Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-002 Universal Industrial Supplies Inc. v. Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

Universal Industrial Supplies, Inc. a través de su Presidente, Señor José Bustillo
Apelantes
v
William Vázquez, United Surety & Indemnity Company, Inc.; Vistas del Molino, Inc., Optimun Property Management, Inc.; Optimun Realty; Optimun Constructions, Corp.; Optimun Construction, Inc. Fulano de Tal y Mengano de Tal
Apelados
KLAN201201867
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JCD2011-1071) Sobre: Cobro de Dinero (Acción del Materialista (Art. 1489, C. Civil)

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Hernández Serrano y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

Mediante escrito de Apelación presentado el 15 de noviembre de 2012, comparece ante nos Universal Industrial Supplies, Inc. (Universal), quien solicita la revisión de una sentencia parcial emitida el 28 de septiembre de 2012 y notificada el 2 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dicha sentencia acogió una solicitud de sentencia sumaria y desestimó la demanda en contra de United Surety & Indemnity Company (USIC).

I

El 15 de noviembre de 2005, USIC extendió a Optimum Construction Corp., un contrato de fianza de cumplimiento y pago por la cantidad de $1,945,000, a favor de Vistas del Molino, Inc., dueña del proyecto Urbanización Molinos del Río Lajas en Dorado, Puerto Rico. Esta fianza garantizaba la terminación de la obra, la mano de obra y el pago de materiales utilizados en la construcción. El contrato de fianza de pago otorgado entre las partes establece en la parte pertinente de la cláusula 11:

“No suit or action shall be commenced by a Claimant under this bond other than in a court of competent jurisdiction in the location in which the work or part of the work is located or after the expiration of one year from the date (1) on which the Claimant gave the notice required by subparagraph 4.1 or Clause 4.2 (iii), or (2) on which the last labor or services was performed by anyone or the last materials or equipment were furnished by anyone under the construction contract, whichever of (1) or (2) first occurs. If the provision of this paragraph are avoid or prohibited by law, the minimum period of limitation available to sureties as a defense in the jurisdiction of the suit shall be applicable.”

Comenzada la obra, William Vázquez, presidente de Optimum Property Management Corp., Vistas del Molino, Inc. y Optimum Construction, Inc., adquirió materiales y efectos de construcción de Universal. Sin embargo, tras incumplir con el pago acordado, Universal envió sin éxito varias misivas al Sr. Vázquez y su corporación Optimum Property Management, fechadas del 18 de octubre de 2007 y 6 de febrero de 2008. A su vez, el 30 de agosto de 2011 envió carta a USIC informándole la deuda acumulada y sus intenciones de presentar una acción judicial.

El 7 de octubre de 2011, Universal presentó demanda sobre cobro de dinero contra el Sr. William Vázquez, USIC, Vistas del Molino, Inc., Optimun Property Management, Inc., Optimun Realty, Optimun Construction Corp. y Optimun Construction Inc.

Alegó, en esencia, que los demandados le adeudan la cantidad de $80,214.50 en concepto de materiales eléctricos adquiridos, pero no pagados, para el proyecto de construcción Urbanización Molinos del Río. En particular, reclamó a USIC el pago de la fianza expedida a favor del proyecto.

El 23 de enero de 2012, USIC presentó su contestación a la demanda donde negó las alegaciones esenciales de la misma. Aduce que aunque sí expidió una fianza a solicitud de Optimun Construction Corp., según los términos de la misma, la reclamación de Universal caducó. A su vez, levantó como defensas afirmativas que la responsabilidad de USIC está sujeta a los términos y condiciones de la fianza la cual incluye como único principal a Optimun Construction Corp., que Universal incumplió con las condiciones que surgen de la fianza otorgada y que la fianza no puede extenderse a más de lo...

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