en el caso de autos.

Además, sostuvo que las declaraciones en dicho juicio de los testigos de la apelada no demostraron que el despido del apelante fue injustificado.

El 1 de diciembre de 2011, el foro primario dictó la Sentencia apelada, la cual fue notificada el 7 de diciembre de 2011. En síntesis, resolvió que existía cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia, toda vez que una sala hermana del TPI evaluó la misma prueba documental y testifical del caso de autos y concluyó que el apelante incurrió en la conducta ilegal que justificó su despido. En lo pertinente al caso que nos ocupa, resolvió lo que sigue a continuación:

[…]

De entrada, aclaramos que la moción de sentencia sumaria de la querellada surge como consecuencia de la sentencia dictada en el caso civil número D PE2010-0296 ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, donde se pasó juicio sobre los mismos hechos y donde el aquí querellante fue testigo. Allí, el Tribunal analizó la misma prueba que habría de aquilatar en este caso y concluyó que el despido fue justificado, señalándose que:

El patrono probó por preponderancia de la evidencia que hubo justa causa para despedir al querellante Otis Pierre Williams en unión a los demás empleados que laboraban en el “freezer” incluyendo su testigo, el Sr. Yonathan Matos Matos.

[…]

El tribunal tuvo la oportunidad de escuchar el testimonio del Sr. Matos y del Sr. Otis Pierre Williams en el caso número D PE2010-0295. Concluyó que ambos, al igual que otros empleados del “freezer”, participaron en actos de apropiación de mercancía de JSI [José Santiago, Inc.].

La prueba es la misma. Los testigos son los mismos y declararán por segunda ocasión lo mismo.

Lo único distinto entre el primer pleito y el presente es la parte que lo promueve. En este caso el Sr. Matos. En el primer caso fue el Sr.

Pierre. Sin embargo, todo lo demás es idéntico. Respecto a la identidad de las partes en las instancias en que aplica la doctrina sobre impedimento colateral por sentencia, nuestro más alto foro judicial ha citado con aprobación la expresión del Tribunal Supremo de España, al sostener queexiste jurídicamente identidad de personas, aunque no sean físicamente las mismas que litiguen en los dos pleitos, cuando el que litiga en el segundo pleito ejercita la misma acción e invoca iguales fundamentos y se apoya en los mismos títulos que en el...

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