Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-004 Doral Bank v. Duran Seijo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DORAL BANK
Recurrido
v.
CARMEN LUISA DURÁN SEIJO; SUCESIÓN DE RAMÓN ANTONIO CABRERA RODRÍGUEZ COMPUESTA POR: CARMEN LUISA DURÁN SEIJO, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; RAMÓN ANTONIO CABRERA DURÁN; VÍCTOR EMMANUEL CABRERA DURÁN; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; HON. SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrente
KLAN201300761 APELACIÓN Procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM. CD2005-321 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

I.

El 10 de junio de 2009, el matrimonio Cabrera-Durán realizó un préstamo hipotecario por la suma de $35,000 a un interés anual de 9.5%. El 21 de julio de 1999, la notaria que otorgó la Escritura de Hipoteca aclaró mediante Acta de Subsanación que el último pago sería un pago final (Ballon Payment) de $28.477.35.

El 21 de marzo de 2005, Doral Bank presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, alegando que Cabrera-Durán había dejado de pagar las mensualidades vencidas del Contrato de Préstamo Hipotecario desde el 1 de febrero de 2003. Por lo tanto, incurriendo en incumplimiento del contrato, solicitó que se declarará vencida la totalidad de la deuda.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de mayo de 2007 Cabrera-Durán presentó

Contestación a la Demanda. Como defensa afirmativa, solicitaron la recisión del Contrato hipotecario, por haber sido alterado por Doral sin consentimiento.

Además, mediante Reconvención alegaron daños y sufrimientos como consecuencia de las actuaciones de Doral. En el pleito, trajeron como tercera demandada a la notaria que otorgó la escritura y acta de subsanación.

Durante la etapa del descubrimiento de prueba, el Sr. Ramón Cabrera Rodríguez falleció.

Por lo que, el 5 de agosto de 2011, Doral enmendó la Demanda. Incluyó a la sucesión compuesta por: (1) Carmen Luisa Durán Seijo en la cuota viudal usufructuaria, (2) Víctor Emmanuel Cabrera Durán, (3) Ramón Antonio Calera Durán, y (4) los herederos desconocidos denominados como: Fulano de Tal, Fulana de Ta!, Sutano de Tal, Sutana A, B y C. De estos, fueron emplazados por diligenciamiento personal los demandados conocidos y los desconocidos por edicto.

El 1 de septiembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dicto Orden Autorizando la renuncia de la representación Legal de la Parte demandada y se le concedió el término de 30 días para anunciar su nueva representación legal.

En 6 de octubre de 2011 la Sra. Durán Seijo presentó moción por derecho propio solicitando una prórroga para contratar abogado y contestar la Demanda enmendada. El 18 de noviembre de 2011 se le concedió un término adicional improrrogable de treinta (30) días.

El 16 de mayo de 2012, Doral presentó Moción Solicitando Anotación en Rebeldía y Sentencia. El 20 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia anotó la Rebeldía y emitió Sentencia a favor de Doral. El 22 de agosto de 2012 Doral Bank presentó Moción Solicitando Nueva Notificación de Sentencia. El 15 de marzo de 2013, notificado el 21, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden declarando Ha Lugar la Moción. No obstante, emitió Sentencia Enmendada a los fines de disponer de la Reconvención y Demanda contra terceros.

El 28 de marzo de 2013, se publicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR